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|3832 alumnos|Fecha publicación: 01/06/2005
CAPITULO VI.
EL APORTE DE LA JURISPRUDENCIA DE LOS TRIBUNALES PENALES
INTERNACIONALES AD-HOC PARA RUANDA Y LA EX-YUGOSLAVIA EN EL DESARROLLO DE DERECHO PENAL INTERNACIONAL.
(Quam diu quisquam erit qui te defendere audeat. Vives, et vives ita ut vivis, multis meis et firmis praesidiis ibsessus, ne commovere te contra rem publicam possis. Multorum te etiam oculi et aures non sentientem, sicut adhuc fecerunt, speculabuntur atque custodient.)
Cuando el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas crea un Tribunal Internacional para el territorio de la ex-Yugoslavia en el año de 1993 y posteriormente un Tribunal para el territorio de Ruanda en el año de 1994, la Comunidad Internacional reacciona de manera favorable ante ello. Ya que tenían una sed de justicia y sobre todo tenían sed de que pararán los combates y con ello que no se volviesen a cometer los mismos. La Comunidad internacional quería que el mórbido deseo que tenían algunos personajes base de acabar con la humanidad se obstaculizara.
Sin embargo, la misma Comunidad Internacional se cuestionó sobre la decisión que había tomado el Consejo de Seguridad de crear un órgano político que contara con instancias especiales que tuvieran la competencia de juzgar asuntos en particular.
Ahora hablemos de México, el cual manifestó en su momento reservas al establecimiento de este tipo de tribunales y al procedimiento seguido para la creación de una jurisdicción penal específica; por lo que no firmó y por ende no ratificó ninguno de estros documentos. México consideraba desde su punto de vista (un tanto no adecuado de acuerdo a la situación por la cual estaban atravesando algunos Estados de la Comunidad Internacional) que cualquier tribunal debía constituirse como resultado de una convención o tratado internacional libremente suscrito por los Estados, con base en las recomendaciones que al efecto emita la Comisión de Derecho Internacional a la Asamblea General.
Desde nuestro punto de vista, México tenía razón en cuanto a que el establecimiento de los Tribunales tanto de Ruanda como la ex - Yugoslavia deberían de haberse realizado de manera libre y suscrita por los Estados y que debería de tener base en las recomendaciones al efecto que emita la Comisión de Derecho Internacional a la Asamblea General. Pero debió haber analizado el asunto con la cabeza un poco más fría y pensar en la situación por la cual se atravesaba.
Hasta la fecha México todavía no ha tenido una participación activa en cuanto a la firma y ratificación de ninguno de estos documentos, esperemos que más adelante lo haga.
México ha ratificado Tratados multilaterales que se relacionan con temas diversos, algunos de ellos son los siguientes:
· Comercio internacional,
· Protección del medio ambiente,
· Transporte aéreo,
· Propiedad intelectual,
· Constitución de organismos internacionales, arbitraje comercial internacional,
· Desarme, entre otros.
Los principales instrumentos multilaterales que México ha invocado ante la jurisdicción administrativa son:
La Convención de la Unión de París de la Protección de la Propiedad Industrial de 1883 y sus Revisiones, así como el Tratado de Libre Comercio de América del Norte.
La Convención Americana Sobre Derechos Humanos Y El Reconocimiento De La Jurisdicción Obligatoria De La Corte Interamericana De Los Derechos Humanos En 1999.
La Convención Americana sobre Derechos Humanos o "Pacto de San José de Costa Rica", la cual fue adoptada el 22 de noviembre de 1969 en la ciudad de San José, Costa Rica; a la que México se adhirió el 24 de marzo de 1981.
Este tratado aceptado por México tiene como objetivo proteger los derechos y libertades esenciales del hombre, como atributos de la persona humana, derechos que han sido consagrados en la Carta de la Organización de los Estados Americanos, en la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre y en la Declaración Universal de los Derechos Humanos.
Esta Convención recoge las garantías individuales de las que debe gozar todo ser humano, establece las reglas de la suspensión sólo de algunas garantías individuales y las normas de interpretación y los deberes de las personas en su parte I. establece los medios de protección de los derechos humanos y crea la Comisión Interamericana de los Derechos Humanos, así como la Corte Interamericana de los Derechos Humanos en su parte II.
Recientemente México ha reconocido la competencia contenciosa de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, esta declaración fue sometida a la Cámara de Senadores, la cual la aprobó el 1 de diciembre de 1998, y fue promulgada en el D.O. el 24 de febrero de 1999.
CORTE INTERNACIONAL DE JUSTICIA.
Es uno de los seis órganos principales de la Organización de las Naciones Unidas, y esta encargado de resolver las diferencias de orden judicial que le someten los miembros. Cabe aclarar que la Corte Internacional de Justicia es prácticamente una continuación de la Corte Permanente de Justicia Internacional, órgano judicial de la Sociedad de las Naciones Unidas. El Estatuto de ambas instituciones es el mismo y la Corte Internacional de Justicia tiene su asiento en el Palacio de la Paz de la Haya, lugar que tuvo como sede su antecesora. [1]
Sociológicamente, el crimen es lo que se desvía de los patrones culturales predominantes y la reacción del Estado y de la comunidad ante dicho fenómeno.
