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El derecho internacional público, la corte penal internacional y sus alcances

Autor: RENÈ ALBERTO ESQUINCA ESQUINCA
Curso:  4,95/5 4,95/5 (11 opiniones) |3627 alumnos|Fecha publicación: 01/06/2005
Capítulos del curso

Capítulo 3:

 la Corte Penal Internacional, antecedentes de la misma.

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 CAPITULO II

CORTE PENAL

2.1.- Antecedentes de la Corte

   CAPITULO II

CORTE PENAL INTERNACIONAL

2.1 ANTECEDENTES DE LA CORTE

Al investigar acerca de los antecedentes de la Corte Penal Internacional, notamos el fuerte motivo y la iniciativa a que existiera un ente además de la Corte Internacional de Justicia que se encargara de investigar, tomar en cuenta, el modo de penabilidad para los crímenes cometidos a países, violentando sus derechos humanos, existiendo la perdida de muchas vidas  en algunos casos, crímenes como el genocidio no han recibido el interés debido en base a la época en que se encontraba el crimen realizado o por el solo hecho de no existir el interés en este ámbito; es por eso la creación de la Corte Penal Internacional para que esta se encargara de enjuiciar a los que comenten tales crimines como se castigaran y la penabilidad del mismo.  Vivimos en un planeta el cual se encuentra divido por la raza, el idioma, las costumbres; compartiendo la inequidad a la hora del desarrollo del país y el progreso del mismo, países donde se violentan los derecho humanos de las personas por su condición racial; al encontrarnos en un mundo que aplica la ley de la selva, donde se rompen leyes, se cometen crímenes, se atenta contra la vida de otro sin remordimiento alguno. Surge esta organización la cual se encargará de dar una alternativa de solución a la persecución de quienes cometieron estos crímenes (crimen de genocidio, crimen de lesa humanidad y crímenes de guerra), así como el interés y apoyo que ha recibido de países para con estos.

Una explicación acerca de la corte penal internacional es la que nos proporciona Loretta Ortiz [1] la cual nos establece lo siguiente:

"La Corte está formada por la Presidencia, la División de Prejuicio, la Oficina del Fiscal y el Registro. Cuenta con 18 jueces, elegidos por la Asamblea de Estados partes por un período de 9 años. No puede haber dos jueces de la misma nacionalidad. Ellos se encargan de elegir al Presidente, mientras que el Fiscal es elegido por votación secreta por la Asamblea de Estados partes. La Corte tiene su sede en La Haya pero puede reunirse en otros lugares".

2.1 Antecedentes

En 1948 las Naciones Unidas consideraron por primera vez la posibilidad de establecer una corte internacional, permanente para enjuiciar el genocidio, los crímenes de lesa humanidad, los crímenes de guerra y la agresión en la resolución 260 (III) del 9 de diciembre de ese año, la Asamblea General afirmó que "en todos los períodos de la historia el genocidio ha infligido grandes pérdidas a la humanidad y está "convencida de que para liberar a la humanidad de un flagelo tan odioso se necesita la cooperación internacional". Debido a esto se adoptó la "Convención sobre la Prevención y Sanción del delito de Genocidio". El artículo I de dicha Convención afirma que el genocidio cometido en tiempo de paz o de guerra, es un delito de derecho internacional que las partes contratantes se comprometen a prevenir y sancionar. Asimismo, el artículo VI dicta que las personas acusadas de genocidio o actos relacionados, serán juzgadas por un tribunal del Estado en cuyo territorio el acto fue cometido o ante la corte penal internacional que sea competente respecto a aquellas de las partes que hayan reconocido su jurisdicción.

Siguiendo la conclusión de la Comisión de que el establecimiento de una corte internacional para procesar a personas responsables de genocidio u otros crímenes de gravedad similar era deseable y posible, la Asamblea General estableció un comité para preparar propuestas para el establecimiento de semejante corte. El comité preparó un estatuto del proyecto en 1951 y un estatuto del proyecto revisado en 1953. Sin embargo, Asamblea General decidió posponer la consideración del estatuto del proyecto pendiente la adopción de una definición de agresión.

