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Derecho disciplinario colombiano (3/3)

Autor: Oscar Villegas Garzón
Curso:  3,50/5 3,50/5 (2 opiniones) |940 alumnos|Fecha publicación: 31/03/2009

Capítulo 10:

 Pliego de cargos y tipicidad

Pliego de cargos y tipicidad

En Derecho Disciplinario resulta imposible ofrecer, en el punto de tipicidad, una descripción exhaustiva de la conducta sancionable.

Esto explica la presencia del artículo 34-1, con el cual lo que se intenta es señalar un conjunto abstracto de posibilidades de infracción.

La falta disciplinaria significa lo que no debe hacerse, lo que ha de cumplirse; en cambio, en el Derecho Penal la conducta punible lo que hace es "recorrer", "replicar" el supuesto de hecho plasmado en la norma. El tipo penal dice "El que mate" y el infractor hace precisamente eso, "mata"

Tipos abiertos

 "Tipo abierto" no significa "tipo en blanco".

En el CDU existe un solo tipo disciplinario que se replica en cada caso según el destinatario. Son los artículos 23, 50, 60 y 196.

 " ... es de anotar como peculiaridad propia del derecho disciplinario la posibilidad de que las conductas constitutivas de faltas disciplinarias se encuadren en tipos abiertos ..." (Sentencia C-427 de 1994. M.P. Fabio Morón Díaz).

Tipos en blanco

Las conductas sancionables "no sólo deben estar descritas en norma previa" sino que "además deben tener un fundamento legal".

Y así se encuentre autorizada la remisión normativa, se hace necesario "el correspondiente reenvío normativo que permita al intérprete determinar de manera inequívoca tanto el alcance de la conducta sancionable como la sanción que le corresponda.

Son ejemplos de estas normas:

El artículo 34, numeral 1.
El artículo 34, numeral 1, inciso 2o.
Artículo 35, numeral 35.
Artículos 36 a 41 y 54.

Faltas dolosas

Son tipos dolosos los siguientes:

a) Aquellos que por necesitar de un conocimiento efectivo de la situación se excluye la modalidad culposa.

Del artículo 48 enunciamos los siguientes (entre otros): Numerales 2, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, entre otras.

b) Por tratarse de tipos que son medios para alcanzar otras finalidades: Ejemplos del artículo 48: Numerales 5, 6, 8, 9, 10. 11, 12, entre otros.

Conductas bifrontes

Son aquellas que siendo faltas disciplinarias también aparecen tipificadas como delitos.

Son las siguientes del artículo 48: Numerales 1, 3, 5, 6, 7, 9, 14, entre otras.

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