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|1244 alumnos|Fecha publicación: 27/07/2009
3.1.1. El Poder Legislativo.
En el Perú, el poder legislativo es el Congreso de la República,
que es un órgano integral, con funciones propias, pero que a su
interior consta una Cámara Única; en la vigencia de la Constitución
de 1979, constaba de dos cámaras, el Senado y la Cámara de
Diputados, que en ciertos aspectos tenían funciones diferenciadas.
El tema del Poder Legislativo, la Constitución vigente lo trata en
sus artículos 90° al 102°, es en este último donde están descritas
las atribuciones del Congreso como organismo integral.
La contribución del Congreso al sistema jurídico es sustantiva
porque tiene como primera función la aprobación de las leyes. Por
lo demás, las atribuciones de aprobar el Presupuesto, los
empréstitos, la Cuenta General, la amnistía y la demarcación
territorial se ejercen también mediante leyes, las de aprobar
tratados o convenios, mediante resoluciones legislativas.
En adición a ello, según el artículo 206° de la Constitución, el
Congreso también tiene encargada la atribución de modificar la
Constitución del estado, mediante el procedimiento allí
establecido, lo que constituye un elemento importante para la
configuración del sistema jurídico peruano.
3.1.2. El Poder Ejecutivo.
El Poder Ejecutivo es el órgano del Estado encargado de dirigir y
ejecutar la marcha política del país. En los últimos decenios ha
tenido un desarrollo muy importante, que le ha dado mayor
influencia política y ha depositado en él una creciente cantidad de
atribuciones, entre ellas, el manejo de las potestades legislativa
y jurisdiccional, sometidas a determinados requisitos y
modalidades. En nuestro sistema político es el órgano más dinámico
de la política nacional, aún cuando esto no quiere decir en modo
alguno, que sea algo equivalente al "primer poder del
Estado". Simplemente lo que queremos resaltar es que el
Ejecutivo se ha convertido aquí (y en general en el mundo), en el
motor esencial del gobierno.
El Poder Ejecutivo está compuesto por dos niveles internos que son:
El Presidente de la República y el Consejo de Ministros.
El Presidente de la República es la cabeza del Poder Ejecutivo, lo
dirige y conduce. Las atribuciones de dicho poder, en conjunto, son
asignadas al Presidente según el texto del artículo 118° de la
Constitución. Sin embargo, heredando la irresponsabilidad política
del Jefe de Estado que es característica a los últimos siglos de
desarrollo del Derecho Constitucional, el Presidente no puede
ejecutar ningún acto de gobierno por sí y ante sí, necesitando para
ellos la firma de cuando menos un ministro (Art. 120°). Esto
permite, de un lado, que los ministros actúen como responsables
políticos de los actos del Poder Ejecutivo, pudiendo ser
eventualmente censurados por el Congreso, cuando no encausados
penalmente y, al mismo tiempo, crea un control al interior del
mismo Poder Ejecutivo porque, ante la perspectiva de la
responsabilidad, el ministro revisará la legalidad de los actos
presidenciales antes de refrendarlos impidiendo, al menos desde el
punto de vista teórico, que se pueda degenerar hacia formas
autocráticas de gobierno presidencial.
El Consejo de Ministros es un organismo integral compuesto por el
Presidente (que lo preside cuando asiste a sus sesiones) y por
todos los ministros de Estado. En algunos casos el voto aprobatorio
del Consejo de Ministros es indispensable para que el Presidente
pueda realizar determinados actos. El aporte del Poder Ejecutivo al
sistema jurídico peruano es muy importante. Destacamos los
principales aspectos:
- Como función propia tiene la de aprobar reglamentos, decretos y
resoluciones sin transgredir ni desnaturalizar las leyes ni,
naturalmente, la propia Constitución (Art. 211° inciso 11 de la
Carta Magna).
- También como función propia puede proponer proyectos de Ley al
Congreso (Art. 107° de la Constitución).
- Puede proponer modificaciones constitucionales al Congreso (Art.
206° de la Constitución).
- Puede observar las leyes aprobadas por el Congreso en virtud de
lo cual ellas deben regresar a consideración del órgano legislativo
y, para que el Congreso pueda ratificar su proyecto y superar las
observaciones presidenciales, necesita aprobarlo por los votos
conformes de más de la mitad del número legal de miembros del
Congreso (Art. 108° de la Constitución).
- Puede interponer la acción de inconstitucionalidad de las leyes
para que el Tribunal de Garantías Constitucionales las invalide
según el procedimiento establecido (Art. 202° y Sgtes. de la
Constitución).
- Puede recibir en delegación la potestad legislativa, en cuyo caso
está habilitado para dictar Decretos Legislativos que son normas
jurídicas del mismo rango que las leyes (Art. 104° de la
Constitución).
Fuera de estas funciones en el ámbito legislativo, el Poder
Ejecutivo es el encargado de cumplir y hacer cumplir las sentencias
y resoluciones de los tribunales y juzgados, pudiendo requerirlos
para la pronta administración de justicia (Art. 118°, inc. 9 de la
Constitución); y, por diversas normas legislativas, está habilitado
para resolver conflictos en la llamada vía administrativa. Podemos
decir, así, que el rol que el Poder Ejecutivo juega en la
configuración de nuestro sistema jurídico es verdaderamente
trascendental.
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