Los métodos ordinarios para la determinación de las contribuciones son:
Método indiciario. Se basa en presunciones, y toma en consideración ciertos indicios o pruebas indirectas de la actividad del contribuyente para determinar con mayor o menor precisión su capacidad contributiva. Y los principales son:
· Basado en la capacidad abstracta de producción de la maquinaria y materia prima a utilizarse.
· Basado en el giro del negocio y del capital invertido.
· Basado en la teoría de los signos exteriores de riqueza.
Método objetivo. Consiste en determinar el importe de la contribución a pagar, señalando una cuota o taza, en razón del peso, medida, volúmen, número o valor de la mercancía producida o enajenada.
Método declarativo. Consiste en obtener el importe de la contribución a pagar, según los datos que se obtengan de acuerdo con la declaración o manifestación que se presente los más comunes son:
· Método de declaración jurada. En el cual el contribuyente, al presentar su declaración, lo hace bajo protesta de decir verdad que los datos asentados en la misma son ciertos.
· Método declarativo de inspección de libros. Otorga a las autoridades fiscales el derecho de exigir al contribuyente que exhiba los libros de su contabilidad y la documentación comprobatoria de sus operaciones, a que está obligado, para verificar su debido cumplimiento y determinar en su caso las contribuciones omitidas e imponer las sanciones correspondientes.
· Método comparativo exigido al pagador o retenedor. Es a cargo de un tercero, a quien la ley le impone la obligación de retener o efectuar su cobro, en los pagos que hagan o que reciban, a los sujetos pasivos por la deuda propia, imputándoles responsabilidad solidaria en caso de incumplimiento, como es el caso de los patrones y fedatarios públicos.
Método para la determinación de la obligación de la obligación contributiva o tributiva. Es el procedimiento o sistema consignado en la ley respectiva, conforme a la cual se determina y liquida cuantitativamente el importe de la contribución a pagar. Y debe contener los siguientes requisitos:
· Que sea sencillo. Para que el contribuyente lo entienda y lo pueda aplicar.
· Que sea económico. Para que el contribuyente no se vea obligado a realizar erogaciones accesorias por concepto de honorarios elevados.
· Que sea cómodo. Para evitar molestias innecesarias e inútiles a los contribuyentes.
· Que sea limpio. Para que se evite la corrupción entre el sujeto pasivo y el personal hacendario.
Crédito fiscal. Es el que tiene derecho a percibir el Estado o sus organismos descentralizados que provengan de contribuciones, de aprovechamientos, o de sus accesorios. Incluyendo los que deriven de responsabilidades que el Estado tenga derecho a exigir de sus servidores públicos o de los particulares, así como aquellos a las que la ley les de ese carácter y el Estado tenga derecho a percibir por cuenta ajena.
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