Presentación del artículo 48
Falta gravisímas
Son faltas gravísimas las siguientes:
- Las que enuncia el artículo 48, con la aclaración de que no todas
las faltas allí señaladas, por el simple hecho de figurar en ese
listado, se pueden considerar como gravísimas; por ejemplo, las
obligaciones contenidas en sus numerales 23, 26 y 52 sólo
originarán falta gravísima a partir del 5 de mayo de 2002; asistir
al trabajo en estado de embriaguez será falta gravísima a partir de
la tercera ocasión, lo que significa que la primera ocasión y la
segunda serán constitutivas de falta grave.
- Si las faltas gravísimas son las que se deducen del artículo 48,
podría decirse que las que allí no aparecen serán consideradas como
graves o leves a partir de los criterios que enuncia el artículo
43; sin embargo, el deber inscrito en el artículo 34, numeral 24,
se recoge como falta gravísima en el artículo 48 numeral 4 y
artículo 55 numeral 7, con algunas variantes.
- Las faltas gravísimas cometidas con culpa grave son consideradas
faltas graves (artículo 43 numeral 9).
- Hay oportunidades en que el Código Disciplinario Único introduce
el calificativo de "grave" o de "gravísima"
a la conducta, pero no se trata de condicionar la realización de la
conducta a una modalidad de "culpa grave" o de
"culpa gravísima"; la conducta puede ser dolosa así el
Código utilice una u otra expresión; son ejemplos de esta situación
los numerales 2 (la modalidad es dolosa pero la forma
"grave" es un condicionamiento), 5a (la gravedad se
predica de la lesión y no se refiere a la culpa), 7 (la gravedad se
refiere a las violaciones, no se refiere a la culpa), 9 (lo grave
son los dolores o sufrimientos, no la culpa), 19 (la agresión grave
debe ser dolosa), 37 (lo grave es el riesgo, no la culpa).
Falta gravisimas- Clasificación
Faltas gravísimas dolosas
La conducta será dolosa cuando el servidor público conoce
la conducta disciplinaria punible y quiere su realización, lo mismo
cuando la acepta al menos como posible. Esta definición, de origen
penal, orientará la clasificación que a continuación reflejamos en
este escrito. Si el dolo no se demuestra la conducta no será
sancionable, o no podrá ser considerada como gravísima sino como
grave, o como leve, y a título de culpa.
Podemos decir que la actuación dolosa se predica de las siguientes
faltas gravísimas: numerales 1, 2, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12,
13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29,
30, 31, 32, 33, 34, 35, 36, 37, 38, 39, 40, 41, 42, 43, 44, 45, 46,
47, 48, 49, 50, 51, 52, 53, 54, 55, 56, 57, 58, 59, 60, 61, 62 y
63.
Hay ocasiones en que el elemento doloso aparece expresado en forma
por demás clara; es el caso del numeral 5, literal b, en donde se
puntualiza que el sometimiento de que se trata debe ser
"intencional".
Faltas gravísimas dolosas con referente explícito
Hay ocasiones en que en el Código Disciplinario Único se hace
notoria la exigencia del actuar doloso; es lo que sucede en los
numerales 5b (sometimiento intencional), 9 (infligir, castigar,
intimidar, coaccionar), 11 (en forma deliberada), 30 (intervenir
dolosamente).
Faltas gravísimas con intención o finalidad explícita
En ocasiones, el legislador señaló una finalidad específica como
condicionante de la conducta; son los casos señalados en los
numerales 5 (intención de destruir), 6 (con el propósito de
destruir), 9 (para obtener información o confesión), 10 (para
cambio de residencia), 11 (ocasionar la muerte "en forma
deliberada"), 29 (celebrar contrato cuyo objeto sea ...), 30
(intervenir dolosamente en la tramitación, etc.), 39 (para
participar en las actividades), 40 (para presionar), 42 (para
conseguir una actuación, etc.), 44 (en forma deliberada), 60 (para
una finalidad distinta), 61 (con el propósito de defraudar).
Faltas gravísimas en donde se hace alusión a los medios o la
forma como debe materializarse la conducta
Son los numerales 10 (mediante violencia u otros actos
coactivos), 41 (prevaliéndose de su cargo)
Faltas gravísimas con culpla gravísima
A este grupo pertenece la falta disciplinaria del artículo 48,
numeral 3, aunque esto no significa que las demás que allí se
indican excluyan esta forma de culpabilidad; aquí lo que hizo el
legislador fue enfatizarla.
