En función de los establecido en el E.T., la estructura del salario la deberá comprender el salario base, como retribución fijada por unidad de tiempo o de obra, y en su caso, complementos salariales, fijados en función de circunstancias relativas a las condiciones personales del trabajador, al trabajo realizado o a la situación y resultado de la empresa, que se calcularán conforme a los criterios que a tal efecto se pacten.
¿Qué son las modificaciones sustanciales del trabajo (colectivas)?.
Las modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo pueden ser de carácter individual o colectivo.
Se considera de carácter colectivo la modificación de aquellas condiciones reconocidas a los trabajadores en virtud de acuerdo o pacto colectivo o disfrutadas por éstos, en virtud de una decisión unilateral del empresario de efectos colectivos.
No obstante no se considerará de carácter colectivo, las modificaciones funcionales y de horario de trabajo que afecten, en un periodo de noventa días, a un número de trabajadores inferior a:
10 trabajadores, en empresas que ocupen menos de 100 trabajadores. El 10% del número de trabajadores de la empresa en aquellas que ocupen entre 100 y 300 trabajadores.· 30 trabajadores, en las empresas que ocupen 300 o más trabajadores.
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