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Derecho laboral. Formación laboral

Autor: Editorial McGraw-Hill
Curso:  4,75/5 4,75/5 (4 opiniones) |3276 alumnos|Fecha publicación: 02/09/2008

Capítulo 4:

 Derecho laboral. Leyes, decretos, reglamentos y convenios colectivos

Las leyes orgánicas

Con la denominación de ley orgánica se quiere destacar la importancia de las materias que en esta clase de leyes se regulan.Son leyes orgánicas las que regulan las materias relativas al desarrollo de los derechos fundamentales y de las libertades públicas, las que aprueban Estatutos de Autonomía y la Ley General Electoral. En el ámbito laboral, la libertad sindical y el derecho a la sindicación han sido regulados mediante la Ley Orgánica de libertad Sindical, ya que afecta al ejercicio de los derechos fundamentales y de las libertades públicas, mientras que el derecho a la huelga sigue pendiente de ser desarrollado.

Las leyes ordinarias

Son leyes ordinarias todas las leyes aprobadas por las Cortes Generales que no tengan el carácter de orgánicas y que se elaboren por el procedimiento legislativo normal. Por ejemplo, la Ley del Estatuto de los Trabajadores es una ley ordinaria aprobada el 10 de marzo de 1980.

La Constitución establece que en caso de extraordinaria y urgente necesidad el Gobierno podrá dictar disposiciones legislativas provisionales que tomarán la forma de decretos-leyes, aunque no podrán afectar a materias propias de las leyes orgánicas. Podemos encontrar un ejemplo destacado en el campo de la Seguridad Social, donde se han dictado numerosos decretos-leyes sobre la gestión, inspección y recaudación de la Seguridad Social. Una vez publicados en el Boletín Oficial del Estado, los decretos-leyes se incorporan al ordenamiento jurídico con rango de ley.

Los decretos- leyes

La Constitución establece que en caso de extraordinaria y urgente necesidad el Gobierno podrá dictar disposiciones legislativas provisionales que tomarán la forma de decretos-leyes, aunque no podrán afectar a materias propias de las leyes orgánicas. Podemos encontrar un ejemplo destacado en el campo de la Seguridad Social, donde se han dictado numerosos decretos-leyes sobre la gestión, inspección y recaudación de la Seguridad Social.

Una vez publicados en el Boletín Oficial del Estado, los decretos-leyes se incorporan al ordenamiento jurídico con rango de ley.

Decretos legislativos

Las Cortes Generales pueden delegar en el gobierno la facultad de dictar normas jurídicas con rango de ley; son los denominados decretos legislativos. Para que el Gobierno pueda promulgar una norma con rango de ley es necesario que las Cortes autoricen, en cada caso concreto, a dictar un decreto legislativo.

Los decretos legislativos tienen dos manifestaciones:

- Textos articulados. Las Cortes aprueban leyes de bases, que fijan unas directrices que posteriormente son desarrolladas por el Gobierno, que aprueba el texto articulado de la ley, pero sin salirse del objeto ni de los principios y criterios contenidos en la ley de bases.

- Textos refundidos. Las Cortes Generales pueden autorizar al Gobierno a reunir en un solo texto una serie de leyes dispersas que regulan la misma materia, con la finalidad de realizar una redacción racional de las leyes existentes.

Las principales leyes laborales son en realidad textos refundidos, como por ejemplo, el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores (TRLET) y el Texto Refundido de la Ley General de Seguridad Social (TRLGSS).

Reglamentos

Los reglamentos son normas jurídicas de rango inferior a la ley, dictadas por órganos del Estado o del poder público con potestad reglamentaria.Con arreglo a la Constitución, la potestad reglamentaria corresponde al Gobierno y a cada uno de los miembros que lo componen, a las comunidades autónomas y a la Administración local.El principio jerárquico opera también en el interior de los reglamentos y disposiciones administrativas según la jerarquía del órgano de que procedan.

Los convenios colectivos

Es una fuente especial del Derecho laboral que no existe en otros sectores del ordenamiento jurídico. El convenio colectivo se puede definir como un acuerdo escrito, libremente negociado entre los representantes de los trabajadores y de los empresarios, para regular las condiciones de trabajo y las normas de convivencia laboral en las empresas.
El derecho a la negociación colectiva está reconocido en la Constitución, puesto que en ella se proclama que «la ley garantizará el derecho a la negociación colectiva laboral entre los  representantes de los trabajadores y empresarios, así como la fuerza vinculante de los convenios».

Las condiciones establecidas en los convenios colectivos marcan los mínimos que han de ser respetados en los contratos individuales, los cuales no pueden establecer condiciones de trabajo menos favorables que las de los convenios.Una vez concertados, los convenios colectivos obligan, como si se tratara de una ley, a todos los empresarios y trabajadores incluidos en su ámbito de aplicación.

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