La omisión en el contexto del CDU
El término omisión" aparece enunciado en los artículos 27, 34
numeral 2, 35 numerales 7, 8 y 12, 47 numeral 2, 48 numerales 17,
30, 50, 55 numeral 2, 61 numeral 5.
El concepto de infracción a un deber es recogido por la expresión
falta disciplinaria, así: artículos 48, 49, 50, 52, 55, 56, 58, 60,
61, 63 y 65.
PLIEGO DE CARGOS/AUTO CITACIÓN A AUDIENCIA
Previstos en proceso ordinario
Requisitos de fondo:
a) Demostración objetiva de la falta;
b) Prueba que comprometa responsabilidad del
investigado.
Requisitos de forma (Art. 163):
1. Descripción y determinación de la conducta investigada,
con indicación de las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que
se realizó.
2. Las normas presuntamente violadas y el concepto de
violación, concretando la modalidad específica de la
conducta.
3. La identificación del autor o autores de la falta.
4. La denominación del cargo o la función desempeñada en la
época de comisión de la conducta.
5. El análisis de las pruebas que fundamentan cada uno de
los cargos formulados.
6. La exposición fundada de los criterios tenidos en cuenta
para determinar la gravedad o levedad de la falta, de conformidad
con lo señalado en el artículo 43 de este código.
7. La forma de culpabilidad.
8. El análisis de los argumentos expuestos por los sujetos
procesales.
Competencia: Oficina de C.I.
Notificación: En forma personal al investigado o a su
apoderado, con el primero que se presente (art- 165). No procede
notificación por Edicto.
Apoderado de oficio: Sí, si no comparece el investigado ni
su defensor de confianza (art. 165 inc. 3).
Variación: Sí, luego de concluida la práctica de pruebas,
por error en la calificación jurídica o por prueba sobreviniente
(art. 165).
Pruebas: Pueden solicitarse y/o aportarse dentro de los 10
días hábiles siguientes a la notificación personal (art.
166).
Suspensión provisional: Sí procede (arts. 157, 158 y
159).
Archivo definitivo: Sí procede, así:
1. Como consecuencia de la culminación de la Indagación
Preliminar (art. 150 inciso 3).
2. Como consecuencia de la evaluación de la investigación
(arts. 161, 164 y 56 inc. 3).
Terminación del proceso: Sí procede (art. 73).
Pliego de cargos/auto citación a audiencia
Previsto en proceso verbal.
Requisitos de fondo:
a) Demostración objetiva de la falta;
b) Prueba que comprometa responsabilidad del
investigado.
Requisitos de forma (Art. 184):
1. Breve motivación en la que se expongan los hechos
constitutivos de la falta y su tipicidad.
2. Enumeración de las pruebas con fundamento en las cuales
se hace la citación a audiencia.
3. Relación de las pruebas que se practicarán en el curso de
la audiencia pública.
4. Indicación del lugar, la fecha y la hora en la que se
realizará la audiencia.
5. Citación al servidor público para que comparezca a la
audiencia, asistido por defensor si así lo quisiere, y para que
aporte, o, en su oportunidad solicite las pruebas que pretenda
hacer valer en la diligencia.
6. Explicación de las causas que fundamentan la orden de
suspensión provisional del cargo del servidor público, si tal
medida preventiva fuere procedente, de acuerdo con las normas
legales respectivas.
Compentenica: Oficina de C.I.
Notificación: Personal dentro de los 2 días siguientes; si
esto no se logra, se fija edicto por 2 días para notificar la
providencia (art. 186).
Apoderaco de oficio: Sí (art. 186).
Variación: Sí, luego de la práctica de pruebas y por las
mismas causales.
Pruebas: Hay que distinguir:
1. En el Verbal General, en el curso de la audiencia el
investigado podrá aportar y solicitar pruebas (art.177
inc.2).
En el Verbal Especial, hasta el momento de la iniciación de la
audiencia pública, se puede solicitar la práctica de las pruebas
que pretendiere hacer valer en el curso de la diligencia (art.
187).
Suspensión provisional: Sí procede (arts. 157, 158, 159 y
184 num. 6)
Archivo definitivo: Bajo la presentación que se hace en el
artículo 164 no procede.
Terminación del proceso: Sí procede (art. 73)
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