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Derecho fiscal II

Autor: carmen contreras
Curso: 5/5 5/5 (1 opinión) |2987 alumnos|Fecha publicación: 17/03/2006

Capítulo 10:

 Recurso de revocación

Recurso de revocación. Medio del cual disponen los particulares para impugnar los actos y resoluciones emitidos por las autoridades fiscales, que consideren ilegales.

El recurso de revocación procede contra las resoluciones de tipo:

-   Resoluciones definitivas dictadas por autoridades fiscales que:

·         Determinen contribuciones, accesorios o aprovechamientos.

·         Nieguen la devolución de cantidades que procedan conforme a la ley.

·         Dicten las autoridades aduaneras.

·         Cualquier resolución de carácter definitivo que cause agravio al particular en materia fiscal.

-   Los actos de autoridades fiscales federales que:

·          Exijan el pago de créditos fiscales cuando:

a.      Se alegue que estos se han extinguido.

b.     Que su monto real sea inferior al exigido.

c.      Se refiera a recargos, gastos de ejecución ó a la indemnización.

·          Se dicten en el procedimiento administrativo de ejecución cuando se alegue que este no se ha ajustado a la ley.

-   Afecten el interés jurídico de terceros.

-   Determinen el valor de los bienes embargados.

El recurso de revocación será optativo para el interesado antes de acudir al Tribunal Fiscal de la Federación. Lo anterior implica que el particular puede promover el juicio de nulidad ante dicho tribunal, sin tener que agotar o tramitar precisamente el recurso de revocación.

El escrito de interposición debe presentarse dentro de los 45 días siguientes a aquel en que se haya surtido efectos su notificación, y presentarse directamente ante la autoridad que corresponda, pero admite que pueda enviarse a la autoridad por correo certificado con acuse de recibo, siempre que el envío se efectúe desde el lugar en que resida el recurrente; y debe satisfacer los siguientes requisitos:

-   Constar por escrito.

-   Indicar nombre, denominación o razón social y el domicilio fiscal.

-   Señalar la autoridad a la que se dirige y el propósito de la promoción.

-   Domicilio para oír y recibir notificaciones, el nombre de la persona autorizada para recibirlas.

-   La resolución o acto que se impugna.

-   Los agravios que le cause la resolución o acto impugnado.

-   Las pruebas y hechos controvertidos de que se trate.

-   La firma de interesado o por quien este legalmente autorizado para ello, a menos que el promoverte no sepa o no pueda firmar.

Deberá acompañarse de la siguiente documentación:

-   Las que acrediten su personalidad cuando actúe en nombre de otro o de personas morales.

-   En el que conste el acto impugnado.

-   Constancia de notificación del acto impugnado.

-   Las pruebas documentales que ofrezca y el dictamen pericial.

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