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|1244 alumnos|Fecha publicación: 27/07/2009
3. DERECHO Y MORAL.
La moral es una realidad que tiene distintas esferas o ámbitos;
pudiendo distinguirse tres sectores bien marcados dentro de la
moral: la moral de la conciencia individual, la moral de los
sistemas religiosos, y la moral social o positiva.
La moral de la conciencia individual parte de la idea del bien que
el individuo se forja en su conciencia, de la cual se derivan
ciertas normas de conducta. La conciencia es el ámbito genuino de
la moral, en ella se originan las normas morales, ella es la
instancia juzgadora sobre el cumplimiento o incumplimiento de las
mismas y la instancia sancionadora a través del remordimiento en
caso de violación.
La moral de los sistemas religiosos es el conjunto de doctrinas
morales cuyo ámbito de validez se extiende a todos los creyentes de
una fe religiosa, cuyo cumplimiento está a cargo de la instancia
juzgadora de su conciencia. La moral social o positiva es el
conjunto de preceptos morales vigentes en una sociedad en un
momento determinado. Se expresa a través de los usos
sociales.
Estos estratos de la moral están interrelacionados entre sí. La
moral social y la religiosa influyen en la formación de la moral de
la conciencia, y, a su vez, ambas dependen de ésta, en cuanto están
supeditadas a que los individuos del grupo religioso o social las
acepten en conciencia.
El problema de la distinción entre moral y Derecho es uno de los
más delicados e importantes de la Filosofía del Derecho, por cuanto
entre moral, especialmente la moral de la conciencia individual, y
Derecho hay, a la vez, diferencias claras y conexiones profundas.
Hay autores que sostienen que moral y Derecho constituyen dos zonas
totalmente independientes. Otros afirman que el derecho es distinto
e independiente de la moral, pero que tiene una zona común.
Finalmente hay quienes consideran que el Derecho es distinto y de
otra naturaleza, respecto de la moral, pero que a pesar de ello
tiene una zona común.
En efecto, entre moral y Derecho no existe una separación absoluta,
delimitada por líneas, sino, por el contrario, relaciones muy
estrechas y necesarias. Así por ejemplo, todos los actos humanos
orientados, bien sea a su propia perfección, o a sus relaciones con
los demás, pueden ser calificados moralmente de buenos o malos. Las
obligaciones impuestas y garantizadas por la ley del Estado tienen
su fundamento en la aceptación que presta la conciencia de los
ciudadanos; sin la protección del Derecho, me parece que, las
personas no podrían realizar sus deberes morales. Pero no todo lo
que es moral es también Derecho, sólo aquella parte de los deberes
morales cuyo cumplimiento, la sociedad de un determinado momento
histórico, considera coactivamente exigibles se constituye como
Derecho.
4. DERECHO Y REGLAS DE TRATO SOCIAL.
Las reglas de trato social, denominadas también normas
convencionales, convencionalismos sociales o usos sociales, son
prácticas, modos o reglas de comportamiento generalmente admitidos
en una sociedad o en uno de sus sectores y atañen a lo que llamamos
decencia, decoro, urbanidad, tacto social, gentileza, buena
crianza, moda, etiqueta, caballerosidad, buenas maneras, finura,
buenos modales, gentileza, etc.
Hay usos sociales no vinculatorios, por cuanto su inobservancia no
provoca ninguna reacción adversa de la comunidad, estos usos son no
normativos, como por ejemplo, lo relativo a las horas que debemos
tomar nuestros alimentos; y hay otros que se caracterizan por
revestir una cierta obligatoriedad por cuanto el grupo social
presiona para obtener su cumplimiento y, por consiguiente, la
conducta que se aparte de esa práctica o regla de trato social es
reprochable socialmente, estos son los usos normativos.
Es necesario remarcar que, entre normas morales y reglas de trato
social existen algunas semejanzas como el que una y otras regulan
la conducta humana y ambas carecen de organismos estatales que
impongan su cumplimiento de modo inexorable. Tanto el que viola
normas puramente morales, como el que infringe reglas de trato
social no son pasibles de la aplicación coactiva de una sanción
institucionalizada jurídicamente (esto es, regulada por el
ordenamiento jurídico), sino que por sanción tendrán únicamente la
reprobación social, el menosprecio de los demás, la exclusión de un
determinado círculo colectivo, pérdida de prestigio y de honor,
etc.
En lo que respecta a las relaciones y diferencias entre normas
jurídicas y reglas de trato social, algunos autores niegan la
independencia de estas últimas, por considerar que la conducta
humana se halla sometida a normas morales o normas jurídicas, las
primeras se orientan a la idea de lo bueno y las segundas a la
realización de la justicia. Esta división no se justifica por
cuanto existen reglas de trato social como una categoría
independiente de las normas morales y jurídicas. No todas las
acciones intersubjetivas son esenciales en una sociedad, esencial
es cumplir los contratos, indemnizar los daños y perjuicios
causados a otros, y no esencial es saludarse por la calle o ceder
el paso a las damas o adultos.
En una sociedad determinada encontramos reglas de conducta que son
indispensables para que la sociedad pueda subsistir
civilizadamente, como son las normas jurídicas y las morales, y
otras que pueden modificarse o desaparecer sin que por ello la
sociedad deje de ser tal como la conocemos, como sucede con las
reglas de trato social.
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