Las infracciones fiscales que se sancionan con la privación de la libertad son: el contrabando, los hechos ilícitos asimilados al contrabando, la defraudación fiscal, los delitos relacionados con el RFC, el uso indebidote bienes depositados; la alteración o destrucción de aparatos de control, sellos o marcas oficiales, y las visitas domiciliarias y embargos practicados sin orden de autoridad competente.
La prisión por deudas está permitida por la constitución cuando es una deuda fiscal, y para no pagarla se ha cometido un delito, como son los que antes mencionamos.
Definiciones
Multa. Es una cantidad adicional de dinero a la prestación fiscal y a los intereses moratorios.
Carácter punitivo de la multa. Es que tiene como fin primario la represión de la violación cometida y como fin secundario un beneficio al fisco.
Sistemas existentes para la cuantificación de multas.
I. El 50% de lo omitido cuando se pague antes del cierre del acto final de la visita.
II. El 100% cuando paguen después del acto final de visita.
III. El 150% en los demás actos.
IV. Cuando la omisión haya derivado de un error aritmético la multa sería del 20% y si paga dentro del m es siguiente a la fecha en que se notificó, la multa se reducirá a la mitad.
Responsabilidad de terceros. Cuando una persona aconseja al contribuyente no pagar sus impuestos correctamente.
Responsabilidad de las personas jurídicas. A quien se va a sancionar es al contribuyente y no a quien cometa la infracción.
Convertibilidad de las multas. Las normas tributarias prevén la imposibilidad de pago y disponen que se convierta en prisión.
Personalidad de la multa. La aplicación de la multa no toma en cuenta la personalidad y circunstancias del autor de la infracción.
Multa en el supuesto de muerte del multado. Se multa a los herederos o sucesores del multado.
Infracciones fiscales: Intereses Moratorios
Los intereses moratorios son los que se devengan cuando no se paga un crédito fiscal en el plazo señalado. El pago de un impuesto o derecho realizado fuera de los plazos señalados por las leyes fiscales siempre que dicho entero se efectúe en forma espontánea, sólo dará lugar al cobro de recargos a razón del 2% mensual. Se causarán por cada mes o fracción que transcurra a partir del día en que debió de hacerse el pago hasta que el mismo se efectúe.
Las siguientes penas estan prohibidas por el Artículo 22:
- Multa excesiva. Están prohibidas pero no existe un criterio inequívoco para determinar cuando tiene tal carácter.
- Confiscación de bienes. Es la privación coactiva de la totalidad o parte de los bienes de una persona por razones de interés público.
- Penas trascendentales. Son aquellas cuyos efectos recaen sobre una persona distinta a la responsable de la infracción que se sanciona.
Delito fiscal
Delito fiscal. Es todo acto u omisión que las disposiciones del CFF determinen. Y sus elementos constitutivos son:
- Elemento subjetivo o interno
- Elemento objetivo
Se consideran responsables de delitos fiscales:
- Quienes concierten la realización del delito.
- Quienes realicen la conducta o hecho escrito en la ley.
- Quienes cometan conjuntamente el delito.
- Quienes se sirvan de otra persona como instrumento para ejercerlo.
Las conductas que comprenden el delito de abuso de autoridad son el ordenar o practicar visitas domiciliarias o embargos sin mandamiento escrito de autoridad competente. Realizar la revisión física de mercancías en transporte en lugar distinto a los recintos fiscales.
Las conductas que conforman el delito de amenazas de servidores públicos se da cuando el servidor público amenazare de cualquier modo a un contribuyente.
Las formas específicas de ser de las amenazas son:
A. Cuando amenace a otro, de cualquier modo, con causarle mal en su persona, bienes, honor o sus derechos o de alguien con este ligado.
B. Cuando el que por amenazas de cualquier genero trate de impedir que otro ejecute lo que tiene derecho a hacer.
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