El principio de legalidad y los tipos en
blanco
El principio de legalidad puede ser quebrantado por la
consagración innecesaria de tipos en blanco; ejemplo, los artículos
23, 50, 60, 62 numeral 2, 196, 217 y 218: al exigir que una norma
contenga los elementos de la conducta disciplinaria de un modo
inequívoco y preciso, se aboga para que el legislador alcance la
máxima claridad y la mayor sencillez; la indicación simple y llana
de que en estas situaciones nos encontramos ante tipos genéricos de
cobertura, también llamados de textura abierta, puede ser
insuficiente.
Lo que hay y no hay en el CDU
La tentativa: las faltas son de mera conducta.
La complicidad.
Objeto material. Ver artículo 48 numerales 3 y 5; Ley
270/93, artículo 153 numerales 4 y 11.
Objeto jurídico: bien tutelado y que objeto de la violación:
El Deber Funcional.
Falta leve con culpa gravísima.
Falta con culpa leve.
Non bis in idem
Fallos condenatorios
Consulta
Acumulación de investigaciones
Evaluación de la Indagación Preliminar
El pliego de cargos constituye pieza medular al punto que sin
ella no será posible dictar fallo sancionatorio; se trata de un
auto interlocutorio ya que define aspecto sustancial de la
actuación en cuanto señala la relación del investigado frente al
proceso al confirmarlo como sujeto procesal y materializa la
acusación que el Estado le hace a quien tiene comprometida su
responsabilidad.
Por su singular importancia, el pliego de cargos está sometido a
requisitos de forma y de fondo, contra él no procede recurso alguno
y tampoco es atacable por la vía jurisdiccional-administrativa
porque es un acto de trámite; su ejecutoria se produce con la firma
del competente.
Requisitos de fondo
1. Es una providencia que se emite dentro del procedimiento
ordinario, en la investigación disciplinaria, y constituye una
forma de evaluarla;
2. Como providencia debe traducirse en una decisión
interlocutoria, reflejada en una pieza escrita cuyo destinatario es
el investigado.
Se trata de una decisión reservada al funcionario con atribución
disciplinaria, o sea, Control Interno Disciplinario,
Procuraduría General de la Nación, Personerías, el Consejo Superior
de la Judicatura, Superintendencia de Notariado y Registro, Corte
Suprema de Justicia.
4. Los requisitos de fondo para que se pueda formular auto
de cargos son los siguientes: demostración objetiva de la
falta y prueba que comprometa la responsabilidad del
investigado.
5. Constituye una providencia esencial en el procedimiento
al punto de que si ella no ha sido proferida, no será posible
dictar fallo.
En virtud de él se le imputan al investigado incriminaciones
concretas de las cuales debe responder y ejercer su derecho de
defensa y el fallo que se dicte debe estar acorde con él, en
estricta consonancia.
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