SENTENCIA C-1076-02
ESTARSE A LO RESUELTO en sentencia C-977/02 que declaró
exequible el artículo 160 de la Ley 734 de 2002, por los cargos
analizados en esa sentencia.
Se solicitará a la Corte Constitucional que declare EXEQUIBLE el
artículo 160 de la Ley 734 de 2002, salvo las expresiones "o
la Personería Distrital de Bogotá" y "y el Personero
Distrital", que son INEXEQUIBLES.
Comentarios generales
Objeto de la medida: "solicitar" la suspensión y no
"suspender" el procedimiento, etc.
El artículo 160 desarrolla parte de las funciones preventivas de la
Procuraduría General de la Nación.
Finalidad de la medida:
Cesen los efectos, o Se eviten los perjuicios.
Momento procesal: Dentro de la investigación y no durante la
indagación preliminar.
No se trata de una medida cautelar pues su finalidad no es asegurar
los efectos de una eventual sanción disciplinaria.
Destinatario de la solicitud: Autoridad que adelanta el
correspondiente procedimiento administrativo, etc., o que ha
expedido el respectivo acto o tiene la competencia legal para
contratar. También puede serlo un particular.
Doble carácter de la medida:
Teleológico: para que cesen los efectos y se eviten los
perjuicios.
Objetivo: existencia de circunstancias que permitan inferir
que se vulnera el ordenamiento jurídico, o, que se defraudará el
patrimonio público.
Limitaciones:
- No se trata de nuevas competencias para suspender actos, etc.
sino que es una decisión a tomar dentro de un proceso
disciplinario.
- La medida no constituye una "orden" sino una
"solicitud" que aunque debe producir efectos no
es de obligatorio cumplimiento.
El acto que solicita la suspensión debe contener:
1. Cuáles son las circunstancias evidentes que permitan
inferir que se vulnera el ordenamiento jurídico o se defraudará el
patrimonio público;
2. Por qué se infiere que con tales circunstancias se
producirá el resultado que la norma pretende evitar;
3. En qué consiste la vulneración del ordenamiento jurídico
o la defraudación del patrimonio público en el caso concreto;
4. Cuál es el procedimiento, etc. cuyos efectos deben cesar
para impedir que ocurra o que continúe ocurriendo lo que es
necesario, en derecho, precaver o acabar.
La norma no hace imperativa la solicitud de
suspensión.
Dicha medida "se podrá" solicitar, pero si es
palmaria la vulneración del ordenamiento jurídico o la
defraudación, debe tomarse so pena de responder por
omisión.
Si el servidor no atiende la petición, debe asumir los riesgos
jurídicos que implica permitir que los procedimientos, etc. sigan
surtiendo efectos.
La solicitud no tiene efectos vinculantes pero sí obliga a adoptar
una decisión; no se puede guardar silencio.
El destinatario debe expresar las razones por las cuales no procede
la medida, porque:
A) No se reúnen las condiciones del artículo 160;
B) No existen otros referentes jurídicos o consideraciones
de interés público que así lo exijan o aconsejen.
No se trata de una prejudicialidad disciplinaria que implique un
juicio anticipado sobre la conducta del funcionario o del
particular.
Amplio desarrollo de los temas en:
CORTE CONSTITUCIONAL. Sentencia C-977-02 (noviembre 13).
Expediente D-3998. Actor: Actora: Arabella Hernández Romero.
M.P.
MANUEL JOSE CEPEDA ESPINOSA. Exequible el artículo
160.
CORTE CONSTITUCIONAL. Sentencia C-1076-02 (diciembre
5). Expedientes Nos. D-3954 y D-3955 (acumulados). Actores:
ARIEL DE JESUS CUSPOCA ORTIZ Y CARLOS MARIO ISAZA SERRANO. M.P.
CLARA INÉS VARGAS HERNÁNDEZ. Estarse a lo resuelto en la Sentencia
C-977-02.
CORTE CONSTITUCIONAL. Sentencia C-037-02 (enero 28).
EXPEDIENTE 3982. ACTOR: OSCAR ANTONIO MÁRQUEZ. M.P. ÁLVARO
TAFUR GALVIS. INEXEQUIBLES las expresiones "Distrital
de Bogotá" y "Distrital"
ÓSCAR VILLEGAS GARZÓN: Práctica Forense Disciplinaria. Casa
Editorial Grupo Ecomedios. Mayo de 2003.
ÓSCAR VILLEGAS GARZÓN: El Proceso Disciplinario. Ediciones
Jurídicas Gustavo Ibáñez. Bogotá, abril 2003.

Evaluación de la investigación disciplinaria:
Auto de Cargos o Archivo Definitivo
Decisión de Evaluación
Cuando se haya recaudado prueba que permita la formulación de
cargos, o vencido el término de la investigación, dentro de los 15
días siguientes, el funcionario de conocimiento, mediante decisión
motivada, evaluará el mérito de las pruebas recaudadas y formulará
pliego de cargos contra el investigado u ordenará el archivo de la
actuación, según corresponda, sin perjuicio de lo dispuesto en el
inciso 2o. del artículo 156.
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