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Derecho laboral: nociones y supuestos

Autor: José Cabrera Alcántara
Curso: 4/5 4/5 (2 opiniones) |14501 alumnos|Fecha publicación: 28/07/2006
Capítulos del curso

Capítulo 17:

 ¿Cuáles son los contratos de duración determinada estructural?

El contrato temporal estructurales un contrato que tiene vencimiento y en él se tiene que justificar la causa por la que se realiza este tipo de contrato y no otro.

Son contratos temporales  estructurales los siguientes:

a.      El contrato por obra  o servicio determinado.
b.      El contrato eventual por circunstancias de la producción.
c.      El contrato de sustitución e interinidad.

1)Contrato para obra o servicio determinado.

Este tipo de contrato tiene por objeto la realización de una obra o determinados trabajos y se formalizará por escrito.

Con carácter general, el contrato es para una sola obra, y se realizar` con independencia de su duración (duración incierta),  terminará cuando finalicen los trabajos del oficio. La terminación del contrato no tiene por qué coincidir con su definitivo acabado o entrega, ya que el hecho determinante de la extinción, es la finalización de los trabajos  de la especialidad de que se trate en tal obra.

El cese de los trabajadores deberá ser comunicado por escrito a los trabajadores con una antelación de quince días naturales y previo acuerdo entre las partes. Se considera despido del trabajador cuando la otra parte no lo deja terminar la obra, mientras que si una vez acabada la obra si continúa trabajando se considera trabajador fijo.

2) Contrato eventual por las circunstancias de la producción, por acumulación de tareas o por exceso de pedido.

La causa de este contrato ha de ser por un incremento de la actividad empresarial, que necesariamente ha de tener carácter transitorio, coyuntural u ocasional, nunca permanente, aún perteneciendo a la actividad normal de la empresa.

Este tipo de contrato tiene una duración máxima de seis meses tomando como período base el año, aunque puede ser ampliada a un año y un mes y medio( ¾ del período de referencia), tomando como base dieciocho meses.

Esto último se realiza  por convenio colectivo. En dicho contrato se ha de especificar el origen y la causa de su realización.

3) Contrato de sustitución o interinidad.

Tiene por objeto atender a disminuciones ocasionales de la plantilla.

Este contrato se desdobla en dos subtipos: El contrato de interinidad por sustitución, que tiene por objeto la sustitución de trabajadores con derecho a reserva de puesto de trabajo; y el contrato de interinidad por vacante, cuya causa es la cobertura provisional de vacantes mientras se desarrolla un proceso de promoción o selección.

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