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|1244 alumnos|Fecha publicación: 27/07/2009
3.1.4.2. El Gobierno Local.
Los Gobiernos locales son los Consejos Municipales provinciales y
distritales conocidos desde muy antiguo en el Perú, y herencia de
las instituciones coloniales españolas. Han tenido existencia casi
ininterrumpida de ese entonces, y están conformados por los
alcaldes y regidores (o concejales), contando muchos de ellos con
una considerable administración compuesta por funcionarios y
empleados municipales.
Las competencias de los Concejos Municipales son variadas y están
referidas cuando menos a los siguientes aspectos: planificación del
desarrollo físico de sus territorios y prestación de servicios
públicos esenciales. Para su implementación tienen funciones
concretas en referencia a: regular el transporte colectivo, la
circulación y el tránsito; prestar los servicios públicos de baja
policía y seguridad ciudadana; elaborar las normas sobre
zonificación y urbanismo e implementar su cumplimiento; ocuparse de
desarrollar en su territorio la cultura, recreación y actividades
deportivas de los vecinos; promover el turismo así como la
conservación de monumentos arqueológicos e históricos.
Para muchas de estas actividades, los concejos municipales deben
dictar normas jurídicas que tiene validez en su ámbito territorial,
y que están sometidas jerárquicamente a las disposiciones
legislativas nacionales y regionales, como lo hemos visto al tratar
el ordenamiento jurídico (pirámide Kelsen).
De estas disposiciones jurídicas municipales tres tienen especial
importancia:
- Las Ordenanzas Municipales, que son normas
jurídicas que la Constitución trata con rango equivalente al de las
leyes aunque subordinadas a ellas.
- Los Edictos, que son normas aprobadas por el
Concejo Municipal y que ser refiere a tributos o a su organización
interna.
- Los Decretos de Alcaldía que, para el ámbito
municipal, son equivalentes a los decretos que produce el Poder
Ejecutivo en el ámbito nacional. También están sometidas a las
disposiciones nacionales y regionales, y a las ordenanzas y edictos
de su Concejo. Establecen normas de ejecución de las ordenanzas,
sancionan los procedimientos necesarios a la administración
municipal, o regulan asuntos de orden general y de interés para el
vecindario.
Estas disposiciones jurídicas emanadas de los Concejos y los
alcaldes, tienen un peso importante en ciertas áreas de la vida
social que corresponde regular y administrar a las municipalidades
y constituyen parte del derecho peruano.
3.1.5. Organismos constitucionales con
funciones específicas.
Originalmente, el estado moderno contaba con los organismos que
hemos enumerado hasta aquí, y haciendo una marcada diferencia de
rengo entre el Gobierno Central y las autoridades locales. Sin
embargo, el desarrollo estatal y las variadas funciones que ha ido
asumiendo, han significado la necesidad de ampliar y diversificar
el número de sus órganos.
Es así que, en la Constitución vigente, figuran hasta ocho
organismos de rango constitucional con funciones específicas en las
que tiene autonomía formal de los órganos del Gobierno Central.
Esta autonomía equivale a decir que sus directivos o jefes, según
los casos, toman decisiones en sus ámbitos de competencia sin
someterse a órdenes superiores de ningún tipo.
Estos organismos son: el Tribunal de Garantías Constitucionales; el
Jurado Nacional de Elecciones; la Contraloría General de la
República; el Banco Central de Reserva del Perú; la
Superintendencia de Banca y Seguros; el Ministerio Público; el
Consejo Nacional de Magistratura; y la Seguridad Social.
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