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El derecho internacional público, la corte penal internacional y sus alcances

Autor: RENÈ ALBERTO ESQUINCA ESQUINCA
Curso:  4,95/5 4,95/5 (11 opiniones) |3627 alumnos|Fecha publicación: 01/06/2005
Capítulos del curso

Capítulo 4:

 La Corte penal Internacional, Naturaleza Jurídica y Organización de la misma

CUARTO ENVÍO

 CORTE PENAL INTERNACIONAL

 2.2.- Naturaleza Jurídica

2.3.- Organización

 MAYO DE 2005.

2.2 NATURALEZA JURÍDICA

Naturaleza Jurídica de la Corte Penal Internacional, se refiere en si mismo al principio de complementariedad que se le atribuye a este órgano, la naturaleza jurídica de la corte se refiere a la jurisdicción que tiene esta sobre los países con las que ha firmado tratados para que la Corte pueda resolver los conflictos que surgen cuando existen crímenes que se describirán; La Corte no está llamada a reemplazar ni a menoscabar los sistemas nacionales de justicia cuando estos puedan funcionar adecuadamente, pero sí debe poder cumplir con su función cuando aquellos no puedan o no estén dispuestos a juzgar de manera eficiente e imparcial a los individuos responsables de los crímenes internacionales. Y es obviamente la Corte quien debe efectuar, en definitiva, tal determinación, de conformidad con los procedimientos que se establezcan en el propio Estatuto[1].

Una vez declarada la competencia de la Corte, los Estados quedarán obligados a cumplir con su deber de cooperar en forma amplia con la Corte Penal Internacional. Como lo han demostrado las experiencias recientes de los tribunales especiales para la ex-Yugoslavia y para Rwanda, la cooperación de los Estados resulta esencial para ejercer adecuadamente las funciones de investigación y juzgamiento, dicha naturaleza se podría describir como la forma en que la Corte Penal Internacional tomara relación conforme a casos de los crímenes de la que ella se puede encargar solo haciendo referencia a estos y sin poder inmiscuirse en otros.

2.3 ÓRGANOS DE LA CORTE

La Corte estará compuesta de los órganos siguientes:

a) La Presidencia: Está compuesta por el Presidente, el primer y el Segundo Vicepresidentes, quienes son electos por mayoría absoluta de los jueces por un término renovable de tres años.

La presidencia es responsable por la administración de la propia Corte, con excepción de la Oficina del Fiscal, aunque la presidencia coordinará y observará la concurrencia del Fiscal en todos los asuntos de mutuo interés.

Actualmente el Juez Philippe Kirsch funge como Presidente, mientras la Juez Akua Kuenyehia es la Primera Vicepresidente, y la Juez Elizabeth Odio Benito es Segunda Vicepresidenta de la Corte

b)  Las Cámaras: Existen tres divisiones en la corte:

·            División de Apelaciones

·            División de Juicio

·            División de Pre-juicio

Cada División es responsable por llevar a cabo las funciones judiciales de la Corte. La División de Apelaciones se compone por el Presidente y otros cuatro jueces, mientras que la Dimisión de Juicio y la de Pre-juicio cuentan con no menos de seis jueces cada una. Estas dos últimas Divisiones se componen predominantemente de jueces con experiencia en juicios criminales. Los jueces son asignados a estas divisiones por un período de tres años y hasta el final de cualquier caso cuya audiencia haya comenzado

c) La Fiscalía: El mandato de esta Oficina es conducir las investigaciones y persecución de crímenes que caen dentro de la jurisdicción de la Corte (crímenes de genocidio, de lesa humanidad y de guerra, en un período posterior, y una vez que los Estados hayan acordado una definición para el crimen de agresión, la Oficina podrá investigar y perseguir este crimen). A través de las investigaciones y la persecución de tales crímenes, la Oficina contribuirá a terminar con la impunidad para los perpetradores de los más serios crímenes de interés para la comunidad internacional en su conjunto, y así contribuirá a la prevención de tales crímenes.

El fiscal actual es el Sr. Luis Moreno Ocampo quien entró en funciones el 16 de junio de 2003

a)               La Secretaría: es el órgano responsable de los aspectos no judiciales de la administración de la Corte y de prestarle servicios (traducción, finanzas, personal y demás servicios exclusivos para una Corte internacional); es dirigida por un Secretario elegido por los jueces por un período de 5 años y que ejercerá sus funciones bajo la autoridad del Presidente de la Corte, un Secretario Adjunto podrá ser elegido para servir si es requerido, el Secretario también es responsable de establecer una Dependencia de Víctimas y Testigos dentro de la Secretaría. Esta Dependencia, en consulta con la Fiscalía, adoptará medidas de protección y dispositivos de seguridad y prestará asesoramiento y otro tipo de asistencia a testigos y víctimas que comparezcan ante la Corte, y a otras personas que estén en peligro en razón del testimonio prestado. La Dependencia contará con personal especializado para atender a las víctimas de traumas, incluidos los relacionados con delitos de violencia sexual.

Condición jurídica y atribuciones de la Corte.

1. La Corte tendrá personalidad jurídica internacional. Tendrá también la capacidad jurídica que sea necesaria para el desempeño de sus funciones y la realización de sus propósitos.

2. La Corte podrá ejercer sus funciones y atribuciones de conformidad con lo dispuesto en el presente Estatuto en el territorio de cualquier Estado Parte y, por acuerdo especial, en el territorio de cualquier otro Estado.


[1]http://www.un.org/icc/speeches/617arg.htm

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