3.298 cursos gratis
6.267.101 alumnos
Publica tu curso gratis
Busca cursos gratis:
Estás aquí: mailxmail > Cursos de Empresa > Area legal > Derecho fiscal II > Tipos de revisión de declaraciones

Derecho fiscal II

Autor: carmen contreras
Curso: 5/5 5/5 (1 opinión) |2826 alumnos|Fecha publicación: 17/03/2006

Capítulo 2:

 Tipos de revisión de declaraciones

1.    Revisión de corrección aritmética.

2.    Revisión legal

3.    Para comprobar la veracidad de la información contenida.

4.    revisión del dictamen de contador público.

Otro tipo de revisión son las visitas domiciliarias que a continuación se describen:

El fundamento constitucional de las visitas domiciliarias de inspección y fiscalización es el Artículo 16 de la Constitución General de la República.

Existen dos modalidades de visitas domiciliarias que son:

-   Las de inspección

-   Las de auditoría

Las formalidades prescritas por el Código Fiscal de la Federación (CFF) para la orden de visita son las establecidas en el Artículo 38 y son:

I.        Constar por escrito

II.       Señalar la autoridad que lo emite

III.     Estar fundada, motivada y expresar la resolución, objeto o propósito de que se trate

IV.    Ostentar la firma del funcionario competente y, en su caso, el nombre o nombres

El Artículo 43:

I.        El lugar o lugares donde debe efectuarse la visita

II.       El aumento de lugares a visita deberán notificarse al visitador que deba efectuar la visita, las cuales podrán ser sustituidas, aumentadas o reducidas en su número, en cualquier tiempo, por la autoridad competente.

Las visitas deben iniciarse al presentarse los visitadores en el lugar señalado, deben buscar al visitado o a su representante legal. Los visitadores al citar al visitado o a su representante podrán hacer una relación de los sistemas, libros, registros y demás documentación que integren la contabilidad.

Desarrollo de la visita por parte de la autoridad competente:

A.     Acceso. El visitado está obligado a permitir a los visitadores el acceso al lugar objeto de la misma.

B.     Puesta a disposición de la contabilidad y documentación. Están obligados a mantener la contabilidad y demás papeles que acrediten el cumplimiento de las disposiciones fiscales, de los visitadores.

C.    Recogida de la contabilidad. El Artículo 45 del CFF dispone que los visitadores pueden recoger la contabilidad para examinarla en las oficinas de la autoridad fiscal, cuando se de alguno de los siguientes supuestos:

I.  El visitado se niegue a recibir la orden.

II. Existen sistemas de contabilidad que no estén sellados, cuando deben estarlo.

III.                 Existen dos o más sistemas de contabilidad con distintos contenidos.

IV.                Se lleven dos o más libros sociales similares con distintos contenidos.

V.                 No se hayan presentado todas las declaraciones periódicas a que obligan las disposiciones fiscales.

VI.                Los datos anotados en la contabilidad no coincidan con los asentados en las declaraciones.

VII.              Se desprendan, alteren o destruyan parcial o totalmente, sin autorización legal.

VIII.             Cuando el visitado sea emplazado y a huelga, en cuyo caso la contabilidad solo podrá recogerse dentro de las 48 hr anteriores a la fecha señalada para el inicio de la huelga.

IX.                Si el visitado se niega a permitir el acceso a los visitadores, y a mantener a su disposición la contabilidad.

D.    Aseguramiento de la contabilidad, correspondencia, bienes, etc. El Artículo 46 dispone que durante el desarrollo de la visita, los visitadores pueden hacer esto, a fin de asegurar la contabilidad.

E.     Oportunidad de corrección de la situación fiscal. Si durante el desarrollo de una visita, las autoridades se den cuenta de que el visitado se encuentra en alguna de las causales señaladas en el Artículo 55 del CFF. Podrán proceder conforme a lo siguiente:

I.        En un plazo que no exceda 3 meses después de iniciada la visita, se le notificara al visitado que se encuentra en la posibilidad de que se le aplique la determinación presuntiva a que se refiere el Artículo 55 del CFF.

II.       Dentro de los 15 días siguientes a la fecha de notificación, el visitado podrá corregir su situación fiscal.

Las autoridades podrán concluir la visita o continuarla.

Recibe nuestras novedades
Al presionar "Recibir" estás dándote de alta y aceptas las condiciones legales de mailxmail

Hay 1 opinión. Opina sobre este curso.


Cursos similares a Derecho fiscal II


Cursos Valoración Alumnos Vídeo
Impuestos, renta y contribuciones. Fisco versus contribuyentes
Los impuestos en México, la renta, el fisco y la administración tributaria, entre ... [16/10/09]
4/5 286  
Derecho Administrativo en España
Derecho Administrativo de España. Conozca las fuentes, la ley y las normas, establecidas en el Código Civil, su relación con la Constituci&... [09/06/09]
3/5 554  
Criminalística
La criminalistica es una ciencia que se encarga de estudiar todo el material sensible significativo que se puede encontrar en el lugar en el que se ha cometido un crimen ... [10/09/04]
 3,95/5 18.171  


Publicar en   del.icio.us    digg    meneame

¿Qué es mailxmail.com?|ISSN: 1699-4914|Recomiéndanos|Ayuda
Condiciones legales de mailxmail