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Derecho disciplinario colombiano (3/3)

Autor: Oscar Villegas Garzón
Curso:  3,50/5 3,50/5 (2 opiniones) |933 alumnos|Fecha publicación: 31/03/2009

Capítulo 4:

 Pliegos de Cargos. Técnicas para su elaboración

Pliego de cargos. Técnicas para su elaboración

Introducción

Faltas Disciplinarias.

Cuantificación

CDU (gravísimas)            =  855
CDU (deberes, proh)       =    85
Código Penal Militar        =     -
Código Penal (dolosas) =  312
Código Penal (culposas)=    -
Decreto 2150/95               =   70
                                                 _____
                                                 1322

Situaciones particulares de algunas conductas de la Ley 836/03

* Conducta depravada (58-10)
* Conducta impropia (60-8)
* Documentos restringidos (58-8)
* Prostitución (58-11)
* Tentativa (58-12)
* Buen nombre y prestigio institucional (arts. 58-17; 59-7; 60-5-48);
* Actos contra la moral o buenas costumbres (art. 59-1);-
* Faltas similares (arts. 58-17 y 58-20);
* Sin justa causa (art. 59-12);
* Dignidad, honor militar (art. 59-38; 69-9);
* Irregularidades administrativas (art. 60-60);

Importancia del pliego de cargos y del auto de citación a audiencia

Una y otra constituyen providencias de especial importancia en el proceso disciplinario a tal punto que con ellas se define la incriminación concreta que el Estado-Jurisdicción le hace a un sujeto disciplinable a quien considera presunto autor de una falta disciplinaria.

De su innegable trascendencia se ha ocupado la jurisprudencia y la doctrina al punto que el pliego acusatorio se considera como el núcleo del proceso investigativo que si se dan las exigencias recogidas en el artículo 162 no queda alternativa distinta a la de proferir esta decisión de cargos.

No es fácil proferir un pliego de cargos dada la proliferación de conductas disciplinables recogidas en el CDU que muchas se entrecruzan y producen confusión y, por ende, desacierto, aparte de que se incluyen verbos rectores que definen situaciones excluyentes.

* En el Proceso Disciplinario no tiene mayor importancia distinguir entre "acción" y "omisión" teniendo en cuenta que toda falta disciplinaria implica la infracción de un deber.
* El deber constituye una categoría jurídica único que es parte integrante, desde una perspectiva conceptual, de "acto", de "conducta".

El CDU utiliza el término "Deber" en las siguientes situaciones:

Artículos 5, 22, 23, 27, 28 numerales 2 y 4, 34 numeral 1, 35 numerales 1 y 2, 50, 51, 55 parágrafo 2, 60 y 62 numerales 2, 3 y 4.

Para definir la falta disciplinaria basta enfocarse hacia el incumplimiento de los deberes que, a su vez, conduce al abuso o extralimitación de derechos y funciones, incursión en prohibiciones,inhabilidades, incompatibilidades, impedimentos y conflicto de intereses.

"Cualquier desconocimiento queda reducido a la infracción de un deber" (Gómez Pavajeau).

Lo que caracteriza la falta no es la acción o la omisión, sino la presencia de una conducta humana que infringe un deber.

Según Gómez Pavajeau, la falta disciplinaria tiene que ver con el "desempeño" de la función, y el concepto de desempeño obviamente apunta tanto a la acción como a la omisión" (artículo 22 del CDU).

Capítulo anterior - Sentencia C-1076-02
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