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|1244 alumnos|Fecha publicación: 27/07/2009
2. DERECHO Y RELIGIÓN.
La religión es un conjunto de creencias o dogmas acerca de la
divinidad, de sentimientos de veneración y de temor hacia ella, de
normas morales para la conducta individual y social y de prácticas
rituales, principalmente la oración y el sacrificio para rendirle
"culto".
En las sociedades teocráticas primitivas y antiguas, las normas
religiosas y las jurídicas aparecen confundidas como un todo
inseparable; todo el Derecho tiene un carácter sagrado. Se
considera que toda regla de conducta es impuesta por la divinidad
y, por tanto, su violación constituye pecado y la pena tiene
carácter expiatorio.
Esta situación persistió aún en sociedades avanzadas en las que el
monarca primitivo no es legislador, sino jefe militar, religioso y
juez supremo. El carácter sagrado del Derecho no permite
diferenciar entre norma religiosa proveniente de la voluntad de
Dios y norma jurídica dictada por el poder social. Vg.
El caso del Imperio Incaico, o el Imperio de Grecia, o para los
cristianos, donde la justicia es un principio de moral religiosa, y
donde la más leve violación de los preceptos religiosos o mandatos
de divinidad eran castigados con severidad.
Los gobernantes de los antiguos imperios, haciéndose pasar como
hijos o enviados de Dios, ofrecían las normas jurídicas como un don
de la divinidad, porque únicamente así, por el temor de la
comunidad a la divinidad, podían tener fuerza suficiente para
imponer un nuevo orden de vida que derogue al anterior.
Solamente después de un largo desarrollo histórico, el Derecho se
desprende de sus fines ultraterrenos para convertirse en una
institución netamente de regulación de la conducta humana en
sociedad, independientemente de los sentimientos religiosos.
Gustavo Radbruch, en su obra "Introducción a la Filosofía del
derecho", nos proporciona una idea interesante acerca del
Derecho y la religión, quien afirma: "que la filosofía de los
valores distingue lo bueno de lo malo, lo bello de lo feo, lo
verdadero de lo falso. Las ciencias naturales son ciegas e
indiferentes a la valoración y las culturas interpretan los hechos
en base a su contenido valioso.
La religión es la superación del valor, está por encima del valor o
ausencia de él; todo fenómeno puede ser juzgado como valioso o
contrario al valor, o considerado como esencial o no esencial en el
sentido de la religión; también el Derecho es juzgado como valioso
desde el punto de vista profano o como no esencial desde la óptica
religiosa. P.e. los pasajes bíblicos
Por lo que podemos concluir diciendo que, en las sociedades
teocráticas el derecho no está separado de la teología; las normas
jurídicas se confunden con las religiosas, lo que estas imponen o
prohíben, abarcan todos los aspectos de la conducta humana. Cuando
al Estado se le encomienda regular la conducta de los asociados,
las normas jurídicas se separan de las religiosas: éstas son
dictadas por la divinidad, en tanto que los preceptos jurídicos
emanan de la autoridad competente del Estado.
No obstante estas diferencias, entre otras que veremos más
adelante, Derecho y religión tienen esferas comunes, existe
interinfluencia entre ambos sectores. La religión también se
renueva, aunque con más lentitud que lo jurídico, lo que el Derecho
impone o prohibe, lo impone o prohíbe también la religión, pero sin
que el Derecho pueda llegar a comprender todas las virtudes
religiosas y sin que la religión se interese por todo lo
jurídico.
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