Posteriormente se siguió tomando en cuenta de forma periódica la posibilidad de establecer una corte penal internacional, hasta que en 1992 la Asamblea General solicitó a la Comisión de Derecho Internacional la preparación de un proyecto de estatuto de una Corte Penal Internacional. En  1993, tuvieron lugar crímenes de lesa humanidad y de genocidio en Yugoslavia, por lo que se estableció el Tribunal Penal Internacional para la ex Yugoslavia.

Brevemente después de esto, la Comisión completó su trabajo en el proyecto del estatuto para una Corte Penal Internacional y en 1994 se sometió a la Asamblea General. La Asamblea General estableció el Comité ad hoc para el establecimiento de una Corte Penal Internacional.

En la 52ª sesión, la Asamblea General decidió convocar a una Conferencia de Plenipotenciarios para el establecimiento de una Corte Penal Internacional; en Roma, Italia, del 15 de junio al 17 julio de 1998, para finalizar y adoptar una convención en el establecimiento de una Corte Penal Internacional.

El "Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional", fue adoptado el 17 de julio de 1998 por 120 votos a favor, 7 en contra y 21 abstenciones, para ser abierto inmediatamente a firma el Estatuto de Roma entró en vigor el 1 de julio de 2002, de acuerdo a su artículo 126.

Es necesario perseguir y castigar a los responsables de los crímenes como el genocidio ya que la Corte Internacional de Justicia solo se ocupa de casos entre Estados sin enjuiciar a individuos. Sin una Corte Penal internacional que trate la responsabilidad individual en los actos de genocidio y las violaciones graves de derechos humanos, estos delitos quedan a menudo impunes. En los últimos 50 años, ha habido muchos casos de crímenes contra la humanidad y crímenes de guerra en los que ningún individuo ha sido castigado. En Camboya, Mozambique, Liberia, El Salvador, Argelia, la región de los Grandes Lagos de África y otros países.

El establecimiento de un tribunal permanente para castigar a los responsables de crímenes de guerra, crímenes de lesa humanidad y genocidio es importante porque evita los retrasos inherentes de preparar un tribunal ad hoc que pueden ser aprovechado por los criminales para escapar o desaparecer; los testigos pueden ser intimidados o las condiciones políticas y sociales pueden empeorar, además de que las investigaciones se encarecen. [2]

Los tribunales ad hoc están sujetos a los límites de tiempo o lugar. En el último año, se han asesinado los miles de refugiados del conflicto étnico en Rwanda, pero el mandato de ese Tribunal se limita a los eventos que ocurrieron en 1994. Los crímenes que sucedieron después de esa fecha ya no entran en la jurisdicción de estos tribunales.

La Corte Penal Internacional también puede actuar cuando las instituciones nacionales de justicia son involuntarias o incapaces de actuar. Además puede prevenir la comisión de crímenes de lesa humanidad deteniendo a delincuentes de guerra futuros.

Se instituye por el presente una Corte Penal Internacional ("la Corte"), la Corte será una institución permanente, estará facultada para ejercer su jurisdicción sobre personas respecto de los crímenes más graves de trascendencia internacional de conformidad con el presente Estatuto y tendrá carácter complementario de las jurisdicciones penales nacionales. La competencia y el funcionamiento de la Corte se regirán por las disposiciones del presente Estatuto.

La Corte estará vinculada con las Naciones Unidas por un acuerdo que deberá aprobar la Asamblea de los Estados Partes en el presente Estatuto y concluir luego el Presidente de la Corte en nombre de ésta.  La sede de la Corte estará en La Haya, Países Bajos ("el Estado anfitrión"), la Corte concertará con el Estado anfitrión un acuerdo relativo a la sede que deberá aprobar la Asamblea de los Estados Partes y concluir luego el Presidente de la Corte en nombre de ésta,  la Corte podrá celebrar sesiones en otro lugar cuando lo considere conveniente, de conformidad con lo dispuesto en el presente Estatuto.

 [1]ORTIZ Loretta, Derecho Internacional Público, 2da Edic., Edit. Harla

[2] http://www.derechos.net/doc/tpi.html

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