La tipicidad
La tipicidad en el CDU está en cada Derecho, Deber, Prohibición,
Inhabilidad, Incompatibilidad, Impedimento o Conflicto de
Intereses.
Los tipos no deben ser abiertos sino cerrados, pero en el CDU esto
es más flexible.
La tipicidad se expresa en el CDU en los artículo 23, 50, 60 y
196.
El tipo disciplinario se lo puede definir como la abstracta
descripción que el legislador hace de comportamientos que sean o no
delitos entorpecen o desvirtúan la buena marcha de la función
pública en cualquiera dse sus formas, estableciendo los correctivos
y sanciones aplicables a quien incurran en ellas·
TIpo en blanco
Se presenta un tipo genérico de cobertura (o tipicidad de textura
abierta) que permite el señalamiento de lo que constituye falta
disciplinaria. Son los artículos 23, 50, 60 y 196.
Ley en blanco. Definición
Es una técnica legislativa de reenvío de acuerdo con la cual el
legislador remite al intérprete a otra u otras disposiciones para
establecer en qué consiste la conducta punible.
ENRIQUE CURY la define como toda "aquella (ley) que remite el
complemento de su precepto a una disposición distinta, cualesquiera
sean el origen y la ubicación de esta última".
Tipo compuesto
Materializa varias conductas donde cada una de ellas configura un
tipo disciplinario diferente pero referido al mismo bien
tutelado.
Ejemplos: Ley 270/93 artículo 153-3; CDU artículo 34 numerales 1,
3, 10, 16, 34, etc. artículo 35 numerales 1, 7, 8, 14, etc.
Tipo de mera conducta
No se requiere resultado alguno para que se entienda realizada la
conducta; pero si el resultado se da, se presente un aumento de la
sanción. Ejemplo: casi todas las faltas.
El artículo 43 numerales 3 y 5 apunta en esta dirección.
Tipo permanente
- La realización de la conducta se prolonga en el tiempo.
Ejemplo: las inhabilidades, incompatibilidades e impedimentos,
según la modalidad de que se trate.
- También desempeñar más de un empleo público o recibir más de una
asignación (art. 35-14).
Tipo instantáneo
La conducta disciplinaria se agota con su realización. Ejemplos:
artículo 35 numerales 2, 3, 4, 10, 12, etc.
Concurso Ideal
Existe unidad de conducta y pluralidad de tipos.
Ejemplos: artículo 35 numeral 21 y artículo 48 numeral 47; artículo
35 numeral 24 y artículo 48 numeral 4.
Concurso Material
Se realizan, conjunta o separadamente, varios tipos disciplinarios
y todos ellos se juzgan en un mismo proceso.
Ejemplo: artículo 35 numeral 12 y artículo 48 numeral 17.
Concurso aparente
La conducta disciplinaria encaja, al parecer, en varias normas,
pero sólo una es aplicable.
Prueba de responsabilidad
Esta exigencia hace referencia al hecho de que exista elemento de
juicio que compromete la responsabilidad del investigado, por
supuesto que como autor o como persona que indujo a otro a cometer
la falta disciplinaria.
Este requisito sobre la responsabilidad se cumple así no esté
demostrado, de manera definitiva, si el disciplinado actuó como
autor o como persona que indujo a cometer la falta, si obró
con dolo o con culpa, si se está en presencia de imputable o
inimputable, si es posible considerar una causal de exclusión de la
responsabilidad, si no se ha establecido el alcance de la conducta
(se ignora, por ejemplo, cuántas personas fueron expulsadas,
trasladadas o desplazadas; artículo 48, numeral 5, literal d; se
desconoce el número de personas privadas de la libertad, según el
artículo 48, numeral 13),
Si fueron varios los partícipes en la conducta disciplinaria,
tampoco es necesario, para formular pliego de cargos, que estén
identificados todos los autores; basta la existencia de prueba
respecto de uno o varios para que proceda formulación acusatoria.
Si esta situación persiste a lo largo del devenir disciplinario,
incluso después de dictado pliego de cargos, será necesario romper
la unidad procesal.
Requisitos de forma
El artículo 163 enuncia los requisitos de forma del pliego de
cargos, algunos de los cuales son de tal trascendencia que
cualquier falencia, imprecisión o ambigüedad puede devenir en
causal de nulidad.
Estos requisitos de forma son:
1. La descripción y determinación de la conducta
investigada, con indicación de las circunstancias de tiempo, modo y
lugar en que se realizó.
2. Las normas presuntamente violadas y el concepto de
violación, concretando la modalidad específica de la
conducta.
3. La identificación del autor o autores de la falta.
4. La denominación del cargo o la función desempeñada en la
época de comisión de la conducta.
5. El análisis de las pruebas que fundamentan cada uno de
los cargos formulados.
6. La exposición fundada de los criterios tenidos en cuenta
para determinar la gravedad o levedad de la falta, de conformidad
con lo señalado en el artículo 43 del Código Disciplinario
Único.
7. La forma de culpabilidad (dolo o culpa y si es culpa si
es grave o gravísima).
8. Análisis de los argumentos expuestos por los sujetos
procesales.
Hay 2 opiniones. Opina sobre este curso.
| Cursos | Valoración | Alumnos | Vídeo | |
|---|---|---|---|---|
|
Verifique si usted sería un buen juez en lo penal El objetivo de este curso es plantear casos penales reales y consultar por las soluciones que aplicarían los alumnos y hacerlos reflexionar sobre cada una de las solucion... [07/09/05] |
|
539 | ||
|
Andalucía. Estatuto de Autonomía (2/2) España. Estatuto de Autonomía para Andalucía. Iniciamos el curso presentando la sección del estatuto que corresponde a la organizaci... [01/07/09] |
|
437 | ||
|
Criminalística La criminalistica es una ciencia que se encarga de estudiar todo el material sensible significativo que se puede encontrar en el lugar en el que se ha cometido un crimen ... [10/09/04] |
|
18.171 | ||
Publicar en
del.icio.us
digg
meneame