Conductas bifrontes
Existen conductas que constituyen faltas disciplinarias pero que
también se encuentran tipificadas en el Código Penal como delitos.
La imputación que se haga en un pliego de cargos o en un auto de
citación a audiencia debe estar referida a falta, no a delito. Son
los casos que se reflejan en los numerales 3 inciso primero
(peculado culposo) e inciso segundo (enriquecimiento ilícito), 5
(genocidio), 6 (genocidio), 7 (delitos contra personas y bienes
protegidos por el Derecho Internacional Humanitario), 8
(desaparición forzada), 9 lesiones en persona protegida, 31
(contrato sin cumplimiento de requisitos legales).
Faltas gravísimas y exigencias de valor económico
Se trata del numeral 3 que para ser falta se requiere que
el valor del bien del Estado sea igual o superior a quinientos
salarios mínimos legales mensuales.
Faltas gravísimas y exigencias de carácter normativo
Es el caso del numeral 4 en donde la omisión, el retardo o la
obstaculización de la actuación disciplinaria debe referirse a
faltas gravísimas; las violaciones al DIH deben ser graves (numeral
7); los dolores o sufrimientos físicos o psíquicos causados deben
ser graves (numeral 9).
Falta gravísima y tipo múltiple
Hay situaciones en las cuales en un mismo literal se incorporan
faltas disciplinarias diversas, que deben ser analizadas en forma
aislada pues no necesariamente hacen parte del contexto general que
podría englobarlas a todas; son los casos del numeral 5 en donde se
enuncian varios actos; el numeral 9 en donde hay cuatro verbos
rectores que se descomponen en faltas disciplinarias
individualizadas: infligir, castigar, intimidar, coaccionar; el
numeral 15 en donde una es la conducta consistente en
"retardar" y otra es la de "no ponerla a órdenes
de la autoridad competente" (frase verbal).
Falta gravísima y privación de la libertad
La protección de la libertad parece precisada en varias conductas
disciplinarias diferentes: numerales 8, 13 y 14.
Faltas gravísimas y enunciación de plurales verbos
rectores
En algunas oportunidades el legislador señaló varios
verbos rectores que pueden individualizar tantas faltas como verbos
se enuncian; los casos de los numerales 4 (omitir, retardar u
obstaculizar); 9 (infligir, castigar, intimidar, coaccionar); 12
(fomentar, ejecutar, promover, auspiciar, financiar, organizar,
instruir, dirigir, colaborar); 16 (atentar, obtener); 17 actuar,
omitir; nombrar, designar, elegir, postular, intervenir); 19
(amenazar, provocar, agredir); 20 (autorizar, ordenar); 21
(autorizar, pagar); 23 (ordenar, efectuar); 28 (no efectuar, no
hacer); 32 (declarar, dar por terminado); 34 (no exigir,
certificar).
Faltas gravísimas con sujeto pasivo específico
En materia disciplinaria no se habla propiamente del sujeto pasivo
de la conducta disciplinaria en la medida en que el incumplimiento
del deber funcional hace relación con el propio Estado; pero si
observamos los artículos 43 y 48 que tratan, en su orden, de
los criterios para determinar la gravedad o levedad de la falta,
y de los criterios para graduar la sanción, encontraremos que
existen o pueden existir terceros que resultan afectados con la
acción o la omisión que se predica del disciplinado.
En el numeral 5 del 43 se habla de la "trascendencia social
de la falta o el perjuicio causado"; en el literal g) del
artículo 48 se hace referencia al "grave daño social de la
conducta"; en el literal h) se señala la afectación a
derechos fundamentales; en otras oportunidades, aunque la ley no lo
expresa de manera franca, subyace una lesión a un tercero, trátese
de persona natural o jurídica.
