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|3276 alumnos|Fecha publicación: 02/09/2008
En la Constitución de 1978 se establecieron los derechos y deberes laborales básicos. La Constitución es, por tanto, la referencia y el punto de partida para desarrollar las restantes normas laborales.
*Las principales leyes que constituyen el marco del Derecho laboral español:
Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores: Constituye la legislación básica por la que se rige el Derecho laboral español y desarrolla los principales derechos y deberes laborales contemplados en la Constitución. El TRLET contiene la regulación general del contrato de trabajo, los derechos y deberes del trabajador y del empresario, los derechos de epresentación colectiva y de reunión de los trabajadores y la normativa sobre negociación y convenios colectivos El Estatuto se ha modificado en varias ocasiones para facilitar nuevas contrataciones e incrementar la estabilidad en el empleo.
Ley Orgánica de Libertad Sindical: Regula el derecho constitucional a la sindicación, el régimen jurídico sindical, su representatividad, la acción sindical y la tutela de la libertad sindical.
Ley de Prevención de Riesgos Laborales: Regula las medidas y las actividades necesarias para la prevención de riesgos derivados del trabajo.
Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social (LISOS): Regula las infracciones y las sanciones en materia laboral.
Texto Refundido de la Ley General de Seguridad Social: Regula la estructura, funcionamiento y gestión de la Seguridad Social: afiliación, cotizaciones, acción protectora,recaudación, y la gestión de estas prestaciones.
Texto Refundido de la Ley de Procedimiento Laboral: Contiene las normas procesales y procedimentales aplicables en el caso de conflictos y pretensiones que deban resolverse ante los órganos jurisdiccionales del orden social.
*Los tribunales laborales
Para resolver los conflictos que puedan surgir en materia laboral y de Seguridad Social, existen tribunales con jurisdicción específica en el ámbito sociolaboral.Los tribunales laborales están ordenados jerárquicamente de menor a mayor rango de la siguiente forma:
Juzgados de lo Social
Tienen jurisdicción en toda la provincia y la sede en su capital. En algunas provincias, como Madrid, Barcelona y Valencia, existen varios Juzgados de lo Social.Son competentes para conocer de los conflictos de trabajo individuales y colectivos, siempre que el ámbito de éstos no supere la provincia.
Salas de lo Social de los Tribunales Superiores de Justicia de las comunidades Autónomas
Tienen jurisdicción en el ámbito territorial de sus respectivas autonomías. Su sede radicará en la ciudad que indique su estatuto.
"Asistencia jurídica gratuita La Constitución
española en su artículo 24.1 reconoce el derecho de todas las
personas a la tutela judicial para la defensa de sus intereses, sin
que en ningún caso se pueda producir indefensión. Para que este
derecho quede garantizado la Ley de Procedimiento Laboral reconoce
el derecho a la asistencia jurídica gratuita dentro del
procedimiento judicial, a quienes carezcan de recursos para
litigar, o a quienes se les reconozca por ley.
En la jurisdicción social tienen derecho a la gratuidad en la
defensa (nombramiento de abogado y de procurador de oficio) los
trabajadores por el hecho de serlo y las personas que sean
beneficiarias de alguna prestación del sistema de Seguridad
Social.
Conocen de los recursos de suplicación contra
las resoluciones de los Juzgados de lo Social y de los conflictos
en materia sindical y colectiva cuyo ámbito exceda del Juzgado de
lo Social, pero no del de la comunidad autónoma.
Sala de lo Social de la Audiencia Nacional
Tiene su sede en Madrid y jurisdicción en toda España. Conoce de los procesos en materia sindical y colectiva cuando su ámbito excede el de una comunidad autónoma.
Sala IV de lo Social del Tribunal Supremo
Tiene su sede en Madrid y es el órgano jurisdiccional superior en todos los órdenes, con jurisdicción en todo el territorio nacional. Conoce de los recursos de casación contra las sentencias de las Salas de lo Social de los Tribunales Superiores de Justicia de las comunidades autónomas y de la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional. También interviene mediante el recurso de casación para la unificación de la doctrina, declarando cuál es la correcta cuando surgen diferencias interpretativas entre los diferentes Tribunales Superiores de las comunidades autónomas.

Fig. 1.3. Estructura de los tribunales laborales.
Caso práctico 3
Un trabajador que fue despedido y, después de realizar los trámites oportunos, presentó la demanda en el Juzgado de lo Social. Posteriormente, éste dictó sentencia desfavorable. El trabajador necesita saber:
a) ¿A qué Juzgado tiene que dirigirse para
reclamar que no está de acuerdo con la Sentencia?
b) ¿Existe algún tipo de recurso contra las
resoluciones de los Juzgados de lo Social?
Solución:
a) El citado trabajador deberá dirigirse a la
Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de su comunidad
autónoma.
b) El tipo de recurso que debe realizar es el de
suplicación.
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