Recomendaciones
- Existen ocasiones en las cuales hay identidad gramatical entre
tipos disciplinarios y penales; los desarrollos conceptuales del
segundo pueden ayudar a una mejor comprensión de los
primeros.
- Si se acoge un tipo genérico de cobertura, en lugar de uno
especial, debe tenerse en cuenta que el general subsume al
especial, razón por la cual si en el pliego de cargos se enuncian
ambos podría haber violación del principio non bis in idem.
- Si se trata de una conducta en blanco -y por cierto hay
bastantes-, es necesario citar tanto la norma que contiene el
tipo disciplinario como aquella que lo actualiza o, mejor, que la
concreta.
- Si se trata de conductas genéricas compuestas de forma
alternativa (varios verbos), debe señalarse únicamente el que
enmarca la conducta.
- Si el tipo o conducta disciplinaria contiene elementos
indeterminados (moral, buenas costumbres), la norma resulta
prácticamente inaplicable por clara violación del principio de
legalidad; en tipos abiertos, vacíos, existe ausencia de concreción
material. Son ejemplos: "intereses del bien común"
(artículo 34 numeral 15); "moral o buenas costumbres"
(artículo 35 numeral 9); "buen nombre y prestigio de la
institución" (artículo 48 numeral 45).
Existen en otros ordenamientos prohibiciones explícitas que en
un pliego de cargos deben enunciarse de manera clara. Por ejemplo,
exigencia de autenticaciones o notas de presentación personal
(artículo 3º. Del Código Contencioso Administrativo); todas las que
aparecen en el Decreto 2150 de 1995.
- Debe tenerse cuidado de no convertir unos tipos en otros
adecuando, por ejemplo, conductas instantáneas en tipos
permanentes, o estados de flagrancia permanente, o comportamientos
elementales en tipos compuestos de forma alternativa.
- No citar, en bloque, el numeral de que se trate, sino
especificarlo, concretarlo.
- Si la conducta está recogida como deber y también como falta
gravísima, se pueden citar ambas pero sin caer en una imputación
referida a un concurso de faltas disciplinarias.
- Si la falta de que se trata es gravísima, puede ser conveniente
citar también el artículo 23 que la define, pero sólo como concepto
y no como otra falta; el artículo 50 está referido a las faltas
graves y leves.
- Si la falta es grave o leve hay que citar el artículo 50, no el
23, pero no hacer el señalamiento como si se tratara de conductas
separadas, distintas.
- La falta disciplinaria de carácter genérico contenida en los
artículos 23, 50, 60 y 196 es universal y contiene todas las
posibilidades de infracción disciplinaria con el agregado de las
faltas gravísimas.
- Si el tipo disciplinario es simple, la imputación en el pliego de
cargos no puede ser múltiple.
Los cargos deben ser determinados, individualizados uno a uno, de
acuerdo con el verbo que le corresponde y no con otro u
otros.
En las siguientes situaciones se presentan concursos aparentes
que deben ser considerados con atención y cuidado para no terminar
haciendo incriminaciones ambiguas, anfibológicas:
* Artículo 34 numeral 17 y artículo 48 numeral 55.
* Artículo 34 numeral 1 y 34 numeral 3: la primera es general y la
segunda especial.
* Artículo 34 numeral 1 y cualquiera otra que se refiera a
derechos, deberes, prohibiciones, inhabilidades,
incompatibilidades, impedimentos o conflicto de intereses.
* Artículo 34 numerales 2 y 10: la segunda es un mandato
especial.
* Artículo 35 numerales 7 y 8: la segunda sobraría ante la
primera.
En las situaciones que a continuación ofrecemos se presentan normas
reiterativas:
* Artículo 23 y artículo 48 numeral 17: se aplica la segunda que
reafirma la conducta como una falta gravísima.
* Artículo 34 numerales 1 y 7: se puede aplicar una u otra aunque
la segunda puede ser más grave que la primera.
* Artículo 34 numerales 2 y 7: se excluyen mutuamente y sólo puede
invocarse una.
* Artículo 34 numerales 5 y 22: las implicación es recíproca y sólo
puede citarse una sola.
Nos ocuparemos ahora de las normas correlativas:
* Artículo 48 numeral 2 y artículo 34 numeral 16: si se aplica una,
la otra queda excluida; si se citan las dos habría concurso
aparente y se violaría el principio non bis in idem.
* Artículo 34 numeral 2 y artículo 35 numeral 7: la primera implica
realizar la segunda; hay exclusión recíproca.
* Artículo 34 numeral 6 y artículo 35 numeral 6: en el fondo
hay una sola falta y no dos.
Aspectos prácticos
- Si se escoge un tipo genérico, en lugar de uno especial, debe
recordarse que el general subsume al especial; si los enuncia ambos
habría violación del non bis in idem.
- Si se trata de tipo en blanco debe citarse tanto la norma que
contiene el tipo como la que lo actualiza y concreta.
- Si se trata de tipo genérico compuesto de forma alternativa
(varios verbos), señale sólo el que enmarca la conducta.
- Si el tipo contiene elementos indeterminados (moral, buenas
costumbres, bien común, negocios incompatibles, abandono
injustificado de la función o servicio), la norma resulta
inaplicable por violación del principio de legalidad porque en los
tipos abiertos o vacíos hay ausencia de concreción material.
Existen prohibiciones implícitas que también deben enunciarse de
manera clara; por ejemplo, exigencia de autenticaciones o notas de
presentación personal.
- No convertir unos tipos en otros adecuando, por ejemplo,
conductas instantáneas en tipos permanentes, o comportamientos
elementales en tipos compuestos de forma alternativa.
- No citar en bloque el numeral de que se trate, sino
especificarlo.
- Si la norma está como deber o prohibición y también como falta
gravísima, se pueden citar ambas.
- Si la falta es gravísima hay que citar el artículo 50, no el 23,
pero no señalarlas como si fueran conductas separadas,
distintas.
- Si la falta es simple, la imputación no puede ser múltiple.
Los cargos deben ser determinados, individualizados, uno a uno, de
acuerdo con el verbo que le corresponde, y no con otro u
otros.
Concursos aparentes
* Art. 34 numeral 17 y art. 48 numeral 55.
* Art. 34 num. 1 y art. 34 num.: la primera es general y la segunda
es especial.
* Art. 34 num. 1 y cualquier otra que hable de derechos, deberes,
etc.
* Art. 34 num. 2 y art. 34 num. 10: la segunda es un mandato
especial.
* Art. 34 num. 24 y num. 25: la primera recae sobre delitos, no así
la segunda que puede ser cualquier hecho.
* Art. 35 num. 7 y num. 8: el segundo sobraría ante el
primero.
Normas reiterativas
* Art. 23 y art. 48 num. 17: se aplica la segunda que reafirma la
conducta como una falta gravísima.
* Art. 34 num. 1 y num. 7: se puede aplicar una u otra aunque la
segunda puede ser más grave que la otra.
* Art. 34 num. 2 y 7: se excluyen mutuamente y sólo puede invocarse
una.
* Art. 34 num. 5 y 22: la implicación es recíproca y sólo puede
citarse una.
Normas correlativas
* Art. 48 num. 2 y art. 34 num. 16: se aplica una, la otra queda
excluida; si se citan las dos habría concurso aparente y se
violaría el non bis in idem.
* Art. 34 num. 2 y art. 35 num. 7: el primero implica realizar la
segunda; hay exclusión recíproca.
* Art. 34 num. 6 y art. 35 num. 6: en el fondo hay una sola falta y
no dos.
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