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|1244 alumnos|Fecha publicación: 27/07/2009
Los principios de organización y de política general del
Estado.
Fuera de los derechos constitucionales, el Estado peruano tiene
otros principios que son referentes a la manera de organizarse
políticamente (en el sentido que estructuración orgánica), y la
praxis general de su política (en el sentido que deben informar sus
decisiones y la actuación general de sus gobernantes).
Estos principios están contenidos en los artículos 43° al 47 de
nuestro Texto Constitucional; no corresponde aquí hacer una
explicación detallada de cada uno de los puntos involucrados en
dichas normas, cosa propia del derecho Constitucional; pero si nos
interesa rescatar algunos puntos fundamentales:
- El Perú es República y no monarquía. En algún momento de los
debates constitucionales de 1823 se discutió la alternativa pero ya
nuestra primera Constitución eligió la forma republicana y ella ha
pasado a ser un rasgo invariable de nuestro estado.
- El Perú es una república democrática, es decir, inspirada en el
principio que es el pueblo el que decide los destinos del país y
elige periódicamente a los gobernantes. Esto queda claramente
ratificado por los artículos 45° y 46° especialmente al establecer
el origen del poder en el pueblo y la imposibilidad de que un
sector de él pueda, legítimamente, arrogarse el poder.
Correlativamente a esto, el Gobierno debe corresponder los
principios gobernando en beneficio del pueblo y de las promesas
electorales por las que fue elegido.
- El carácter de República social que tiene el estado peruano
ratifica lo ya dicho en párrafos anteriores: que debe superarse la
concepción individualista en virtud y beneficio de otra superior
que es la sociedad fraterna y solidaria.
- El Perú es una República independiente y soberana en el sentido
de que no acepta injerencia de potencias extranjeras en sus
decisiones internas y externas. La independencia y soberanía, en un
principio, tuvieron tinte esencialmente político pero, con la
evolución del mundo actual, también han adquirido connotaciones
económicas, sociales y culturales. El mandato constitucional debe
extenderse por tanto a todos estos ámbitos.
- El Perú fundamenta su organización social general en el trabajo
como fuente de riqueza. Muchas otras disposiciones reafirman este
principio, destacando el artículo 22° al precisar que el trabajo es
un deber y un derecho; hubiera sido conveniente que se precise de
manera más clara como silo hacía el artículo 42° de la Constitución
de 1979 que a la letra citaba: "El Estado reconoce al trabajo
como fuente principal de la riqueza. El trabajo es un derecho y un
deber social. (...)".
- Finalmente, el gobierno es unitario, esto es, que el llamado
Gobierno Central, tiene mando y poder de decisión sobre muchos
asuntos en todo el territorio, a diferencia de los sistemas
federales, en los que dicho poder está compartido por órganos de
gobierno distintos; es representativo porque los gobernantes deben
ser elegidos por el pueblo y actúan en su representación, lo que
tiene que ver con los elementos democráticos vistos anteriormente;
y es descentralizado porque se considera que las distintas regiones
del país, dentro del gobierno unitario, deben tener una
participación importante en la toma de decisiones sobre qué y cómo
hacer en sus respectivos territorios y en beneficio de su
población.
Una evaluación de conjunto.
Es significativo el desarrollo que en el nivel declarativo tiene
nuestra Constitución sobre el contenido político del estado, en la
medida que lo descrito hasta aquí, tiene nociones y principios de
mucha significación para el país y su pueblo. Al mismo tiempo, una
visión despasionada de nuestra realidad puede demostrar hasta qué
punto, existe efectivamente una discrepancia entre lo declarado y
los derechos verificables.
Sin embargo, desde el punto de vista del estado y del Derecho, es
importante subrayar que esta brecha tiene que ser superada y que
los contenidos normativos van en el sentido correcto. Hacer que
todo lo significativo de nuestro derecho en este tema, se convierta
en realidad, es tarea imperativa. En cualquier caso, lo fundamental
para quien trabaja en el Derecho consiste en que, el nuestro,
contiene un conjunto de principios sumamente favorables para la
tarea de construcción del Estado, la nación y la sociedad; y si no
perdemos de vista el contenido normativo del Texto Constitucional
de 1979, en su mayoría, sería más aún beneficioso para este
propósito.
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