Así las cosas, en las faltas gravísimas del artículo 48 vemos cómo
es posible "identificar" a la "víctima" de
la conducta del servidor público, así: numeral 5 (un grupo
nacional, étnico, racial, religioso, político o social); numeral 6
(grupo nacional, étnico, racial, religioso, político o colectividad
con identidad propia); 7 (la víctima del atentado contra el Derecho
Internacional Humanitario); Numeral 8 (la persona o personas
privadas de la libertad y posterior ocultamiento); 9 (la persona
víctima de los dolores o sufrimientos graves físicos o psíquicos);
numeral 10 (sector de la población); 11 (las personas en estado de
indefensión); numerales 13 y 14 (la persona o personas privadas de
la libertad); numeral 15 (la persona objeto de la conducción);
numeral 16 (la persona o personas destinatarias de la
correspondencia violada); 19 (la autoridad amenazada, provocada o
agredida); numeral 30 (el contratista o contratistas perjudicados
con la intervención dolosa); numerales 31 y 32 (el contratista
perjudicado); numeral 37 (las personas víctimas de la violación);
38 (los partidos o movimientos políticos no afectos al
disciplinado); numeral 40 (los particulares o subalternos
presionados).
Faltas gravísimas referidas al tiempo
Se supone que para poder enjuiciar a un servidor público
por la realización de una conducta disciplinaria es indispensable
que se haya realizado por acción u omisión en el cumplimiento de
los deberes propios del cargo o función, o con ocasión de ellos, o
por extralimitación de funciones (artículo).
Esto significa que debe existir una coincidencia temporal entre la
realización de la conducta y el ejercicio del cargo o de las
funciones, a tal punto que a nadie se lo podría enjuiciar si siendo
un particular aún no ha adquirido la calidad de servidor público,
como tampoco una vez que haya dejado el cargo.
Sin embargo, hay ocasiones en las cuales aunque todavía no se haya
adquirido esta investidura, pero existe la posibilidad de asumirla,
o cuando ya se ha perdido (por renuncia, abandono, insubsistencia
del nombramiento, pensión, destitución, etc.), es posible que
se incurra en falta. Situaciones como éstas se enuncian en los
artículos 35, numeral 12 (proporcionar dato inexacto o presentar
documentos ideológicamente falsos u omitir información que tenga
incidencia en su vinculación o permanencia en el cargo o en la
carrera, o en las promociones o ascensos o para justificar una
situación administrativa);
El numeral 22 (prestar a título particular, servicios de
asistencia, representación o asesoría en asuntos relacionados con
las funciones propias del cargo, hasta por un término de un año
después de la dejación del cargo; o permitir que otro lo haga); 25
(gestionar directa o indirectamente, a título personal, o en
representación de terceros, en asuntos que estuvieron a su cargo);
numeral 34 (proporcionar noticias o informes sobre asuntos de la
administración, cuando no esté facultado para hacerlo).
De otro lado, la realización de otra clase de faltas gravísimas
está referida a exigencias de términos legales; retardar
injustificadamente la conducción de persona capturada, detenida o
condenada, al lugar de destino, o no ponerla a órdenes de la
autoridad competente, dentro del término legal (numeral 15),
requiere la demostración de los términos previstos y que se han
desconocido por la autoridad encargada de la conducción;
Dar lugar a la configuración del silencio administrativo positivo
(numeral 35 concordante con el artículo 41 del Código Contencioso
Administrativo) significa que se debe demostrar que los términos
previstos se han superado; demorar el trámite de las
recusaciones o no resolver la consulta sobre la suspensión
provisional (numerales 46 y 54) implica superar los términos
previstos; el abandono injustificado del cargo requiere exceder el
término de tres (3) días previsto en el Decreto 2400/68 (numeral
55); el no envío de información a la Procuraduría sobre
determinadas decisiones, dentro de los 5 días siguientes (numeral
57), implica la realización de esta modalidad de falta
disciplinaria; hacer algo similar ocurre con hacer la anotación
tardía de antecedentes disciplinarios (numeral 58).
En otras palabras, todas aquellas normas que se señalan términos,
exigen para su realización que éstos hayan sido superados, pero
además, en el pliego de cargos que se formule, deberá indicarse la
norma que lo señala.
Faltas gravísimas referidas al lugar
El consumo de sustancias prohibidas que produzcan
dependencia física o síquica debe ocurrir en el sitio de trabajo o
en lugares públicos y la asistencia en estado de embriaguez debe
presentarse en el trabajo (numeral 48).
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