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Derecho. Estado y organización social

Autor: Luis Alberto Navarrete Obando
Curso: 4/5 4/5 (1 opinión) |1261 alumnos|Fecha publicación: 27/07/2009

Capítulo 15:

 Ministerio Público

3.1.5.6. El Ministerio Público.

El Ministerio Público es un organismo de rango constitucional cuya función es defender a la sociedad y al pueblo, velando por la más amplia vigencia de las normas jurídicas dentro del Estado y el todo social. Los términos generales de su organización y atribuciones están contemplados en los Arts. 158° y 159° de la Constitución.

Los miembros del Ministerio Público tienen las mismas prerrogativas que los integrantes del Poder Judicial en sus respectivas categorías. Les afecta las mismas incompatibilidades. Su nombramiento está sujeto a idénticos requisitos y procedimientos. Una Ley Orgánica fija las demás disposiciones relacionadas con la estructura y el funcionamiento del Ministerio Público. Los aportes centrales del Ministerio Público al Derecho en el Perú son los siguientes:

- Promover la actuación de la justicia en defensa de la legalidad en sentido amplio, defendiendo al pueblo y la sociedad tanto ante el Poder Judicial como ante la Administración Pública.
- Determinar los casos en que procede iniciar la acción penal pública, dándole trámite de denuncia oficial y exclusiva ante los Tribunales.
- Determinar en los procesos que se establece según ley, ilustrando el criterio de los Tribunales antes que emitan sus resoluciones.

El Ministerio Público, por tanto, no produce normas jurídicas de ningún tipo, ni tampoco emite resoluciones. Sin embargo, colabora con la administración de justicia y a la más plena vigencia del orden jurídico, pudiendo hacerlo tanto por denuncia de parte, como de oficio, es decir, autónomamente de toda denuncia pública o privada.

3.1.5.7. El Consejo Nacional de la Magistratura.


El Consejo Nacional de la Magistratura es un organismo creado por la Constitución cuya finalidad es seleccionar y nombrar a Jueces y Fiscales tanto de la Corte Suprema y de las Cortes Superiores, así como también del Ministerio Público, respectivamente.

Su estructura, composición y funciones está definida en los Arts. 150° al 157° de la Constitución. Al cumplir sus funciones, el Consejo no tiene participación efectiva en la producción normativa ni en la generación de procedimientos Administrativas, lo que naturalmente no desmerece en lo más mínimo su importante función.

3.1.5.8. La Seguridad Social (EsSALUD).

En la vigencia de la Constitución de 1979, tomó el nombre de Instituto Peruano de Seguridad Social (IPSS), a partir de 1999 -por razones políticos el gobierno fujimorista lo cambio por EsSALUD-. Sin importarnos ello, debemos mencionar que la Seguridad Social como institución jurídica, a través del organismo público que la administra, considerado expresamente por la Constitución, que se encarga de realizar las actividades y prestar los servicios directos de seguridad social a los trabajadores y sus familiares. La seguridad social tiene como objeto cubrir los riesgos de enfermedad, maternidad, invalidez, desempleo, accidentes, vejez, muerte, viudez, orfandad y cualquier otra contingencia susceptible de ser amparada conforme a ley (Art. 10° de la Constitución).

EsSALUD es un organismo especializado en brindar seguridad social en los términos antedicho, y se halla extendido en diversos lugares del territorio nacional. Para cumplir sus funciones lleva adelante, entre otras tareas, diversos trámites administrativos vinculados a su objeto y, por tanto, contribuye también en su campo a la producción de jurisprudencia administrativa.

3.1.5.9. Síntesis General.

La variedad y diversidad de competencias de todos estos organismos constitucionales con funciones especiales, es compleja y problematiza la comprensión general de la estructura del Estado. Sin embargo, una descripción general como la que hemos hecho nos permite ver que prácticamente todos ellos contribuyen a la producción del Derecho peruano en dos aspectos:

- La aprobación de normas generales bajo forma de resoluciones.
- La conducción de procedimientos administrativos que producen jurisprudencia en este campo.

Por último, cabe agregar que cada uno de estos organismos tiene una ley orgánica que regula su estructura y funcionamiento con detalle. Algunos, inclusive, cuentan con varias leyes y disposiciones reglamentarias en torno a estos puntos.

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