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Derecho disciplinario colombiano (3/3)

Autor: Oscar Villegas Garzón
Curso:  3,50/5 3,50/5 (2 opiniones) |933 alumnos|Fecha publicación: 31/03/2009

Capítulo 3:

 Sentencia C-1076-02

SENTENCIA C-1076-02

ESTARSE A LO RESUELTO en sentencia C-977/02 que declaró exequible el artículo 160 de la Ley 734 de 2002, por los cargos analizados en esa sentencia.

Se solicitará a la Corte Constitucional que declare EXEQUIBLE el artículo 160 de la Ley 734 de 2002, salvo las expresiones "o la Personería Distrital de Bogotá" y "y el Personero Distrital", que son INEXEQUIBLES.

Comentarios generales

Objeto de la medida: "solicitar" la suspensión y no "suspender" el procedimiento, etc.

El artículo 160 desarrolla parte de las funciones preventivas de la Procuraduría General de la Nación.

Finalidad de la medida:

Cesen los efectos, o Se eviten los perjuicios.

Momento procesal: Dentro de la investigación y no durante la indagación preliminar.

No se trata de una medida cautelar pues su finalidad no es asegurar los efectos de una eventual sanción disciplinaria.

Destinatario de la solicitud: Autoridad que adelanta el correspondiente procedimiento administrativo, etc., o que ha expedido el respectivo acto o tiene la competencia legal para contratar. También puede serlo un particular.

Doble carácter de la medida:

Teleológico: para que cesen los efectos y se eviten los perjuicios.

Objetivo: existencia de circunstancias que permitan inferir que se vulnera el ordenamiento jurídico, o, que se defraudará el patrimonio público.

Limitaciones:

- No se trata de nuevas competencias para suspender actos, etc. sino que es una decisión a tomar dentro de un proceso disciplinario.

- La medida no constituye una "orden" sino una "solicitud" que aunque debe producir efectos no es de obligatorio cumplimiento.

El acto que solicita la suspensión debe contener:

1. Cuáles son las circunstancias evidentes que permitan inferir que se vulnera el ordenamiento jurídico o se defraudará el patrimonio público;
2. Por qué se infiere que con tales circunstancias se producirá el resultado que la norma pretende evitar;
3. En qué consiste la vulneración del ordenamiento jurídico o la defraudación del patrimonio público en el caso concreto;
4. Cuál es el procedimiento, etc. cuyos efectos deben cesar para impedir que ocurra o que continúe ocurriendo lo que es necesario, en derecho, precaver o acabar.

La norma no hace imperativa la solicitud de suspensión.

Dicha medida "se podrá" solicitar, pero si es palmaria la vulneración del ordenamiento jurídico o la defraudación, debe tomarse so pena de responder por omisión.

Si el servidor no atiende la petición, debe asumir los riesgos jurídicos que implica permitir que los procedimientos, etc. sigan surtiendo efectos.

La solicitud no tiene efectos vinculantes pero sí obliga a adoptar una decisión; no se puede guardar silencio.

El destinatario debe expresar las razones por las cuales no procede la medida, porque:

A) No se reúnen las condiciones del artículo 160;
B) No existen otros referentes jurídicos o consideraciones de interés público que así lo exijan o aconsejen.

No se trata de una prejudicialidad disciplinaria que implique un juicio anticipado sobre la conducta del funcionario o del particular.

Amplio desarrollo de los temas en:

CORTE CONSTITUCIONAL.
Sentencia C-977-02 (noviembre 13). Expediente D-3998. Actor: Actora: Arabella Hernández Romero. M.P.
MANUEL JOSE CEPEDA ESPINOSA. Exequible el artículo 160.
CORTE CONSTITUCIONAL. Sentencia C-1076-02 (diciembre 5).  Expedientes Nos. D-3954 y D-3955 (acumulados). Actores: ARIEL DE JESUS CUSPOCA ORTIZ Y CARLOS MARIO ISAZA SERRANO. M.P. CLARA INÉS VARGAS HERNÁNDEZ. Estarse a lo resuelto en la Sentencia C-977-02.
CORTE CONSTITUCIONAL. Sentencia C-037-02 (enero 28). EXPEDIENTE 3982. ACTOR: OSCAR ANTONIO MÁRQUEZ. M.P. ÁLVARO
TAFUR GALVIS. INEXEQUIBLES las expresiones "Distrital de Bogotá" y "Distrital"
ÓSCAR VILLEGAS GARZÓN: Práctica Forense Disciplinaria. Casa Editorial Grupo Ecomedios. Mayo de 2003.
ÓSCAR VILLEGAS GARZÓN: El Proceso Disciplinario. Ediciones Jurídicas Gustavo Ibáñez. Bogotá, abril 2003.

Sentencia C-1076-02

Evaluación de la investigación disciplinaria:

Auto de Cargos o Archivo Definitivo

Decisión de Evaluación

Cuando se haya recaudado prueba que permita la formulación de cargos, o vencido el término de la investigación, dentro de los 15 días siguientes, el funcionario de conocimiento, mediante decisión motivada, evaluará el mérito de las pruebas recaudadas y formulará pliego de cargos contra el investigado u ordenará el archivo de la actuación, según corresponda, sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso 2o. del artículo 156.

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