Pliego de cargos y tipicidad
En Derecho Disciplinario resulta imposible ofrecer, en el
punto de tipicidad, una descripción exhaustiva de la conducta
sancionable.
Esto explica la presencia del artículo 34-1, con el cual lo que se
intenta es señalar un conjunto abstracto de posibilidades de
infracción.
La falta disciplinaria significa lo que no debe hacerse, lo que ha
de cumplirse; en cambio, en el Derecho Penal la conducta punible lo
que hace es "recorrer", "replicar" el
supuesto de hecho plasmado en la norma. El tipo penal dice
"El que mate" y el infractor hace precisamente eso,
"mata"
Tipos abiertos
"Tipo abierto" no significa "tipo en
blanco".
En el CDU existe un solo tipo disciplinario que se replica en cada
caso según el destinatario. Son los artículos 23, 50, 60 y
196.
" ... es de anotar como peculiaridad propia del derecho
disciplinario la posibilidad de que las conductas constitutivas de
faltas disciplinarias se encuadren en tipos abiertos ..."
(Sentencia C-427 de 1994. M.P. Fabio Morón Díaz).
Tipos en blanco
Las conductas sancionables "no sólo deben estar descritas en
norma previa" sino que "además deben tener un
fundamento legal".
Y así se encuentre autorizada la remisión normativa, se hace
necesario "el correspondiente reenvío normativo que permita
al intérprete determinar de manera inequívoca tanto el alcance de
la conducta sancionable como la sanción que le corresponda.
Son ejemplos de estas normas:
El artículo 34, numeral 1.
El artículo 34, numeral 1, inciso 2o.
Artículo 35, numeral 35.
Artículos 36 a 41 y 54.
Faltas dolosas
Son tipos dolosos los siguientes:
a) Aquellos que por necesitar de un conocimiento efectivo de
la situación se excluye la modalidad culposa.
Del artículo 48 enunciamos los siguientes (entre otros): Numerales
2, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, entre
otras.
b) Por tratarse de tipos que son medios para alcanzar otras
finalidades: Ejemplos del artículo 48: Numerales 5, 6, 8, 9, 10.
11, 12, entre otros.
Conductas bifrontes
Son aquellas que siendo faltas disciplinarias también aparecen
tipificadas como delitos.
Son las siguientes del artículo 48: Numerales 1, 3, 5, 6, 7, 9, 14,
entre otras.
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