El proceso verbal
Procedimiento Oral
"Ya no estábamos juzgando gente, sino papeles, legajos,
cadáveres. Se leía lo que algún secretario había escrito sobre lo
que pensaba que un testigo había dicho" 2
Clases de procedimientos
Escrito
Verbal
Oral
Proceso oral: Caracteristicas
a) Se aplica para situaciones previamente determinadas por
la ley.
b) Se trata de un proceso de única instancia; si se consagra
la doble instancia su trámite integral también adoptará la
actuación oral respecto del decreto y práctica de pruebas y de la
notificación del fallo final.
c) El decreto y práctica de pruebas se realiza en audiencia,
con la intervención de todos los sujetos procesales; sólo en casos
excepcionales se permite la práctica de pruebas fuera de audiencia.
Es decir, La práctica de la prueba se realizará
concentradamente.
d) Los términos son breves (dada la naturaleza de las
conductas objeto del proceso) y de estricto cumplimiento.
e) El principio de la inmediación mantiene su vigencia pero
se enfatiza más en el de concentración dado el carácter dinámico
del procedimiento oral, que es más garantista que aquel. el
principio de la inmediación es generador de ineficiencia.
f) Las intervenciones de los sujetos procesales se recogen
en medio magnético y se llevan a escrito sólo en los casos
estrictamente necesarios.
g) El proceso es público y a él pueden llegar personas
distintas a los sujetos procesales aunque su actuación se encuentra
limitada por la ley.
h) El quejoso, denunciante o informante no es sujeto
procesal, no puede intervenir excepto para recurrir el fallo
proferido bajo la condición de que demuestre interés. En el acto de
emisión del fallo absolutorio el quejoso puede interponer recurso
de apelación y sustentarlo.
i) No existe el grado de consulta.
j) Se mantienen vigentes y se reeditan principios como :
inmediación, oralidad, concentración, continuidad,
contradicción, imparcialidad, presunción de inocencia, publicidad,
libre apreciación de la prueba, única instancia, defensa.
k) Si existen varios acusados y uno o varios de ellos no
concurren a la audiencia, como tampoco sus defensores, esta
circunstancia no impedirá que el trámite continúe respecto de los
no renuentes.
l) Puede haber variación de la calificación jurídica inicial
pero debe darse oportunidad a los sujetos procesales para que se
refieran a ella y para que aporten y/o soliciten pruebas.
m) Del desarrollo del procedimiento oral se levantará acta
sucinta que firmada por todos.
n) El trámite de la segunda instancia no debe exceder, en
cuanto a los términos previstos, los señalados para el proceso
oral.
Aplicación del procedimiento verbal
De acuerdo con el artículo 175 del Código Disciplinario
Único el Procedimiento Verbal se adelantará contra los servidores
públicos en los siguientes casos:
a) Falta leve;
b) Falta grave o gravísima en situación de flagrancia;
c) Falta grave o gravísima en situación de cuasi
flagrancia;
d) Falta grave o gravísima cuando hay confesión;
e) Faltas gravísimas contempladas en los numerales 2, 4, 17,
18, 19, 20, 21, 22, 23, 32, 33, 35, 36, 39, 46, 47, 48, 52, 54, 55,
56, 57, 58, 59 y 62;
f) En los casos en que en el momento de valorar sobre la
decisión de apertura de investigación, si están dados los
requisitos sustanciales para proferir pliego de cargos, deberá
citarse a audiencia.
g) En los casos que determine el Procurador General de la
Nación.
h) En la situación señalada por el Procurador General de la
Nación en la Directiva 009 de mayo 26 de 2002.
"Requisitos de la decisión de citación a audiencia. La
decisión mediante la cual se cite a audiencia al servidor público
deberá reunir los siguientes requisitos:
1. Breve motivación en la que se expongan los hechos
constitutivos de la falta y su tipicidad.
2. Enumeración de las pruebas con fundamento en las cuales
se hace la citación a audiencia.
3. Relación de las pruebas que se practicarán en el curso de
la audiencia pública.
4. Indicación del lugar, la fecha y la hora en la que se
realizará la audiencia.
5. Citación al servidor público para que comparezca a
la audiencia, asistido por defensor si así lo quisiere, y para que
aporte, o, en su oportunidad solicite las pruebas que pretenda
hacer valer en la diligencia.
6. Explicación de las causas que fundamentan la orden
de suspensión provisional del cargo del servidor público, si tal
medida preventiva fuere procedente, de acuerdo con las normas
legales respectivas.
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