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Derecho disciplinario colombiano (3/3)

Autor: Oscar Villegas Garzón
Curso:  3,50/5 3,50/5 (2 opiniones) |940 alumnos|Fecha publicación: 31/03/2009

Capítulo 14:

 Artículo 48. Faltas gravísimas (2/2)

Conductas bifrontes

Existen conductas que constituyen faltas disciplinarias pero que también se encuentran tipificadas en el Código Penal como delitos. La imputación que se haga en un pliego de cargos o en un auto de citación a audiencia debe estar referida a falta, no a delito. Son los casos que se reflejan en los numerales  3 inciso primero (peculado culposo) e inciso segundo (enriquecimiento ilícito), 5 (genocidio), 6 (genocidio), 7 (delitos contra personas y bienes protegidos por el Derecho Internacional Humanitario), 8 (desaparición forzada), 9 lesiones en persona protegida, 31 (contrato sin cumplimiento de requisitos legales).

Faltas gravísimas y exigencias de valor económico

Se trata del numeral 3 que para ser falta se requiere que el valor del bien del Estado sea igual o superior a quinientos salarios mínimos legales mensuales.

Faltas gravísimas y exigencias de carácter normativo

Es el caso del numeral 4 en donde la omisión, el retardo o la obstaculización de la actuación disciplinaria debe referirse a faltas gravísimas; las violaciones al DIH deben ser graves (numeral 7); los dolores o sufrimientos físicos o psíquicos causados deben ser graves (numeral 9).

Falta gravísima y tipo múltiple

Hay situaciones en las cuales en un mismo literal se incorporan faltas disciplinarias diversas, que deben ser analizadas en forma aislada pues no necesariamente hacen parte del contexto general que podría englobarlas a todas; son los casos del numeral 5 en donde se enuncian varios actos; el numeral 9 en donde hay cuatro verbos rectores que se descomponen en faltas disciplinarias individualizadas: infligir, castigar, intimidar, coaccionar; el numeral 15 en donde una es la conducta consistente en "retardar" y otra es la de "no ponerla a órdenes de la autoridad competente" (frase verbal).

Falta gravísima y privación de la libertad

La protección de la libertad parece precisada en varias conductas disciplinarias diferentes: numerales 8, 13 y 14.

Faltas gravísimas y enunciación de plurales verbos rectores

En algunas oportunidades el legislador señaló varios verbos rectores que pueden individualizar tantas faltas como verbos se enuncian; los casos de los numerales 4 (omitir, retardar u obstaculizar); 9 (infligir, castigar, intimidar, coaccionar); 12 (fomentar, ejecutar, promover, auspiciar, financiar, organizar, instruir, dirigir, colaborar); 16 (atentar, obtener); 17 actuar, omitir; nombrar, designar, elegir, postular, intervenir); 19 (amenazar, provocar, agredir); 20 (autorizar, ordenar); 21 (autorizar, pagar); 23 (ordenar, efectuar); 28 (no efectuar, no hacer); 32 (declarar, dar por terminado); 34 (no exigir, certificar).

Faltas gravísimas con sujeto pasivo específico

En materia disciplinaria no se habla propiamente del sujeto pasivo de la conducta disciplinaria en la medida en que el incumplimiento del deber funcional hace relación con el propio Estado; pero si observamos los artículos  43 y 48 que tratan, en su orden, de los criterios para determinar la gravedad o levedad de la falta, y  de los criterios para graduar la sanción, encontraremos que existen o pueden existir terceros que resultan afectados con la acción o la omisión que se predica del disciplinado.

En el numeral 5 del 43 se habla de la "trascendencia social de la falta o el perjuicio causado"; en el literal g) del artículo 48 se hace referencia al "grave daño social de la conducta"; en el literal h) se señala la afectación a derechos fundamentales; en otras oportunidades, aunque la ley no lo expresa de manera franca, subyace una lesión a un tercero, trátese de persona natural o jurídica.

