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Derecho. Estado y organización social

Autor: Luis Alberto Navarrete Obando
Curso: 4/5 4/5 (1 opinión) |1244 alumnos|Fecha publicación: 27/07/2009

Capítulo 12:

 Poder judicial. Gobierno regional

3.1.3. El Poder Judicial.

El Poder Judicial es el órgano encargado de administrar justicia en el país y, salvo algunas excepciones que explicamos a continuación, es la instancia máxima e indiscutible de resolución en esta materia.

Su estructura y atribuciones están contenidos en los Arts. 138° y Sgtes. de la Constitución; donde cada uno de los órganos es autónomo en el ejercicio de sus funciones (Art. 139° inc. 2 de la Constitución).

Así establecido en sus rangos generales, el Poder Judicial es unitario y ejerce con exclusividad la función jurisdiccional (Art. 139° inc. 1 de la Constitución). Además está jerárquicamente organizado según los estamentos señalados en los artículos. 139° inc. 6, y 143° de la Constitución.

Una característica importante de la administración de justicia por el Poder Judicial consiste en que sus resoluciones o sentencias finales adquieren la calidad de cosa juzgada (Art. 139° inc. 2 de la Constitución) y una vez que han llegado a tal situación deben ser ejecutadas y cumplidas sin demora ni modificaciones. Esto otorga al Poder Judicial la última y definitiva decisión en el ejercicio de la potestad jurisdiccional.

El aporte que el poder Judicial hace al Derecho es muy importante porque al administrar justicia aplica las normas jurídicas (de formulación abstracta) a los casos concretos que, por su propia naturaleza, están llenos de matices y particularidades. De esta manera, el Poder Judicial, recrea constantemente el Derecho enriqueciéndolo en base a su criterio de juzgador, cosa que se formula a través de la jurisprudencia como fuente de Derecho.

3.1.4. Gobiernos Regionales y Locales.

Al referirnos a los principios de organización política del Estado mencionamos que nuestro gobierno debía ser unitario y descentralizado y comentamos que, en realidad ambos aspectos podían complementarse. Pues bien, lo unitario es precisamente el Gobierno Central, del que nos hemos ocupado en los puntos precedentes, y lo descentralizado son los gobiernos Regionales y Locales.

3.1.4.1. El Gobierno Regional.

El concepto de región está contenido en los Arts. 190° y Sgtes de la Constitución; sin embargo, desde mi punto muy personal creo que debió recogerse la definición que contenía el Art. 259° de la Constitución de 1979, al redactar: "Las regiones se constituyen sobre la base de áreas contiguas integradas histórica, económica, administrativa y culturalmente. Conforman unidades geoeconómicas", pues en él se hace una definición amplia de lo que es verdaderamente una región; por otro lado, no olvidemos que la circunscripción de los actuales departamentos obedece a una división territorial que data del siglo XIX, creados por intereses estrictamente económicos, y no a una realidad étnica ni cultural, el que debe necesariamente ser rescatado. Ojalá las nuevas leyes de descentralización y de regionalización, ambos por promulgarse, recojan esta iniciativa popular. Sin embargo, a la luz de la Constitución y legislación vigente, trataremos de hacer un análisis de su estructura, composición y atribuciones.

Las Regiones tienen autonomía política, económica y administrativa, cuyos aspectos funcionales están señalados en el Art. 197° de la Constitución, y sus funciones específicas se establecen por ley orgánica.

Las regiones tienen organismos de gobierno que son el Consejo Regional, la Presidencia Regional y el Consejo de Coordinación Regional; además cuenta con una estructura complementaria a nivel ejecutivo como órganos de línea, apoyo y asesoramiento, y a nivel normativo y fiscalizador con el órgano de control interno.

Frente al Derecho, los organismos de gobierno regional tienen importantes funciones, de lo que se desprende de sus atribuciones resultan gravitantes en el Derecho para su respectivo territorio, tanto en materia de producción de normas legislativas, como en los aspectos de procedimiento administrativo local y regional.

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