Los elementos indispensables de los impuestos son:
o Sujeto activo (fisco). Esta obligado al cobro de los impuestos.
o Sujeto pasivo (contribuyente). Esta obligado al pago de los impuestos.
o Objeto (hecho generado). Lo que ocasiona el impuesto.
o Unidad del impuesto o unidad fiscal. La cantidad en que se mide.
o Cuota. La cantidad de dinero o en especie. Existen diferentes tipos de cuotas como son:
1. cuota de derrama o contingencia.
2. cuotas fijas.
3. cuota proporcional.
4. cuota progresiva.
o Base. La cantidad para aplicarla (%).
o Tarifa. Lista de unidades o cuotas a pagar.
o Forma y época de pago. Formato para presentar el pago y en que fecha.
o Excepciones. Quines y porqué no pagan el impuesto.
La frase "nullum tributum sine lege" quiere decir que los impuestos se deben establecer por medio de leyes, tanto desde el punto de vista material, como formal, es decir, por medio de disposiciones de carácter general, impersonales y emanadas del Poder Legislativo.
Los Defectos en la Legislación Fiscal son:
· Unilateralidad. Las medidas fiscales de tipo legal reglamentario y administrativo, se establecen con absoluto predominio de los intereses del erario.
· Complejidad.
1. legislar con claridad
2. dotar al sistema de una estructura sencilla, realista y eficaz.
3. evitar los frecuentes cambios de normatividad.
4. reducir el número de obligaciones y trámites administrativos.
5. atenuar la frecuencia de anticipos, pagos provisionales, y entero de retenciones.
6. adecuar la tributación a los moldes de simplificación.
· Injusticia.
1. la clase trabajadora de ingresos moderados se encuentra gravada cada día con mayor intensidad a pesar del deterioro en sus remuneraciones.
2. el fisco no esta jugando limpio en muchos aspectos.
3. reducir la tasa para mejorar la productividad.
4. los altos impuestos indirectos neutralizan los escasos desgravamientos concedidos a los particulares.
5. los derechos fiscales se cobran al absoluto criterio de la SHCP.
6. el establecimiento de nuevos impuestos y obligaciones con el exclusivo propósito de controlar a evasores.
7. el desequilibrio es tal que ha dado pauta a manifestaciones abiertas de protesta.
· Opresión. Por cúmulo de acciones punitivas a las que quedan expuestos los infractores fiscales:
1. cárcel
2. multas
3. recargos
4. actualizaciones
5. gastos de ejecución
6. clausuras
· Indefensión.
1. el proceso jurisdiccional instituido para dirimir tal tipo de controversias es complicado, mixto y lento.
2. la expeditez esta muy lejos de alcanzarse por tantas vericuetos y obtáculos.
3. rigorismos inusuales conducentes a que los asuntos se pierdan por cualquier descuido.
4. la imparcialidad y especialización de los juzgadores no está institucionalmente preservada.
5. durante la larga secuela del contencioso fiscal se van acumulando altísimos accesorios en contra del accionante.
· Incongruencia.
1. no se puede llegar a niveles óptimos de productividad, ni apertura de fuentes de empleo, por todo el raudal de obligaciones, trámites, pagos, revisiones; viene emparejado a cualquier actividad industrial o mercantil.
2. las políticas en el propio seno fiscal han sido del todo indefinidas y titubeantes.
· Burocratismo. Puesto que la SHCP y los órganos jurisdiccionales de tipo fiscal no estan fuera.
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