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|3276 alumnos|Fecha publicación: 02/09/2008
El trabajo y el Derecho laboral
La actividad regulada por el Derecho del trabajo no es cualquier tarea que puedan realizar las personas, sino una parte concreta del trabajo, que debe tener las siguientes características:
- Voluntariedad. El trabajador ha de ser libre durante el desarrollo de toda la relación laboral; toma la determinación de trabajar o no, decide si trabaja para una persona o para otra y toma la decisión de poner fin a la relación laboral en cualquier momento.
- Por cuenta ajena. Se trabaja para otra persona a la cual se cede el fruto del trabajo cobrando a cambio un salario. Se excluye el trabajo por cuenta propia, cuyo resultado es para quien realiza la actividad laboral.
- Dependencia. El empresario es el que ordena cuándo, dónde y cómo ha de realizarse el trabajo. La subordinación no ha de ser absoluta, puesto que entonces el trabajo no sería libre.
- Retribución. Toda actividad laboral ha de ser remunerada, lo que excluye la realizada de forma gratuita. En el trabajo retribuido el empleado recibe un salario y el empresario obtiene los bienes o servicios fruto de la tarea desarrollada por el trabajador, (véase Figura 1.1).

Fig. 1.1. Características de la actividad
laboral sometida al Derecho del trabajo.
Las fuentes del Derecho del trabajo
Las fuentes del Derecho son el origen de las normas jurídicas e indican cual de éstas ha de aplicarse en cada caso concreto. Estas fuentes son múltiples y son de origen interno (nacional) y externo (internacional).

Tabla 1.2. Fuentes internas e internacionales del Derecho del trabajo.
En la Tabla 1.2. se puede observar de forma esquematizada las fuentes internas e internacionales del Derecho del trabajo.
Fuentes internas
En el artículo 3 del Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores, en adelante TRLET, se señala que «los derechos y obligaciones concernientes a la relación laboral se regulan:»
a) Por las disposiciones legales y
reglamentarias del Estado.
b) Por los convenios colectivos.
c) Por la voluntad de las partes manifestada en el
contrato de trabajo.
d) Por los usos y costumbres locales y
profesionales.
Las fuentes del Derecho del trabajo presentan unas características especiales respecto al resto del ordenamiento jurídico. Por una parte, tiene unas fuentes comunes con el resto de las ramas del derecho y, por otra, unas fuentes especiales exclusivas del Derecho del trabajo, que son: los convenios colectivos, fruto del reconocimiento del derecho a la negociación colectiva, los contratos de trabajo y los usos y costumbres locales y profesionales.
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