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El derecho en la empresa

Autor: Alan Emilio Matos Barzola
Curso: 5/5 5/5 (4 opiniones) |2672 alumnos|Fecha publicación: 14/02/2005
Capítulos del curso

Capítulo 5:

 Derechos patrimoniales.

A diferencia de los extrapatrimoniales, los derechos patrimoniales si comprenden la idea de bienes, son valorables en dinero y son por esencia transmisibles.

La ley por el contrario solamente interviene de forma mínima para regularlos, permitiendo un amplio espacio a la libertad individual y a la autonomía de la voluntad, ya sea para crearlos, regularlos, modificarlos o extinguirlos. Estos pueden distinguirse en derechos reales y derechos de crédito.

Dentro de los derechos patrimoniales y a partir de la separación trazada por los glosadores entre el ius in res y el ius in personam, basándose en la oposición que había formulado el Derecho Romano entre la actio in rem y la actio in personam, es que se distingue uno de otro.

· Los Derechos Reales son las facultades que ejerce una persona sobre un bien de modo directo e inmediato.

· Los Derechos de Crédito están constituidos por la relación de contenido patrimonial entre dos personas.

En los Derechos Reales el objeto del Derecho lo constituyen los bienes y las cosas, mientras que en los Derechos de Crédito el objeto lo constituyen las prestaciones ajenas en cuanto puedan proporcionar una cierta utilidad al acreedor.

Igualmente los Derechos Reales giran alrededor del Derecho de Propiedad y sus desmembraciones, y la relación es entre el sujeto al que le corresponde el derecho y el bien objeto de él; mientras que en los derechos de obligación o crédito, la relación es de persona a persona, entre el sujeto activo o acreedor y el sujeto pasivo o deudor. Por lo tanto la relación con las cosas es siempre indirecta a través de las personas comprometidas en la prestación.

Las consecuencias que se derivan de los Derechos Reales y de los Creditorios son distintas.

Así la pérdida de una cosa en los derechos de propiedad importa la extinción del derecho, lo cual no sucede en todos los casos cuando se trata de los derechos de obligación, por cuanto ellos subsisten transformándose en la indemnización de daños y perjuicios. Es decir, que en los Derechos Reales existe el derecho de persecución, mientras que en los Derechos de Obligación no.

El Derecho de Obligación puede consistir en un dar, hacer o no hacer, y el Derecho Real da nacimiento a una obligación de no hacer (de los demás) de carácter universal.

Los Derechos Reales son oponibles a todos y los Derechos de Crédito se caracterizan justamente por lo contrario, ya que son oponibles únicamente a un sujeto determinado específico, de allí que los Derechos Reales son llamados absolutos y los de Crédito son los relativos.

Un Derecho de Obligación es aquel que da la facultad de obligar individualmente a una persona a una prestación. Un Derecho Real da la facultad de sacar de una cosa un beneficio mayor o menor.

Capítulo anterior - Contrato.
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