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Derecho. Estado y organización social

Autor: Luis Alberto Navarrete Obando
Curso: 4/5 4/5 (1 opinión) |1244 alumnos|Fecha publicación: 27/07/2009

Capítulo 13:

 Gobierno local. Organismos constitucionales

3.1.4.2. El Gobierno Local.

Los Gobiernos locales son los Consejos Municipales provinciales y distritales conocidos desde muy antiguo en el Perú, y herencia de las instituciones coloniales españolas. Han tenido existencia casi ininterrumpida de ese entonces, y están conformados por los alcaldes y regidores (o concejales), contando muchos de ellos con una considerable administración compuesta por funcionarios y empleados municipales.

Las competencias de los Concejos Municipales son variadas y están referidas cuando menos a los siguientes aspectos: planificación del desarrollo físico de sus territorios y prestación de servicios públicos esenciales. Para su implementación tienen funciones concretas en referencia a: regular el transporte colectivo, la circulación y el tránsito; prestar los servicios públicos de baja policía y seguridad ciudadana; elaborar las normas sobre zonificación y urbanismo e implementar su cumplimiento; ocuparse de desarrollar en su territorio la cultura, recreación y actividades deportivas de los vecinos; promover el turismo así como la conservación de monumentos arqueológicos e históricos.

Para muchas de estas actividades, los concejos municipales deben dictar normas jurídicas que tiene validez en su ámbito territorial, y que están sometidas jerárquicamente a las disposiciones legislativas nacionales y regionales, como lo hemos visto al tratar el ordenamiento jurídico (pirámide Kelsen).

De estas disposiciones jurídicas municipales tres tienen especial importancia:

- Las Ordenanzas Municipales, que son normas jurídicas que la Constitución trata con rango equivalente al de las leyes aunque subordinadas a ellas.

- Los Edictos, que son normas aprobadas por el Concejo Municipal y que ser refiere a tributos o a su organización interna.

- Los Decretos de Alcaldía que, para el ámbito municipal, son equivalentes a los decretos que produce el Poder Ejecutivo en el ámbito nacional. También están sometidas a las disposiciones nacionales y regionales, y a las ordenanzas y edictos de su Concejo. Establecen normas de ejecución de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios a la administración municipal, o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario.

Estas disposiciones jurídicas emanadas de los Concejos y los alcaldes, tienen un peso importante en ciertas áreas de la vida social que corresponde regular y administrar a las municipalidades y constituyen parte del derecho peruano.

3.1.5.    Organismos constitucionales con funciones específicas.

Originalmente, el estado moderno contaba con los organismos que hemos enumerado hasta aquí, y haciendo una marcada diferencia de rengo entre el Gobierno Central y las autoridades locales. Sin embargo, el desarrollo estatal y las variadas funciones que ha ido asumiendo, han significado la necesidad de ampliar y diversificar el número de sus órganos.

Es así que, en la Constitución vigente, figuran hasta ocho organismos de rango constitucional con funciones específicas en las que tiene autonomía formal de los órganos del Gobierno Central. Esta autonomía equivale a decir que sus directivos o jefes, según los casos, toman decisiones en sus ámbitos de competencia sin someterse a órdenes superiores de ningún tipo.

Estos organismos son: el Tribunal de Garantías Constitucionales; el Jurado Nacional de Elecciones; la Contraloría General de la República; el Banco Central de Reserva del Perú; la Superintendencia de Banca y Seguros; el Ministerio Público; el Consejo Nacional de Magistratura; y la Seguridad Social.

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