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|1244 alumnos|Fecha publicación: 27/07/2009
5. CARACTERÍSTICAS DIFERENCIALES.
5.1. Entre Derecho y Religión:
a) Los preceptos jurídicos emanan de la autoridad competente
del Estado; mientras que las normas religiosas son dictadas por la
divinidad.
b) Las normas jurídicas están circunscritas a un determinado
país y se aplican a todos los habitantes nacionales o extranjeros,
independientemente de la confesión religiosa a la que pertenezcan;
mientras que, las normas religiosas son comunes a todos los
miembros de una determinada confesión religiosa cualquiera sea el
país en que se encuentren.
c) Las normas jurídicas imponen deberes para con los demás, la
justicia es el bien para todos; mientras que las normas religiosas
imponen deberes para con Dios.
d) Las normas jurídicas son impuestas por el Estado y cuentan
con el apoyo de la coerción para el caso de resistencia al
cumplimiento o de violación de la misma; mientras que los mandatos
o preceptos religiosos son impuestos por Dios a los
individuos.
e) El Derecho es temporal, su fin es regular la conducta de las
personas para que puedan coexistir pacíficamente en sociedad;
mientras que la norma religiosa tiene carácter divino, sagrado,
absoluto.
f) La violación de una norma jurídica implica una sanción
jurídica; mientras que la violación de las normas religiosas
constituyen "pecado".
5.2. Entre Derecho y Moral:
a) La moral es unilateral y el Derecho es bilateral.
b) La interioridad de la moral y la exterioridad del
derecho.
c) La autonomía de la moral y la heteronomía del
derecho.
d) La moral es incoercible y el Derecho es coercible.
e) La imperatividad-atributividad del Derecho y la
imperatividad de la moral
f) El Derecho obliga y la moral aconseja.
g) Las normas morales son imperativos categóricos y las
jurídicas son juicios hipotéticos.
h) La moral regula la vida auténtica y el Derecho a la vida
social.
i) El criterio de validez de la norma jurídica.
5.3. Entre Derecho y Reglas de Trato Social:
a) Sin bien es cierto que ambas son heterónomas, la primera
generalmente es impuesta por el Estado, en uso de su facultad del
"ius imperirm"; mientras que las segundas son impuestas
por la sociedad o el grupo social al cual pertenece el
sujeto.
b) Las normas jurídicas están contenidas especialmente en
las leyes dadas por los organismos competentes del Estado; en
cambio no existen convencionalismos (tratos sociales) establecidos
mediante leyes.
c) El no cumplimiento espontáneo de una norma jurídica por
un sujeto, se le puede obligar por la fuerza para que cumpla el
mandato o para que no realice lo prohibido; mientras las reglas de
trato social no pueden ser impuestas de modo inexorable; esto es,
que su inobservancia puede ser sancionada sólo con censuras,
reproches, rechazo, marginaciones o exclusiones del grupos
social.
d) Las normas jurídicas son de cumplimiento obligatorio;
mientras que las reglas de trato social son espontáneos.
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