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Derecho fiscal II

Autor: carmen contreras
Curso: 5/5 5/5 (1 opinión) |2987 alumnos|Fecha publicación: 17/03/2006

Capítulo 8:

 La intervención y El remate

Intervención. Es una medida que se da dentro del procedimiento administrativo de ejecución, como forma de obtener el pago de los créditos fiscales, cuando se embarguen negociaciones, caso en el cual el depositario designado tendrá el carácter de interventor con cargo a la caja o de administrador.

Las obligaciones y facultades del interventor con cargo a la caja son:

-   Cuando se trate de intervención con cargo a la caja. Después de separar las cantidades que corresponden por concepto de salarios y demás créditos preferentes, deberá retirar de la negociación intervenida el 10% de los ingresos y enterarlos en caja.

-   Cuando el interventor tenga conocimiento de irregularidades que pongan en peligro los intereses del fisco. Dictará las medidas provisionales urgentes que estime necesarias para proteger dichos intereses.

-   Si las medidas a que se refiere o anterior no fueren acatadas, la oficina ejecutora ordenará que cese la intervención con cargo a la caja y se convierta en administración.

El remate

Remate. Es el acto mediante le cual se hace pago del crédito fiscal mediante la adjudicación de bienes en subasta o almonedas, al propio ejecutante o a terceras personas.  El cual deberá llevarse a cabo en el local de la oficina ejecutora, salvo los casos que autorice otro lugar, para la naturaleza de los bienes embargados.

Reglas para proceder a la enajenación de bienes embargados, dentro del proceso administrativo de ejecución

-   Se deberá proceder al remate a partir del día siguiente a aquel en que se hubiese realizado avalúo de los bienes.

-   En los casos de embargo precautorio a que se refiere cuando los créditos se hagan exigibles y no paguen al momento del requerimiento.

-   Cuando el embargado no proponga comprador antes de que se finque el remate.

-   Al quedar firme la resolución confirmatoria del acto impugnado recaído en los medios de defensa que se hubieren hecho valer.

La base para la enajenación de los bienes se determina de la siguiente manera:

-    Si se trata de bienes inmuebles será el avalúo.

-   Si se trata de negociaciones, será el avalúo pericial.

-   En los demás casos, la base será la que fijen de común acuerdo la autoridad y el embargado, en un plazo de 6 días contados a partir de la fecha en que se hubiera practicado el embargo.

Pueden oponerse al avalúo el embargado o terceros acreedores que no estén conformes con la valuación hecha, podrán hacer valer el recurso de revocación, dentro de los 10 días siguientes a aquel en que surta efectos la notificación mediante la cual se haga del conocimiento del ejecutado de los terceros acreedores el avalúo practicado.

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