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|3276 alumnos|Fecha publicación: 02/09/2008
El contrato de trabajo
En el contrato de trabajo se manifiesta la voluntad de las partes (empresario y trabajador), pero teniendo en cuenta que en ningún contrato se pueden establecer condiciones menos favorables para el trabajador o contrarias a lo establecido en las normas jurídicas y en los convenios colectivos.El contrato debe celebrarse libremente con el mutuo acuerdo de las partes que intervienen.
Los usos y costumbres locales y profesionales
Desde el punto de vista jurídico se denomina costumbre a la norma de conducta nacida de la reiterada y constante práctica social y considerada como obligatoria por la comunidad. En el Estatuto de los Trabajadores, los usos y costumbres locales y profesionales están recogidos como fuentes del Derecho del trabajo; más adelante se añade que los usos y costumbres «sólo se aplicarán en defecto de disposiciones legales, convencionales o contractuales, a no ser que cuenten con una remisión expresa», es decir, cuando es la propia ley la que se remite a esta costumbre local y profesional para precisar el alcance de sus propias disposiciones.
La característica de local se refiere a cada localidad, pero no a costumbres comarcales o provinciales, ya que la costumbre de una localidad no puede ser válidamente alegada en otra. Por ejemplo, en la localidad del Álamo, los pasteleros tienen la costumbre de regalar una tarta a sus empleados todos los años el día de San Blas; pero esto mismo no sería aplicable a la vecina localidad de Alamillo.
La característica profesional hace referencia a la costumbre que ha de ser utilizada por los trabajadores y empresarios de una determinada rama de la producción, oficio o profesión, no una costumbre local general. Por ejemplo, los albañiles de la localidad del Álamo, citada en el párrafo anterior, no podrían reclamar una tarta el día de San Blas, alegando la costumbre de los pasteleros.
Fuentes internacionales
El Estado español, en su relación con otros países, organismos e instituciones internacionales asume una serie de obligaciones, como resultado de éstas, se incorporan al derecho español unas fuentes de origen internacional que se caracteriza por su primacía sobre el derecho interno. Son fuentes internacionales: los tratados internacionales, la normativa proveniente dela Unión Europea y de la Organización Internacional del Trabajo (OIT).
Los tratados internacionales
Los tratados internacionales válidamente celebrados por España pasan a formar parte del ordenamiento jurídico español una vez aprobados y publicados en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Los tratados sólo son válidos si se sujetan a lo dispuesto en la Constitución.
La Organización Internacional del Trabajo
La Organización Internacional del Trabajo (OIT) es un organismo especializado de la Organización de las Naciones Unidas (ONU). Su finalidad es promover acciones internacionales para mejorar las condiciones de trabajo y el nivel de vida de los trabajadores; así mismo, la OIT se encarga de elaborar programas de asistencia y asesoramiento a los países que lo requieran.
La actividad de la Organización Internacional del Trabajo se manifiesta mediante los tres tipos de normas jurídicas que aparecen en la Tabla 1.5.

Tabla 1.5. Normas jurídicas de la OIT.
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