Faltas gravísimas ambiguas
Esto significa que la falta se puede cometer con dolo o con culpa
(gravísima o grave); son los casos de los numerales 20, 21, 22, 23,
24, 25, 26 y 27.
Faltas gravísimas sin calificación de la culpa
Como en casi todos los casos del artículo 48 la forma de
culpabilidad (dolo o culpa) no se especifica; corresponde al
operador disciplinario calificarla; son las situaciones que
aparecen en los numerales 35, 52, 53, 54 y 61
Faltas gravísimas que aparecen señaladas dentro de los deberes o
las prohibiciones
El deber señalado en el numeral 9 del artículo 34 (acreditar los
requisitos exigidos por la ley para la posesión y el desempeño del
cargo) corresponde a la falta gravísima recogida en el artículo 48
numeral 56 (suministrar datos inexactos o documentación con
contenidos que no correspondan a la realidad para conseguir
posesión, ascenso o inclusión en carrera administrativa).
Faltas gravísimas asociadas con el cargo o el empleo
Esta exigencia aparece o se deduce así: realizar
objetivamente una descripción típica consagrada en la ley como
delito (numeral 1); incrementar injustificadamente el patrimonio
(numeral 3 inciso segundo); realización de actos encaminados a
destruir un grupo nacional, etc. (numeral 5); ocasionar la muerte
con el propósito de destruir total o parcialmente un grupo
nacional, etc. (numeral 6); incurrir en graves violaciones del
Derecho Internacional Humanitario (numeral 7); Contraer
obligaciones con violación del régimen de inhabilidades o
incompatibilidades (numeral 18); utilizar el cargo para participar
en las actividades de los partidos y movimientos políticos (numeral
39); 1. utilizar el empleo para presionar a particulares o
subalternos a respaldar una causa o campaña política (numeral 40);
consumir sustancias prohibidas o asistir al trabajo en estado de
embriaguez (numeral 48); ejecutar acciones u operaciones tendientes
a la evasión de impuestos (numeral 50); el abandono del cargo
(numeral 55).
Faltas gravísimas asociadas con las funciones
Esta situación se presenta, aunque la ley no lo diga de manera
expresa, en situaciones como las que a continuación indicamos:
obstaculizar las investigaciones que determinadas autoridades
adelanten (numeral 2); dar lugar a que por culpa gravísima se
extravíen, pierdan o dañen bienes del Estado (numeral 3); omitir,
retardar u obstaculizar la tramitación de la actuación
disciplinaria (numeral 4);
Privar ilegalmente de la libertad a una persona (numeral 14);
retardar injustificadamente la conducción de persona capturada,
detenida o condenada (numeral 15); atentar, con cualquier
propósito, contra la inviolabilidad de la correspondencia u obtener
información o recaudar prueba con desconocimiento de los derechos y
garantías constitucionales y legales (numeral 16); actuar u omitir
a pesar de la existencia de causales de incompatibilidad, etc.
(numeral 17);
Nombrar, designar, etc. a persona en quien concurra causal de
inhabilidad, etc. (numeral 17 inciso segundo); autorizar etc.
rentas de destinación específica (numeral 20); autorizar o pagar
gastos por fuera de los establecidos en el artículo 346 de la
Constitución o en la ley (numeral 21); ordenar o efectuar el pago
de obligaciones en exceso del saldo disponible en el PAC (numeral
23); etc. (Ver listado completo en documento de Word)
Faltas gravísimas respecto de las cuales no procede formulación de
pliego de cargos sino auto de citación audiencia.
De acuerdo con el artículo 175, inciso segundo, el procedimiento
verbal se aplicará para las faltas gravísimas contempladas en los
numerales 2, 40, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 32, 33, 35, 36, 39,
46, 47, 48, 52, 54, 55, 56, 57, 58, 59 y 62.
Faltas gravísimas mixtas, es decir, que el comportamiento del
servidor público podrá ser reprochado a título de dolo, o de
culpa.
Podemos decir que, salvo excepciones muy puntuales, todas las
faltas, tanto gravísimas, graves y leves, se pueden incriminar a
título de dolo o de culpa y, en el caso de culpa, con culpa
gravísima, o con culpa grave.
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