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|2699 alumnos|Fecha publicación: 14/02/2005
CONCEPTO
El contrato es el acuerdo entre dos o más partes con un objetivo de interés jurídico. Su finalidad consiste en crear, modificar, regular o extinguir relaciones obligatorias y constituye el acto jurídico plurilateral por excelencia.
Se vive contratando permanentemente, al extremo que pareciéramos envueltos en una red en la cual se realizan las más variadas finalidades de la vida económica. Basta efectuar un recorrido en nuestro quehacer diario para encontrarnos con hechos que no hacen sino confirmar esta afirmación. En efecto, al iniciar una jornada cualquiera, utilizaremos la energía necesaria para preparar los alimentos y estos debieron ser adquiridos con anterioridad. Se han celebrado los contratos de suministro y compraventa. Al llegar a la fábrica, centro de labor o lugar de trabajo, el trabajador se ve inmerso dentro de relaciones que pueden ser independientes o dependientes y se presentan indistintamente los contratos de obra, locación de servicios o trabajo. El cambio de varias obras literarias por revistas, en propiedad, determina su permuta. Si adquirimos un billete de lotería existiría un contrato de juego y apuesta. Encontramos que el contrato interviene en todas las fases de la economía, se trate de la producción, circulación, distribución y consumo. A cada momento se realizan operaciones entre los particulares y entre estos y las empresas. El contrato es entonces indispensable para la vida, cualquiera que sea la estructura política existente y no podemos privarnos de su función. El contrato tiene fuerza vinculatoria, es decir, obliga a las partes a satisfacer las "obligaciones asumidas" y en caso de incumplimiento el Derecho contempla mecanismos encaminados a su corrección o compensación. Los contratos tienen fuerza de ley entre las partes. Esto último lo encontramos en el Código Civil Francés de 1804, cuando señala que las convenciones legalmente formadas tienen lugar de ley entre quienes las han celebrado. La fuerza vinculante está unida a una expresión latina tradicional "pacta sunt servanda" esto es, que los pactos se han celebrado para cumplirse. La Transacción es un medio de resolución de conflictos de intereses que no necesariamente se han originado en una relación jurídica obligatoria. Algunos doctrinarios consideran que esta figura debiera ser incluida en un tópico final de la sección de los actos jurídicos. Recordemos que el acto jurídico es la manifestación de voluntad destinada a crear, regular, modificar o extinguir relaciones jurídicas. Para su validez se requiere agente capaz, objeto físico y jurídicamente posible, fin lícito y observancia de la forma prescrita bajo sanción de nulidad. El Código Civil considera a la Transacción como meramente extintiva de obligaciones pese a contemplar la posibilidad de transigir también los derechos reales, hereditarios y de familia.Hay 4 opiniones. Opina sobre este curso.
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