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Derecho. Estado y organización social

Autor: Luis Alberto Navarrete Obando
Curso: 4/5 4/5 (1 opinión) |1244 alumnos|Fecha publicación: 27/07/2009

Capítulo 4:

 Derecho y religión. Características diferenciales

5. CARACTERÍSTICAS DIFERENCIALES.

5.1. Entre Derecho y Religión:

a) Los preceptos jurídicos emanan de la autoridad competente del Estado; mientras que las normas religiosas son dictadas por la divinidad.

b)
Las normas jurídicas están circunscritas a un determinado país y se aplican a todos los habitantes nacionales o extranjeros, independientemente de la confesión religiosa a la que pertenezcan; mientras que, las normas religiosas son comunes a todos los miembros de una determinada confesión religiosa cualquiera sea el país en que se encuentren.

c)
Las normas jurídicas imponen deberes para con los demás, la justicia es el bien para todos; mientras que las normas religiosas imponen deberes para con Dios.

d)
Las normas jurídicas son impuestas por el Estado y cuentan con el apoyo de la coerción para el caso de resistencia al cumplimiento o de violación de la misma; mientras que los mandatos o preceptos religiosos son impuestos por Dios a los individuos.

e)
El Derecho es temporal, su fin es regular la conducta de las personas para que puedan coexistir pacíficamente en sociedad; mientras que la norma religiosa tiene carácter divino, sagrado, absoluto.

f)
La violación de una norma jurídica implica una sanción jurídica; mientras que la violación de las normas religiosas constituyen "pecado".

5.2. Entre Derecho y Moral:

a) La moral es unilateral y el Derecho es bilateral.
b) La interioridad de la moral y la exterioridad del derecho.
c) La autonomía de la moral y la heteronomía del derecho.
d) La moral es incoercible y el Derecho es coercible.
e) La imperatividad-atributividad del Derecho y la imperatividad de la moral
f) El Derecho obliga y la moral aconseja.
g)
Las normas morales son imperativos categóricos y las jurídicas son juicios hipotéticos.
h) La moral regula la vida auténtica y el Derecho a la vida social.
i) El criterio de validez de la norma jurídica.

5.3. Entre Derecho y Reglas de Trato Social:

a) Sin bien es cierto que ambas son heterónomas, la primera generalmente es impuesta por el Estado, en uso de su facultad del "ius imperirm"; mientras que las segundas son impuestas por la sociedad o el grupo social al cual pertenece el sujeto.
b) Las normas jurídicas están contenidas especialmente en las leyes dadas por los organismos competentes del Estado; en cambio no existen convencionalismos (tratos sociales) establecidos mediante leyes.
c) El no cumplimiento espontáneo de una norma jurídica por un sujeto, se le puede obligar por la fuerza para que cumpla el mandato o para que no realice lo prohibido; mientras las reglas de trato social no pueden ser impuestas de modo inexorable; esto es, que su inobservancia puede ser sancionada sólo con censuras, reproches, rechazo, marginaciones o exclusiones del grupos social.
d) Las normas jurídicas son de cumplimiento obligatorio; mientras que las reglas de trato social son espontáneos.

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