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Derecho fiscal II

Autor: carmen contreras
Curso: 5/5 5/5 (1 opinión) |2826 alumnos|Fecha publicación: 17/03/2006

Capítulo 7:

 Proceso del requerimiento de pago

A.     Requerimiento del pago. Para hacer efectivo un crédito fiscal exigible y el importe de sus accesorios legales, deberán expedir un mandamiento de ejecución.

B.    Embargo de bienes. Al llevarse a cabo el requerimiento de pago,  en caso de que el deudor no lo haga, el ejecutor designado, procederá como sigue:

-   Embargar bienes suficientes para, rematarlos, enajenarlos o adjudicarlos a favor del fisco.

-   Embargar negociaciones con todo lo que de hecho y por derecho les corresponda, a fin de obtener, mediante la intervención de ellas, los ingresos necesarios que permitan satisfacer el crédito fiscal y los accesorios legales.

C.    Embrago de negociaciones. Cuando recaiga sobre bienes raíces, derechos reales o negociaciones de cualquier genero, se deberá inscribir en el registro público que corresponda en atención a al naturaleza de los bienes ese derecho de que se trate, para que surta efectos contra terceros acreedores.

D.    Exigibilidad del crédito por cese de la prórroga. Si la exigibilidad se origina por cese de la prórroga, o de la autorización para pagar en parcialidades, por error aritmético o cuando se trate de la omisión de presentación de declaraciones, el deudor podrá efectuar el pago dentro de los seis días hábiles siguientes a la fecha en que surta sus efectos la notificación.

E.     Reglas para la diligencia de requerimiento de pago y embargo. Cuando se trate del inicio del procedimiento, el ejecutor designado se deberá constituir en el domicilio del deudor y deberá identificarse ante la persona con quien se practique la diligencia de requerimiento de pago y de embargo de bienes.

F.     Prelación de los bienes susceptibles de embargo:

-   Dinero, metales preciosos y depósitos bancarios.

-   Acciones, bonos, cupones vencidos, valores mobiliarios y en general créditos de inmediato y fácil cobro a cargo de entidades o dependencias federales, estatales y municipales.

-   Bienes muebles no comprendidos en párrafos anteriores.

-   Bienes inmuebles.

G.    Bienes exceptuados de embargo:

-   El lecho cotidiano y los vestidos del deudor y sus familiares.

-   Los muebles de uso indispensable, no siendo de lujo.

-   Los libros, instrumentos, útiles y mobiliario indispensable.

-   Maquinaria y enseres de las negociaciones, en cuanto fueren necesarios para su actividad ordinaria a juicio del deudor.

-   Armas, vehículos y caballos que los militares en servicio deban usar conforme a las leyes.

-   Granos, mientras hayan sido cosechados, pero no los derechos sobre siembras.

-   Derecho de usufructo, pero no los frutos de este.

-   Derechos de uso ó de habitación.

-   El patrimonio de la familia en los términos que establezcan las leyes.

-   Los sueldos y salarios.

-   Las pensiones de cualquier tipo.

-   Los ejidos.

H.    Oposición de terceros a la diligencia. Si al designarse los bienes para el embargo, se opusiese un tercero fundándose en el dominio de ellos no se practicara el embargo si se demuestra en el mismo acto la propiedad con prueba documental suficiente a juicio del ejecutor.

I.        Bienes embargados por otras autoridades no fiscales. Cuando los bienes señalados para la traba estuvieren ya embargados por otras autoridades no fiscales o sujetos a cédula hipotecaria, se deberá practicar la diligencia de embargo respectiva.

J.      Embargo de créditos. Será notificado directamente por la oficina ejecutora a los deudores del embargo, para que no hagan el pago de las  cantidades respectivas a este sino en la caja de la citada oficina, apercibidos de doble pago en caso de desobediencia.

K.    Embargo de dinero, metales o valores. Se entregarán por depósito a la oficina ejecutora, previo inventario, dentro de un plazo que no excederá de 24 hr.

L.     Oposición del deudor ó terceros a la diligencia. El ejecutor solicitará el auxilio de la policía o de otra fuerza pública para llevar adelante el procedimiento de ejecución.

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