En términos tradicionales, la criminología latinoamericana ha empleado el término delito, no el de crimen. Sin embargo, en el desarrollo de la teoría criminológica universal tiende a unificar conceptos.
DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO.
El Derecho Internacional público [2], es el ordenamiento jurídico que regula el comportamiento de los Estados y otros sujetos internacionales, en sus competencias propias y relaciones mutuas, sobre la base de ciertos valores comunes, para realizar la paz y cooperación internacionales, mediante normas nacidas de fuentes internacionales específicas.
ES EL ORDENAMIENTO JURÍDICO DE LA COMUNIDAD INTERNACIONAL.
La base del Derecho Internacional Público, esta situada en lo que se puede denominar el grupo humano, constituido por un fondo de tipo comunitario y espontáneo y una realización orgánica de carácter societario y artificial, del cual nace y para el cual se forma esta específica normativa jurídica.
MÉXICO.
México ha ratificado Tratados multilaterales que se relacionan con temas diversos, algunos de ellos son los siguientes:
Comercio internacional, Protección del medio ambiente, Transporte aéreo, Propiedad intelectual, Constitución de organismos internacionales, arbitraje comercial internacional, Desarme, entre otros.Los principales instrumentos multilaterales que México ha invocado ante la jurisdicción administrativa son:
La Convención de la Unión de París de la Protección de la Propiedad Industrial de 1883 y sus Revisiones, así como el Tratado de Libre Comercio de América del Norte.
LA CONVENCIÓN AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS Y EL RECONOCIMIENTO DE LA JURISDICCIÓN OBLIGATORIA DE LA CORTE INTERAMERICANA DE LOS DERECHOS HUMANOS EN 1999.
La Convención Americana sobre Derechos Humanos o "Pacto de San José de Costa Rica", la cual fue adoptada el 22 de noviembre de 1969 en la ciudad de San José, Costa Rica; a la que México se adhirió el 24 de marzo de 1981.
Este tratado aceptado por México tiene como objetivo proteger los derechos y libertades esenciales del hombre, como atributos de la persona humana, derechos que han sido consagrados en la Carta de la Organización de los Estados Americanos, en la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre y en la Declaración Universal de los Derechos Humanos.
Esta Convención recoge las garantías individuales de las que debe gozar todo ser humano, establece las reglas de la suspensión sólo de algunas garantías individuales y las normas de interpretación y los deberes de las personas en su parte I. establece los medios de protección de los derechos humanos y crea la Comisión Interamericana de los Derechos Humanos, así como la Corte Interamericana de los Derechos Humanos en su parte II.
Recientemente México ha reconocido la competencia contenciosa de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, esta declaración fue sometida a la Cámara de Senadores, la cual la aprobó el 1 de diciembre de 1998, y fue promulgada en el D.O. el 24 de febrero de 1999.
EL ESTATUTO DE LA CORTE PENAL INTERNACIONAL Y LA CONSTITUCIÒN MEXICANA.
En la Cumbre del Milenio, donde se reunieron más de 156 jefes de Estado y de Gobierno de la Organización de las Naciones Unidas; Ernesto Zedillo, quién en ese entonces era Presidente de la República, firmó el Estatuto de la Corte Penal Internacional (CPI), el cual fue aprobado en Roma Italia en 1998 el día 17 de julio. Dicha Corte tiene competencia para conocer crímenes de guerra, crímenes de lesa humanidad y el crimen de genocidio.
El Estatuto de la Corte Penal Internacional ha sido firmado por 98 países, incluyendo a México, sin embargo sólo ha sido ratificado por sólo 14 de ellos; razón por la cual no ha entrado en vigor, ya que para ello es necesario contar con la ratificación de por lo menos 60 de los Estados partes.
Según el Universal [3], en su publicación del viernes 8 de septiembre de 2000; ara que México ratifique el Estatuto de la Corte Penal Internacional, requiere que el Poder Legislativo reforme algunos artículos de la Constitución, una vez que haya reformado la Constitución debe ser aprobado por la Cámara de Senadores, y posteriormente se podrá llevar acabo la ratificación.
La naturaleza jurídica de esta normativa es la que sin dudar ha provocado controversias; lo cual da lugar a una específica "Filosofía del Derecho Internacional", que ha fijado su existencia y su fundamentación.
En relación con su existencia, ni el derecho como normativa obligatoria específica, es compatible con la realidad social internacional, ni los argumentos de los negadores de esta naturaleza, tienen consistencia, por lo que no se puede negar al Derecho Internacional Público una existencia, comprobada por parte de la realidad.
En cuanto a la relación con su fundamentación, los iusnaturalistas y positivistas han fracasado en su intento de dotar a esta normativa de una base sólida, no queda otra solución que volver al iusnaturalismo, con todas las matizaciones necesarias a pesar de todas sus indefiniciones concretas en muchos casos. En la antigüedad (Edad media para ser más exactos) esta normativa era llamada ius gentuim la cual da origen al "derecho de gentes" (en los tiempos modernos), y a partir del siglo XVIII, se empieza a utilizar la terminología de "Derecho Internacional"; terminología que es la más concreta a la definición del Derecho Internacional Público.
