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Derecho disciplinario colombiano (3/3)

Autor: Oscar Villegas Garzón
Curso:  3,50/5 3,50/5 (2 opiniones) |834 alumnos|Fecha publicación: 31/03/2009
Capítulos del curso

Capítulo 16:

 Omisión en el contexto del CDU

La omisión en el contexto del CDU

El término omisión" aparece enunciado en los artículos 27, 34 numeral 2, 35 numerales 7, 8 y 12, 47 numeral 2, 48 numerales 17, 30, 50, 55 numeral 2, 61 numeral 5.

El concepto de infracción a un deber es recogido por la expresión falta disciplinaria, así: artículos 48, 49, 50, 52, 55, 56, 58, 60, 61, 63 y 65.

PLIEGO DE CARGOS/AUTO CITACIÓN A AUDIENCIA

Previstos en proceso ordinario

Requisitos de fondo:
a) Demostración objetiva de la falta;
b) Prueba que comprometa responsabilidad del investigado.

Requisitos de forma (Art. 163):

1. Descripción y determinación de la conducta investigada, con indicación de las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se realizó.
2. Las normas presuntamente violadas y el concepto de violación, concretando la modalidad específica de la conducta.
3. La identificación del autor o autores de la falta.
4. La denominación del cargo o la función desempeñada en la época de comisión de la conducta.
5. El análisis de las pruebas que fundamentan cada uno de los cargos formulados.
6. La exposición fundada de los criterios tenidos en cuenta para determinar la gravedad o levedad de la falta, de conformidad con lo señalado en el artículo 43 de este código.
7. La forma de culpabilidad.
8. El análisis de los argumentos expuestos por los sujetos procesales.

Competencia: Oficina de C.I.
Notificación: En forma personal al investigado o a su apoderado, con el primero que se presente (art- 165). No procede notificación por Edicto.
Apoderado de oficio: Sí, si no comparece el investigado ni su defensor de confianza (art. 165 inc. 3).
Variación: Sí, luego de concluida la práctica de pruebas, por error en la calificación jurídica o por prueba sobreviniente (art. 165).
Pruebas: Pueden solicitarse y/o aportarse dentro de los 10 días hábiles siguientes a la notificación personal (art. 166).
Suspensión provisional: Sí procede (arts. 157, 158 y 159).
Archivo definitivo: Sí procede, así:
1. Como consecuencia de la culminación de la Indagación Preliminar (art. 150 inciso 3).
2. Como consecuencia de la evaluación de la investigación (arts. 161, 164 y 56 inc. 3).
Terminación del proceso: Sí procede (art. 73).

Pliego de cargos/auto citación a audiencia

Previsto en proceso verbal.

Requisitos de fondo:
a) Demostración objetiva de la falta;
b) Prueba que comprometa  responsabilidad del investigado.

Requisitos de forma (Art. 184):

1. Breve motivación en la que se expongan los hechos constitutivos de la falta y su tipicidad.
2. Enumeración de las pruebas con fundamento en las cuales se hace la citación a audiencia.
3. Relación de las pruebas que se practicarán en el curso de la audiencia pública.
4. Indicación del lugar, la fecha y la hora en la que se realizará la audiencia.
5. Citación al servidor público para que comparezca a la audiencia, asistido por defensor si así lo quisiere, y para que aporte, o, en su oportunidad solicite las pruebas que pretenda hacer valer en la diligencia.
6. Explicación de las causas que fundamentan la orden de suspensión provisional del cargo del servidor público, si tal medida preventiva fuere procedente, de acuerdo con las normas legales respectivas.

Compentenica: Oficina de C.I.
Notificación: Personal dentro de los 2 días siguientes; si esto no se logra, se fija edicto por 2 días para notificar la providencia (art. 186).
Apoderaco de oficio: Sí (art. 186).
Variación: Sí, luego de la práctica de pruebas y por las mismas causales.

Pruebas: Hay que distinguir:
1. En el Verbal General, en el curso de la audiencia el investigado podrá aportar y solicitar pruebas (art.177 inc.2).
En el Verbal Especial, hasta el momento de la iniciación de la audiencia pública, se puede solicitar la práctica de las pruebas que pretendiere hacer valer en el curso de la diligencia (art. 187).
Suspensión provisional: Sí procede (arts. 157, 158, 159 y 184 num. 6)
Archivo definitivo: Bajo la presentación que se hace en el artículo 164 no procede.
Terminación del proceso: Sí procede (art. 73)

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