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El derecho internacional público, la corte penal internacional y sus alcances

Autor: RENÈ ALBERTO ESQUINCA ESQUINCA
Curso:  4,95/5 4,95/5 (11 opiniones) |3662 alumnos|Fecha publicación: 01/06/2005
Capítulos del curso

Capítulo 9:

 La Corte Penal Internacional La Corte Penal Internacional

CAPITULO III

CRÍMENES DE GUERRA

 (SI VIS PACEM, PARA BELLUM)

 CRIMEN.

El crimen [1] es una conducta antisocial propiamente dicha; es un episodio que tiene un principio, un desarrollo y un fin.

       Existen dos enfoques con relación a los crímenes: uno es el jurídico y el otro es el sociológico.

       En su perspectiva jurídica, crimen es la violación a la ley penal y la reacción que lo anterior produce por parte de la comunidad y del Estado.

CRIMEN DE GUERRA

El crimen de guerra, [2] indica el acto de violencia contrario a las leyes y costumbres  de la guerra, que entraña una representación penal contra su autor, instigadores o cómplices.

 LA CORTE PENAL INTERNACIONAL

Los crímenes de guerra fueron trabajados por las delegaciones con anterioridad a los de lesa humanidad. El listado sobre crímenes de violencia sexual fue literalmente copiado en los crímenes de lesa humanidad a lo que se agregó el de persecución.

De acuerdo al Art. 8 son crímenes de guerra para la Corte Penal Internacional las siguientes conductas:

 a) Las infracciones graves de los Convenios de Ginebra del 12 de agosto de 1949 (sólo conflictos armados internacionales)

 b) Otras violaciones graves de las leyes y usos aplicables en los conflictos armados internacionales dentro del marco del derecho internacional

c) Las violaciones graves del Art. Común 3 a los cuatro Convenios de Ginebra (conflictos de índole no internacional)

 d) Otras violaciones graves de las leyes y usos aplicables en los conflictos armados de índole no internacional, dentro del marco del derecho internacional.

Estatuto Internacional Adoptado por el Consejo de Seguridad [3] , maneja en su artículo 3ero. Llamado las violaciones de las leyes o prácticas de guerra que el  Tribunal Internacional cuenta con competencia para perseguir a las personas que cometan violaciones de las leyes o prácticas de guerra; las cuales son las siguientes:

a) El empleo de armas tóxicas o de otras armas concebidas para causar sufrimientos inútiles;

b) La destrucción sin motivo de ciudades y pueblos, o la devastación no justificada por exigencias militares;

c) El ataque o los bombardeos, por cualquier medio, de ciudades, pueblos, viviendas o edificios no defendidos;

d) La toma, destrucción o daño deliberado de edificios consagrados a la religión, a la beneficencia y a la enseñanza, a las artes y a las ciencias, a los monumentos históricos, a las obras de arte y a las obras de carácter científico;

e) El pillaje de bienes públicos o privados

 [1] RODRIGUEZ MANZNERA, Luis, Criminología, México, Porrúa, 1979.

[2] SEARA VAZQUEZ, Modesto, Derecho Internacional Público; 6ta. Edición Porrúa, 1979. SEPÚLVEDA César, Derecho Internacional; 10ª. Edición; México, Porrúa, 1979.

[3] http://www.derechos.org/nizkor/europa/parlamento/tpi2.html

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