Artículo 162. Procedencia de la decisión de cargos
El funcionario de conocimiento formulará pliego de
cargos:
1. Cuando esté objetivamente demostrada la falta
y
2. Exista prueba que comprometa la responsabilidad
del investigado.
Contra esta decisión no procede recurso alguno.
Contenido
La decisión mediante la cual se formulen cargos al
investigado deberá contener:
1. La descripción y determinación de la conducta
investigada, con indicación de las circunstancias de tiempo, modo y
lugar en que se realizó.
2. Las normas presuntamente violadas y el concepto
de la violación, concretando la modalidad específica de la
conducta.
3. La identificación del autor o autores de la
falta.
4. La denominación del cargo o la función
desempeñada en la época de comisión de la conducta.
5. El análisis de las pruebas que fundamentan cada
uno de los cargos formulados.
6. La exposición fundada de los criterios tenidos
en cuenta para determinar la gravedad o levedad de la falta, de
conformidad con lo señalado en el artículo 43 de este código.
7. La forma de culpabilidad.
8. El análisis de los argumentos expuestos por los
sujetos procesales.
Archivo definitivo
En los casos de terminación del proceso disciplinario previstos en
el artículo 73 y en el evento consagrado en el inciso 3° del
artículo 156 de este código, procederá el archivo definitivo de la
investigación. Tal decisión hará tránsito a cosa juzgada.
Artículo 73 Terminación del proceso disciplinario
En cualquier etapa de la actuación disciplinaria en que aparezca
plenamente demostrado que:
a) El hecho atribuido no existió,
b) La conducta no está prevista en la ley como falta
disciplinaria,
c) El investigado no la cometió,
d) Existe una causal de exclusión de responsabilidad.
e) La actuación no podía iniciarse o proseguirse.
El funcionario del conocimiento, mediante decisión motivada, así lo
declarará y ordenará el archivo definitivo de las
diligencias.
Artículo 165 Notificación del pliego de cargos y oportunidad de
variación
El pliego de cargos se notificará personalmente al
procesado o a su apoderado si lo tuviere.
Para el efecto inmediatamente se librará comunicación y se surtirá
con el primero que se presente.
Si dentro de los 5 días hábiles siguientes a la comunicación no se
ha presentado el procesado o su defensor, si lo tuviere, se
procederá a designar defensor de oficio con quien se surtirá la
notificación personal.
Las restantes notificaciones se surtirán por estado.
El pliego de cargos podrá ser variado luego de concluida la
práctica de pruebas y hasta antes del fallo de primera o única
instancia, por:
a) Error en la calificación jurídica o
b) Por prueba sobreviniente.
La variación se notificará en la misma forma del pliego de cargos y
de ser necesario se otorgará un término prudencial para solicitar y
practicar otras pruebas, el cual no podrá exceder la mitad del
fijado para la actuación original.
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