Así las cosas, en las faltas gravísimas del artículo 48 vemos cómo es posible "identificar" a la "víctima" de la conducta del servidor público, así: numeral 5 (un grupo nacional, étnico, racial, religioso, político o social); numeral 6 (grupo nacional, étnico, racial, religioso, político o colectividad con identidad propia); 7 (la víctima del atentado contra el Derecho Internacional Humanitario); Numeral 8 (la persona o personas privadas de la libertad y posterior ocultamiento); 9 (la persona víctima de los dolores o sufrimientos graves físicos o psíquicos); numeral 10 (sector de la población); 11 (las personas en estado de indefensión); numerales 13 y 14 (la persona o personas privadas de la libertad); numeral 15 (la persona objeto de la conducción); numeral 16 (la persona o personas destinatarias de la correspondencia violada); 19 (la autoridad amenazada, provocada o agredida); numeral 30 (el contratista o contratistas perjudicados con la intervención dolosa); numerales 31 y 32 (el contratista perjudicado); numeral 37 (las personas víctimas de la violación); 38 (los partidos o movimientos políticos no afectos al disciplinado); numeral 40 (los particulares o subalternos presionados).

Faltas gravísimas referidas al tiempo

Se supone que para poder enjuiciar a un servidor público por la realización de una conducta disciplinaria es indispensable que se haya realizado por acción u omisión en el cumplimiento de los deberes propios del cargo o función, o con ocasión de ellos, o por extralimitación de funciones (artículo).

Esto significa que debe existir una coincidencia temporal entre la realización de la conducta y el ejercicio del cargo o de las funciones, a tal punto que a nadie se lo podría enjuiciar si siendo un particular aún no ha adquirido la calidad de servidor público, como tampoco una vez que haya dejado el cargo.

Sin embargo, hay ocasiones en las cuales aunque todavía no se haya adquirido esta investidura, pero existe la posibilidad de asumirla, o cuando ya se ha perdido (por renuncia, abandono, insubsistencia del nombramiento, pensión,  destitución, etc.), es posible que se incurra en falta. Situaciones como éstas se enuncian en los artículos 35, numeral 12 (proporcionar dato inexacto o presentar documentos ideológicamente falsos u omitir información que tenga incidencia en su vinculación o permanencia en el cargo o en la carrera, o en las promociones o ascensos o para justificar una situación administrativa);
 
El numeral 22 (prestar a título particular, servicios de asistencia, representación o asesoría en asuntos relacionados con las funciones propias del cargo, hasta por un término de un año después de la dejación del cargo; o permitir que otro lo haga); 25 (gestionar directa o indirectamente, a título personal, o en representación de terceros, en asuntos que estuvieron a su cargo); numeral 34 (proporcionar noticias o informes sobre asuntos de la administración, cuando no esté facultado para hacerlo).

De otro lado, la realización de otra clase de faltas gravísimas está referida a exigencias de términos legales; retardar injustificadamente la conducción de persona capturada, detenida o condenada, al lugar de destino, o no ponerla a órdenes de la autoridad competente, dentro del término legal (numeral 15), requiere la demostración de los términos previstos y que se han desconocido por la autoridad encargada de la conducción;

Dar lugar a la configuración del silencio administrativo positivo (numeral 35 concordante con el artículo 41 del Código Contencioso Administrativo) significa que se debe demostrar que los términos previstos se han superado; demorar el trámite de las recusaciones  o no resolver la consulta sobre la suspensión provisional (numerales  46 y 54) implica superar los términos previstos; el abandono injustificado del cargo requiere exceder el término de tres (3) días previsto en el Decreto 2400/68 (numeral 55); el no envío de información a la Procuraduría sobre determinadas decisiones, dentro de los 5 días siguientes (numeral 57), implica la realización de esta modalidad de falta disciplinaria; hacer algo similar ocurre con hacer la anotación tardía de antecedentes disciplinarios (numeral 58).

En otras palabras, todas aquellas normas que se señalan términos, exigen para su realización que éstos hayan sido superados, pero además, en el pliego de cargos que se formule, deberá indicarse la norma que lo señala.

Faltas gravísimas referidas al lugar

El consumo de sustancias prohibidas que produzcan dependencia física o síquica debe ocurrir en el sitio de trabajo o en lugares públicos y la asistencia en estado de embriaguez debe presentarse en el trabajo (numeral 48).

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