Garantía tributaria. Es todo lo que se necesite para demostrar que va a cumplir con las obligaciones tributarias.
Pueden constituirse a favor de los créditos fiscales las garantías que se otorguen a favor de la Tesorería de la Federación o del organismo descentralizado que sea competente para cobrar coactivamente créditos fiscales, así como de las tesorerías o dependencias de las entidades federativas que realicen estas funciones.
Garantías personales. Consisten en agregar al deudor principal uno o varios deudores para que conjuntamente el patrimonio de todos venga a responder de la obligación del adeudo principal. Y tienen las siguientes características: por su naturaleza pueden clasificarse en solidarias y subsidiarias. Pueden tener su origen en la ley o en un convenio de los interesados. Para el garantizador personal, el nacimiento de su responsabilidad puede ser anterior, simultáneo o posterior al nacimiento de la deuda principal.
Garantías reales. Consisten en la afectación legal o voluntaria de bienes muebles para que su valor se aplique al pago de la deuda garantizada en caso de que el deudor falte al cumplimiento de sus obligaciones.
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