Pliego de cargos. Técnicas para su elaboración
Introducción
Faltas Disciplinarias.
Cuantificación
CDU
(gravísimas) =
855
CDU (deberes, proh)
= 85
Código Penal Militar
= -
Código Penal (dolosas) = 312
Código Penal (culposas)= -
Decreto
2150/95
= 70
_____
1322
Situaciones particulares de algunas conductas de la Ley
836/03
* Conducta depravada (58-10)
* Conducta impropia (60-8)
* Documentos restringidos (58-8)
* Prostitución (58-11)
* Tentativa (58-12)
* Buen nombre y prestigio institucional (arts. 58-17; 59-7;
60-5-48);
* Actos contra la moral o buenas costumbres (art. 59-1);-
* Faltas similares (arts. 58-17 y 58-20);
* Sin justa causa (art. 59-12);
* Dignidad, honor militar (art. 59-38; 69-9);
* Irregularidades administrativas (art. 60-60);
Importancia del pliego de cargos y del auto de citación a
audiencia
Una y otra constituyen providencias de especial importancia en el
proceso disciplinario a tal punto que con ellas se define la
incriminación concreta que el Estado-Jurisdicción le hace a un
sujeto disciplinable a quien considera presunto autor de una falta
disciplinaria.
De su innegable trascendencia se ha ocupado la jurisprudencia y la
doctrina al punto que el pliego acusatorio se considera como el
núcleo del proceso investigativo que si se dan las exigencias
recogidas en el artículo 162 no queda alternativa distinta a la de
proferir esta decisión de cargos.
No es fácil proferir un pliego de cargos dada la proliferación de
conductas disciplinables recogidas en el CDU que muchas se
entrecruzan y producen confusión y, por ende, desacierto, aparte de
que se incluyen verbos rectores que definen situaciones
excluyentes.
* En el Proceso Disciplinario no tiene mayor importancia distinguir
entre "acción" y "omisión" teniendo en
cuenta que toda falta disciplinaria implica la infracción de un
deber.
* El deber constituye una categoría jurídica único que es parte
integrante, desde una perspectiva conceptual, de
"acto", de "conducta".
El CDU utiliza el término "Deber" en las siguientes
situaciones:
Artículos 5, 22, 23, 27, 28 numerales 2 y 4, 34 numeral 1, 35
numerales 1 y 2, 50, 51, 55 parágrafo 2, 60 y 62 numerales 2, 3 y
4.
Para definir la falta disciplinaria basta enfocarse hacia el
incumplimiento de los deberes que, a su vez, conduce al abuso o
extralimitación de derechos y funciones, incursión en
prohibiciones,inhabilidades, incompatibilidades, impedimentos y
conflicto de intereses.
"Cualquier desconocimiento queda reducido a la infracción de
un deber" (Gómez Pavajeau).
Lo que caracteriza la falta no es la acción o la omisión, sino la
presencia de una conducta humana que infringe un deber.
Según Gómez Pavajeau, la falta disciplinaria tiene que ver con el
"desempeño" de la función, y el concepto de desempeño
obviamente apunta tanto a la acción como a la omisión"
(artículo 22 del CDU).
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