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El derecho internacional público, la corte penal internacional y sus alcances

Autor: RENÈ ALBERTO ESQUINCA ESQUINCA
Curso:  4,95/5 4,95/5 (11 opiniones) |3832 alumnos|Fecha publicación: 01/06/2005

Capítulo 12:

 Capitulo IV. Crimen de Lesa Humanidad

En la Corte Penal Internacional [1]se establece en su artículo 7 los crímenes de lesa humanidad, a los cuales establece de la siguiente manera:

1. A los efectos del presente Estatuto, se entenderá por "crimen de lesa humanidad" cualquiera de los actos siguientes cuando se cometa como parte de un ataque generalizado o sistemático contra una población civil y con conocimiento de dicho ataque:

a) Asesinato;

b) Exterminio;

c) Esclavitud;

d) Deportación o traslado forzoso de población;

e) Encarcelación u otra privación grave de la libertad física en violación de normas fundamentales de derecho internacional;

f) Tortura;

g) Violación, esclavitud sexual, prostitución forzada, embarazo forzado, esterilización forzada u otros abusos sexuales de gravedad comparable;

h) Persecución de un grupo o colectividad con identidad propia fundada en motivos políticos, raciales, nacionales, étnicos, culturales, religiosos, de género definido en el párrafo 3, u otros motivos universalmente reconocidos como inaceptables con arreglo al derecho internacional, en conexión con cualquier acto mencionado en el presente párrafo o con cualquier crimen de la competencia de la Corte;

i) Desaparición forzada de personas;

j) El crimen de apartheid;

k) Otros actos inhumanos de carácter similar que causen intencionalmente grandes sufrimientos o atenten gravemente contra la integridad física o la salud mental o física.

En el Estatuto Internacional Adoptado por el Consejo de Seguridad, establece que el Tribunal Internacional está habilitado para juzgar crímenes de lesa humanidad  (cuando éstos han sido cometidos en el curso de un conflicto armado, de carácter internacional o interno, y dirigidos contra cualquier población civil): [2]

a) asesinato;

b) Exterminación;

c) Reducción a la servidumbre;

d) Expulsión;

e) Encarcelamiento;

f) Tortura;

g) Violaciones;

h) Persecuciones por motivos políticos, raciales o religiosos;

i) Otros actos inhumanos.

Los crímenes de lesa humanidad los encontramos establecidos de manera semejante en el Estatuto del Tribunal Internacional para Ruanda [3], que a diferencia del anterior menciona como crimen contra la humanidad los que han sido cometidos en el curso de un ataque generalizado y sistemático (dentro del territorio de Ruanda), especificando que los mismos  han sido dirigidos (contra cualquier población civil) en razón de su nacionalidad o pertenencia a un grupo político, étnico, racial o religioso, los cuales pueden ser:

a) Asesinato;

b) Exterminación;

c) Reducción a la servidumbre;

d) Expulsión;

e) Encarcelamiento;

f) Tortura;

g) Violaciones;

h) Persecuciones por motivos políticos, raciales o religiosos;

i) Otros actos inhumanos.

       El tema  "Crímenes de lesa humanidad" es tan altisonante en cuanto a la gravedad ocasionada a la violación de   los derechos humanos, que el Tribunal (Penal) Internacional, es de la misma manera facultado en relación a la intervención de las violaciones de los mismos en los territorios comprendidos en  la ex-Yugoslavia. [4]

       Mencionemos que en los Tribunales Temporales de Nuremberg, Yugoslavia y Ruanda se han manejado el tema, y el manejo de ello ha resultado favorable, ya que han sido  casos específicos que han servido para sancionar a los culpables: lo cual  ha logrado que el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional compile los elementos necesarios para conformar la tipicidad con respecto a los casos.

       Tanto los crímenes de lesa humanidad como los crímenes de guerra son las violaciones más graves que se cometen en contra de los Derechos Humanos, principalmente a nivel internacional, por lo que a manera reciente se ha tomado a conciencia la necesidad del establecimiento de Tribunales que puedan combatirlos, que proporcionen a todos los estados miembros de la comunidad internacional una convivencia pacífica.

       Con estos Tribunales por ende se busca tener una mejor calidad de vida, relaciones, convivencia, acabar con los mórbidos impulsos de personas sin escrúpulos que dañan a los demás sin importar las consecuencias que ello conlleva.

[1] http://www.derechos.net/doc/tpi.html

[2]Estatuto Internacional Adoptado por el Consejo de Seguridadhttp://www.derechos.org/nizkor/europa/parlamento/tpi2.html

[3] Estatuto del Tribunal Internacional Para Ruanda.

http://www.derechos.org/nizkor/impu/elementos.html

[4] http://www.cienciaspenales.org/REVISTA%2012/rhenan12.htm

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