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|1261 alumnos|Fecha publicación: 27/07/2009
3.1.5.6. El Ministerio Público.
El Ministerio Público es un organismo de rango constitucional cuya
función es defender a la sociedad y al pueblo, velando por la más
amplia vigencia de las normas jurídicas dentro del Estado y el todo
social. Los términos generales de su organización y atribuciones
están contemplados en los Arts. 158° y 159° de la
Constitución.
Los miembros del Ministerio Público tienen las mismas prerrogativas
que los integrantes del Poder Judicial en sus respectivas
categorías. Les afecta las mismas incompatibilidades. Su
nombramiento está sujeto a idénticos requisitos y procedimientos.
Una Ley Orgánica fija las demás disposiciones relacionadas con la
estructura y el funcionamiento del Ministerio Público. Los aportes
centrales del Ministerio Público al Derecho en el Perú son los
siguientes:
- Promover la actuación de la justicia en defensa de la legalidad
en sentido amplio, defendiendo al pueblo y la sociedad tanto ante
el Poder Judicial como ante la Administración Pública.
- Determinar los casos en que procede iniciar la acción penal
pública, dándole trámite de denuncia oficial y exclusiva ante los
Tribunales.
- Determinar en los procesos que se establece según ley, ilustrando
el criterio de los Tribunales antes que emitan sus
resoluciones.
El Ministerio Público, por tanto, no produce normas jurídicas de
ningún tipo, ni tampoco emite resoluciones. Sin embargo, colabora
con la administración de justicia y a la más plena vigencia del
orden jurídico, pudiendo hacerlo tanto por denuncia de parte, como
de oficio, es decir, autónomamente de toda denuncia pública o
privada.
3.1.5.7. El Consejo Nacional de la Magistratura.
El Consejo Nacional de la Magistratura es un organismo creado por
la Constitución cuya finalidad es seleccionar y nombrar a Jueces y
Fiscales tanto de la Corte Suprema y de las Cortes Superiores, así
como también del Ministerio Público, respectivamente.
Su estructura, composición y funciones está definida en los Arts.
150° al 157° de la Constitución. Al cumplir sus funciones, el
Consejo no tiene participación efectiva en la producción normativa
ni en la generación de procedimientos Administrativas, lo que
naturalmente no desmerece en lo más mínimo su importante
función.
3.1.5.8. La Seguridad Social (EsSALUD).
En la vigencia de la Constitución de 1979, tomó el nombre de
Instituto Peruano de Seguridad Social (IPSS), a partir de 1999
-por razones políticos el gobierno fujimorista lo cambio por
EsSALUD-. Sin importarnos ello, debemos mencionar que la
Seguridad Social como institución jurídica, a través del organismo
público que la administra, considerado expresamente por la
Constitución, que se encarga de realizar las actividades y prestar
los servicios directos de seguridad social a los trabajadores y sus
familiares. La seguridad social tiene como objeto cubrir los
riesgos de enfermedad, maternidad, invalidez, desempleo,
accidentes, vejez, muerte, viudez, orfandad y cualquier otra
contingencia susceptible de ser amparada conforme a ley (Art. 10°
de la Constitución).
EsSALUD es un organismo especializado en brindar seguridad social
en los términos antedicho, y se halla extendido en diversos lugares
del territorio nacional. Para cumplir sus funciones lleva adelante,
entre otras tareas, diversos trámites administrativos vinculados a
su objeto y, por tanto, contribuye también en su campo a la
producción de jurisprudencia administrativa.
3.1.5.9. Síntesis General.
La variedad y diversidad de competencias de todos estos organismos
constitucionales con funciones especiales, es compleja y
problematiza la comprensión general de la estructura del Estado.
Sin embargo, una descripción general como la que hemos hecho nos
permite ver que prácticamente todos ellos contribuyen a la
producción del Derecho peruano en dos aspectos:
- La aprobación de normas generales bajo forma de
resoluciones.
- La conducción de procedimientos administrativos que producen
jurisprudencia en este campo.
Por último, cabe agregar que cada uno de estos organismos tiene una
ley orgánica que regula su estructura y funcionamiento con detalle.
Algunos, inclusive, cuentan con varias leyes y disposiciones
reglamentarias en torno a estos puntos.
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