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|3276 alumnos|Fecha publicación: 02/09/2008
La Administración laboral tiene como principales funciones desarrollar la política laboral mediante los órganos del Ministerio de Trabajo y las consejerías de las comunidades autónomas, y velar por el cumplimiento de la normativa laboral mediante la Inspección de Trabajo.
La Constitución española establece que es competencia del Estado, en materia laboral y de Seguridad Social, legislar sobre los criterios y principios básicos. Estos principios básicos son idénticos en todo el territorio nacional para evitar la discriminación en razón de la pertenencia a una comunidad autónoma u otra.
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
La intervención del Estado en el ámbito de las relaciones laborales es realizada por el Gobierno a través del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales cuyo máximo responsable político y administrativo es el ministro.La intervención normativa del ministro se realiza mediante la elaboración de reales decretos y órdenes ministeriales.Para ejercer las funciones del ministerio en todo el territorio nacional de forma descentralizada y ágil existe en cada provincia una Dirección Provincial del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales.

Competencias de las comunidades autónomas
Las comunidades autónomas pueden dictar disposiciones legales y reglamentarias para el desarrollo, dentro de su ámbito territorial, de la materia regulada, pero siempre respetando las bases fijadas para todo el territorio nacional.
El Estado tiene competencia exclusiva en materia laboral y Seguridad Social en cuanto a la promulgación de la normativa y las comunidades autónomas, en función de las competencias asumidas de sus estatutos o que les hayan sido transferidas, podrán dictar normas de desarrollo y ejecutar la normativa estatal, en materia laboral y de Seguridad Social.
Para la ejecución y el control de la normativa laboral, existen en cada Comunidad consejerías o departamentos que desempeñan, en su ámbito, los cometidos que les hayan sido asignados.
La Inspección de Trabajo
La Inspección de Trabajo es un órgano de la Administración del Estado cuya finalidad es garantizar el cumplimiento de la legislación laboral.
Las actuaciones de la Inspección también pueden comenzar por iniciativa de la propia Inspección, por orden superior, a solicitud del empresario, a petición de las entidades gestoras de la Seguridad Social o por denuncia de cualquier persona que conozca alguna infracción en materia laboral.
Los inspectores pueden entrar libremente en los centros de trabajo, investigar, revisar los libros y la documentación relativa a la Seguridad Social, suspender los trabajos que se realicen sin cumplir las normas de seguridad e higiene y, si procede, levantar actas de infracción, liquidación y obstrucción.
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