Intervención del apoderado o defensor
El apoderado es el profesional del Derecho que asume, por
designación o por nombramiento oficioso, la defensa de quien está
siendo objeto de investigación, bien sea que lo haga a partir del
decreto de inicio de indagación preliminar, o desde la apertura de
la investigación, o que se haga parte en cualquier otro momento
procesal. Un estudiante de Derecho, de Consultorio Jurídico, en las
condiciones del artículo 17, puede asumir este rol, pero a partir
de una designación oficiosa, no mediante poder.
El apoderado de confianza necesariamente tiene que ser abogado
titulado y habilitado para actuar, esto es, no estar excluido ni
suspendido en el ejercicio profesional y no ostentar la calidad de
servidor público; sus facultades, como sujeto procesal, son las
mismas del disciplinado cuyos intereses representa (artículos 90 y
92).
La naturaleza de la falta
La falta genérica (artículos 23, 50) es universal y contiene todas
las posibilidades de infracción disciplinaria. El tipo genérico es
un tipo compuesto de forma alternativa.
Pliego de cargos e inhabilidades e imcompatibilidades
Para adecuar la falta se requiere demostrar la actuación o la
omisión a pesar de la existencia de la causal de que se trate
(artículo 48 numeral 17) y, además, la incorporación al CDU de la
inhabilidad, incompatibilidad, etc. (artículo 36).
Pliego de cargos y causales de mala conducta
Estas causales aparecen enunciadas en los artículos 49 y 50.
Para imputar la conducta se debe señalar la norma que señala la
causal "mala conducta" como precepto, no como
sanción.
La sanción dependerá de las normas citadas.
Pliego de cargos y particulares
A los particulares es dable formular Pliego de Cargos por:
Desconocimiento de las normas sobre inhabilidades,
incompatibilidades, impedimentos, conflicto de intereses y faltas
gravísimas (artículos 52, 54 y 55).
Pliego de cargos y funcionarios de la rama judicial
El concepto de falta disciplinaria es el que corresponde al
artículo 196.
El Pliego de Cargos se formularía a partir del CDU, la Ley
Estatutaria de la Administración de Justicia y demás leyes (Leyes
599 y 600 de 2000, entre otras).
Tipos de omisión propia
La conducta se realiza por un no hacer, un abstenerse de
actuar.
Ejemplo: no denunciar un delito, contravención o falta
disciplinaria.
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