Hablando de la Comunidad Internacional, retomemos que los Tribunales penales Internacionales (temporales) como lo son el de Ruanda, ex - Yugoslavia, Tokio, Nuremberg, han sido una aportación con importancia favorable para los Derechos Humanos Internacionalmente hablando. Pero muy a pesar de ello da nostalgia darnos cuenta de que no se ha visto que se llegue a una ejecutorización de sentencia hacia ningún individuo responsable.
Al menos a nivel nacional sería favorable realizar una adición al artículo 21 de la constitución vigente e México para que se de un sustento jurídico interno a la adopción por parte de nuestro país del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, ya que ella constituye una colaboración para la impartición de justicia y con ello existiría una mayor seguridad a los Derechos Humanos.
CONCLUSION
En este trabajo podemos comprender de manera sencilla pero a grandes rasgos la importancia del Derecho Internacional; así como también hemos logrado la comprensión del porque es importante contar con regulaciones en el ámbito internacional.
A lo largo de los años el la Comunidad Internacional se ha visto atacada por graves violaciones hacia sus Derechos Humanos, lo que ha provocado que existan medios que regulen dichos acontecimientos.
Hablando de manera general, es menester mencionar que se pese a las controversias por las que ha atravesado: como el establecimiento de Tribunales especiales, Tribunales temporales, entre otros, lograr establecer cual es la fuente del derecho internacional idónea, el conflicto entre positivistas y iusnaturalistas, etc. Se ha logrado un avance favorable en todos los aspectos del Derecho Internacional.
En México es importante tener en conocimiento que se ha trabajado a favor de la aceptación de dichos tratados, aunque hasta la fecha todavía no se tienen resultados concretos, ya que podemos mencionar que el tratado se firmo México cuando era presidente de la República: Ernesto Zedillo, hasta la fecha no ha sido ratificado, además de que no podrá realizarse tal ratificación hasta que no se hagan modificaciones a la Constitución, lo cual se realizará, suponemos, a largo plazo.
Como mencionábamos con anterioridad, los avances que se han tenido han sido positivos y benefactores para hacer conciencia del respeto que debe existir para los Derechos Humanos (en general), aunque por desgracia aún no se ha logrado la obtención de alguna sentencia condenatoria para las personas que resulten responsables de las violaciones que regulan dichos Tribunales.
Todavía no se ha encontrado alguna información que demuestre que ya se esta cumpliendo en todos los aspectos los objetivos con los que cuentan.
A pesar de lo anterior nosotros auguramos éxito en cuanto al cumplimiento total de los objetivos con que cuentan los tribunales, así como también auguramos que México haga las reformas que sean necesarias a la Constitución Política de nuestro país para llevar acabo la ratificación que resulte favorable a nuestra legislación, la cual permita mejores relaciones con los Estados miembros de la Comunidad Internacional.
No debemos olvidar que somos ciudadanos del mundo, de la aldea global, que día a día nos tenemos que enfrentar a consolidar los esfuerzos de una convivencia más armónica entre todos los seres humanos, sin distinción de ninguna especie y sin permitir el lastre de la humanidad, el que el ser humano ataque a sus propios congéneres, y para ello debemos aprender a vivir juntos y a equilibrar nuestras relaciones, la Corte Penal es un esfuerzo que se realiza para que los abusos y atrocidades no queden impunes, en el olvido como siempre.
[1]CHENG, Bin, General Principies of Law as Applied by Internacional Courts and Tribunals, London, Stevens & Sons Ltd., 1953; ROSENNE, Shabtai, El Tribunal Internacional de Justicia; trad. De Francisco Cádiz Deleito, Madrid, Instituto de Estudios Políticos, 1967, SEARA VAZQUEZ, Modesto, Derecho Internacional Público; 6ta. Edición Porrúa, 1979.
Diccionario Jurídico Mexicano, Instituto de Investigaciones Jurídicas, octava edición, Editorial Porrúa, Universidad Nacional Autónoma de México.
[2] FERNANDEZ FLORES, J. L., Derecho Internacional Público, I, Madrid, 1980. MIAJA DE LA MUELA, A.: Introducción al Derecho Internacional Público, Madrid, 1979. ROUSSEAU, CH.: Droit Internacional Public, París, 1970 a 1980. OPPENHEIM, L.: Internacional Law, Londres, 1952-1955. VERDROSS, A.: Volkerrecht, Viena, 1964.
[3] EL UNIVERSAL, viernes 8 de septiembre de 2000, 1ª. Plana y p. A-18. MALPICA DE LA MADRID, Luis, "La influencia del Derecho Internacional en el Derecho Mexicano", la apertura del modelo de desarrollo de México, Prólogo del Ministro GONGORA PIMENTEL, Genaro David, Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, Presidente del Consejo de la Judicatura Federal, edit, Noriega.
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