La movilidad geográfica, supone cambio de un lugar de trabajo distinto del habitual. Puede darse por razones organizativas (traslados, desplazamientos,...) o por razones disciplinarias, y tratarse de un traslado, de un desplazamiento temporal, de un cambio de centro de trabajo sin cambio de residencia o de un simple cambio de puesto dentro del mismo centro de trabajo.
El traslado de trabajadores que no hayan sido contratados específicamente para prestar sus servicios en empresas con centros de trabajo móviles o itinerantes o un centro de trabajo distinto de la misma empresa que exija cambios de residencia requerirá la existencia de razones económicas, técnicas, organizativas o de producción que lo justifiquen, o bien contrataciones referidas a la actividad empresarial.
Razones que la originan:
a) Razones organizativas:
- Los traslados: Implican un cambio definitivo de residencia.
- Los desplazamientos: Cambio de residencia temporal.
- Otros supuestos: Son los cambios de puesto de trabajo del mismo centro y los de centro de trabajo sin cambio de residencia.
b) Razones disciplinarias: Movilidad geográfica como una sanción disciplinaria por falta grave o leve.
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