1) Calcular la liquidación e indemnización de un Director de hotel con una antigüedad de 10/06/1976, despedido el 10/06/2003. El salario base prorrateado es de 800.000 pts/mes, 9.600.000 pts/año. El salario en especie, en concepto de manutención, domicilio en el hotel y lavado de ropa, es de 300.000 pts/mes, 3.600.000 pts/año. El empleado no tenido vacaciones.
CÁLCULO DE LA LIQUIDACIÓN:
800.000*10= 8.000.000 ptas.
8.000.000/30= 266.677 ptas.
CÁLCULO DE LA LIQUIDACIÓN:
45*27 = 1.215 días.
1.100.000*1215= 1.336.500.000 ptas.
1.336.500.000/12= 111.375.000 ptas.
2) La trabajadora "X" con 15 años de antigüedad, es cambiada de su centro de trabajo sito en Playa del Inglés a San Nicolás de Tolentino, siendo el cambio definitivo y manteniendo el salario, horario y demás condiciones laborales. La empresa aduce motivos organizativos por la apertura de un nuevo hotel. La trabajadora reside en Las Palmas de Gran Canaria.
a) ¿Es correcta la actitud de la empresa?
b) ¿Estamos ante un traslado, un desplazamiento ó unas modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo?.
c) ¿Qué puede hacer la trabajadora para defenderse?
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