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Derecho disciplinario colombiano (3/3)

Autor: Oscar Villegas Garzón
Curso:  3,50/5 3,50/5 (2 opiniones) |933 alumnos|Fecha publicación: 31/03/2009

Capítulo 12:

 Intervención del apoderado o defensor

Intervención del apoderado o defensor

El apoderado es el profesional del Derecho que asume, por designación o por nombramiento oficioso, la defensa de quien está siendo objeto de investigación, bien sea que lo haga a partir del decreto de inicio de indagación preliminar, o desde la apertura de la investigación, o que se haga parte en cualquier otro momento procesal. Un estudiante de Derecho, de Consultorio Jurídico, en las condiciones del artículo 17, puede asumir este rol, pero a partir de una designación oficiosa, no mediante poder.

El apoderado de confianza necesariamente tiene que ser abogado titulado y habilitado para actuar, esto es, no estar excluido ni suspendido en el ejercicio profesional y no ostentar la calidad de servidor público; sus facultades, como sujeto procesal, son las mismas del disciplinado cuyos intereses representa (artículos 90 y 92).

La naturaleza de la falta

La falta genérica (artículos 23, 50) es universal y contiene todas las posibilidades de infracción disciplinaria. El tipo genérico es un tipo compuesto de forma alternativa.

Pliego de cargos e inhabilidades e imcompatibilidades

Para adecuar la falta se requiere demostrar la actuación o la omisión a pesar de la existencia de la causal de que se trate (artículo 48 numeral 17) y, además, la incorporación al CDU de la inhabilidad, incompatibilidad, etc. (artículo 36).

Pliego de cargos y causales de mala conducta

Estas causales aparecen enunciadas en los artículos 49 y 50.

Para imputar la conducta se debe señalar la norma que señala la causal "mala conducta" como precepto, no como sanción.

La sanción dependerá de las normas citadas.

Pliego de cargos y particulares

A los particulares es dable formular Pliego de Cargos por: Desconocimiento de las normas sobre inhabilidades, incompatibilidades, impedimentos, conflicto de intereses y faltas gravísimas (artículos 52, 54 y 55).

Pliego de cargos y funcionarios de la rama judicial

El concepto de falta disciplinaria es el que corresponde al artículo 196.

El Pliego de Cargos se formularía a partir del CDU,  la Ley Estatutaria de la Administración de Justicia y demás leyes (Leyes 599 y 600 de 2000, entre otras).

Tipos de omisión propia

La conducta se realiza por un no hacer, un abstenerse de actuar.

Ejemplo: no denunciar un delito, contravención o falta disciplinaria.

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