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Derecho. Estado y organización social

Autor: Luis Alberto Navarrete Obando
Curso: 4/5 4/5 (1 opinión) |1244 alumnos|Fecha publicación: 27/07/2009

Capítulo 9:

 Organización y política general del estado

Los principios de organización y de política general del Estado.

Fuera de los derechos constitucionales, el Estado peruano tiene otros principios que son referentes a la manera de organizarse políticamente (en el sentido que estructuración orgánica), y la praxis general de su política (en el sentido que deben informar sus decisiones y la actuación general de sus gobernantes).

Estos principios están contenidos en los artículos 43° al 47 de nuestro Texto Constitucional; no corresponde aquí hacer una explicación detallada de cada uno de los puntos involucrados en dichas normas, cosa propia del derecho Constitucional; pero si nos interesa rescatar algunos puntos fundamentales:

- El Perú es República y no monarquía. En algún momento de los debates constitucionales de 1823 se discutió la alternativa pero ya nuestra primera Constitución eligió la forma republicana y ella ha pasado a ser un rasgo invariable de nuestro estado.

- El Perú es una república democrática, es decir, inspirada en el principio que es el pueblo el que decide los destinos del país y elige periódicamente a los gobernantes. Esto queda claramente ratificado por los artículos 45° y 46° especialmente al establecer el origen del poder en el pueblo y la imposibilidad de que un sector de él pueda, legítimamente, arrogarse el poder.

Correlativamente a esto, el Gobierno debe corresponder los principios gobernando en beneficio del pueblo y de las promesas electorales por las que fue elegido.

- El carácter de República social que tiene el estado peruano ratifica lo ya dicho en párrafos anteriores: que debe superarse la concepción individualista en virtud y beneficio de otra superior que es la sociedad fraterna y solidaria.

- El Perú es una República independiente y soberana en el sentido de que no acepta injerencia de potencias extranjeras en sus decisiones internas y externas. La independencia y soberanía, en un principio, tuvieron tinte esencialmente político pero, con la evolución del mundo actual, también han adquirido connotaciones económicas, sociales y culturales. El mandato constitucional debe extenderse por tanto a todos estos ámbitos.

- El Perú fundamenta su organización social general en el trabajo como fuente de riqueza. Muchas otras disposiciones reafirman este principio, destacando el artículo 22° al precisar que el trabajo es un deber y un derecho; hubiera sido conveniente que se precise de manera más clara como silo hacía el artículo 42° de la Constitución de 1979 que a la letra citaba: "El Estado reconoce al trabajo como fuente principal de la riqueza. El trabajo es un derecho y un deber social. (...)".

- Finalmente, el gobierno es unitario, esto es, que el llamado Gobierno Central, tiene mando y poder de decisión sobre muchos asuntos en todo el territorio, a diferencia de los sistemas federales, en los que dicho poder está compartido por órganos de gobierno distintos; es representativo porque los gobernantes deben ser elegidos por el pueblo y actúan en su representación, lo que tiene que ver con los elementos democráticos vistos anteriormente; y es descentralizado porque se considera que las distintas regiones del país, dentro del gobierno unitario, deben tener una participación importante en la toma de decisiones sobre qué y cómo hacer en sus respectivos territorios y en beneficio de su población.

Una evaluación de conjunto.
   
Es significativo el desarrollo que en el nivel declarativo tiene nuestra Constitución sobre el contenido político del estado, en la medida que lo descrito hasta aquí, tiene nociones y principios de mucha significación para el país y su pueblo. Al mismo tiempo, una visión despasionada de nuestra realidad puede demostrar hasta qué punto, existe efectivamente una discrepancia entre lo declarado y los derechos verificables.

Sin embargo, desde el punto de vista del estado y del Derecho, es importante subrayar que esta brecha tiene que ser superada y que los contenidos normativos van en el sentido correcto. Hacer que todo lo significativo de nuestro derecho en este tema, se convierta en realidad, es tarea imperativa. En cualquier caso, lo fundamental para quien trabaja en el Derecho consiste en que, el nuestro, contiene un conjunto de principios sumamente favorables para la tarea de construcción del Estado, la nación y la sociedad; y si no perdemos de vista el contenido normativo del Texto Constitucional de 1979, en su mayoría, sería más aún beneficioso para este propósito.

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