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Derecho. Estado y organización social

Autor: Luis Alberto Navarrete Obando
Curso: 4/5 4/5 (1 opinión) |1244 alumnos|Fecha publicación: 27/07/2009

Capítulo 16:

 Administración pública. Empresas del estado

3.1.6. La Administración Pública.

Los órganos del Gobierno Central, los gobiernos regionales, los Concejos Municipales y varios organismos constitucionales con funciones específicas tienen por debajo de sus jefes o sus organismos internos rectores, un conjunto más o menos amplio de funcionarios, según los casos, organizados en distintas reparticiones, que son los que ejecutan, supervisan y evalúan las acciones propias del Estado, constituyendo la Administración Pública.

Al paso del desarrollo del aparato del Estado, y de sus nuevas funciones y actividades, la Administración se ha desarrollado enormemente en los Estados contemporáneos, cosa que es secularmente criticada en la discusión política, pero que responde a la necesidad de cumplir con las funciones públicas y, que si es racionalizada y razonable, puede rendir importantes servicios a la colectividad.

De todas las reparticiones de la Administración Pública la que es más importante en cantidad y en variedad de funciones es la que depende del Poder Ejecutivo. La siguen los funcionarios municipales y luego los demás. Si bien originalmente la Administración es fundamentalmente ejecutiva, por la necesidad de su función ha ido desarrollando dos líneas que resultan importantes para el cabal conocimiento del Derecho contemporáneo. Ellas son:

- La producción de normas generales vía reglamentos, decretos y resoluciones; y,
- La resolución de problemas derivados del ejercicio de sus actividades a través de lo que se denomina procedimientos administrativos.

3.1.7. Las Empresas del Estado.

Por último, dentro de los niveles distintos de organización del Estado, tenemos las empresas de le pertenecen. La forma general constitucional respecto de ellas es el 2do. párrafo del artículo 60° de la Constitución, por el que se establece: "Sólo por autorizado por ley expresa, el Estado puede realizar subsidiariamente actividad empresarial, directa o indirecta, por razón de alto interés público o de manifiesta conveniencia nacional".

El Estado actúa en el ámbito empresarial bajo cuatro modalidades:

- Empresas de derecho público, que son creadas por ley y gozan de atributos de la Administración Pública.
- Empresas del Estado de derecho privado, que son las constituidas originalmente o reorganizadas como sociedad anónima de acuerdo a ley, cuyo capital pertenece totalmente al Estado.
- Empresas de economía mixta, que son personas jurídicas de derecho privado, en las cuales el Estado participa asociado con terceros en los capitales y en la dirección de la sociedad; el Estado tiene directa o indirectamente una participación accionaria mayoritaria que le garantiza el control de las decisiones de toda índole en los órganos de gobierno de la sociedad.
- Accionariado del Estado, constituido por una participación minoritaria del Estado en personas jurídicas de derecho privado diferentes a las empresas del Estado de derecho privado y de economía mixta. Para que dicho accionariado sea calificado como de "Accionariado del Estado" se requiere que las acciones, sean de propiedad directa de un organismo estatal o de cualquiera de las empresas antes mencionadas. La participación del Estado en esta modalidad no califica a la empresa como Empresa del Estado.

Las empresas del Estado son organismos que actúan en la vida económica nacional de acuerdo a los fines establecidos por el artículo 61° de la Constitución. Aun cuando el primer tipo (empresa de derecho público), prevé la posibilidad de que tenga influencia en el Derecho en la forma que hemos visto, ninguna de ellas ejerce un rol determinante en la operación y producción del sistema jurídico nacional.

NOTA: Con este capítulo hemos llegado al final del curso.

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