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Derecho disciplinario colombiano (3/3)

Autor: Oscar Villegas Garzón
Curso:  3,50/5 3,50/5 (2 opiniones) |933 alumnos|Fecha publicación: 31/03/2009

Capítulo 20:

 Apertura de investigación. Requisitos

Apertura de investigación . Requisitos

1.
Existencia de la posible comisión de una falta grave o gravísima, y
2. Sobre el carácter de la falta disciplinaria encuentre la prueba del posible autor de la misma.

Auto de cargos. Requisitos.

1. Demostración objetiva de la falta objetivamente la falta y
2. Prueba que comprometa la responsabilidad del investigado.

El Auto de Citación a Audiencia puede estar precedido de otro tipo de actuaciones, generadas incluso en el procedimiento ordinario, como las siguientes, entre las cuales vamos a incluir las que ya mencionamos:

1. De la queja, del informe o de la iniciación oficiosa se deduce que se trata de falta leve.

2. De la queja, del informe o de la iniciación oficiosa se concluye que el disciplinado fue sorprendido en situación de flagrancia o cuasiflagrancia.

3. Como resultado de la confesión que de la falta (leve, grave o gravísima) hace el disciplinado dentro de la indagación preliminar.

4. Como consecuencia de una confesión extrajudicial, u obrante en un proceso judicial, administrativo o disciplinario (artículo 135, prueba trasladada).

5. Como conclusión de la indagación preliminar, cuando se advierte que la falta es leve, o que hay confesión o que se demostró que la conducta es flagrante.

6. Como resultado de la confesión que de la falta hace el disciplinado dentro de la investigación pero antes de que se le formulen cargos.

7. Como consecuencia de la declaratoria de nulidad total o parcial del proceso (artículo 143), en donde se advierte que el procedimiento que debe seguirse es el verbal, no el ordinario.

8. Como consecuencia de la revocatoria directa de un fallo sancionatorio (artículo 123). Se lo revoca porque se considera que la falta cometida es leve, no grave ni gravísima. Si el decreto de nulidad comprende actuaciones sin las cuales no es posible decidir de fondo, será necesario adelantar nuevo procedimiento, que en este caso será el verbal.

9. Como consecuencia de la decisión tomada en la Segunda Instancia, por vía de apelación, que modifica la decisión del a quo (artículo 115).

10. Como consecuencia de la decisión tomada por el superior común inmediato de los funcionarios entre quienes se plantea un conflicto de competencias (artículo 82). La conclusión a que se llega es que el procedimiento a seguir es el verbal.

11. Si se produce cambio en la adecuación típica con lo cual la nueva adecuación que se haga corresponde a una de las faltas disciplinarias enunciadas en el artículo 175 inciso segundo.

12. Si en el momento en que se va a evaluar acerca de la decisión de apertura de la investigación y el competente considera que se encuentran dados los requisitos sustanciales para proferir pliego de cargos, en cuyo evento se citará a audiencia (artículo 175, inciso cuarto).

13. Si se trata de uno de los eventos de aplicación del procedimiento verbal determinados por el Procurador General de la Nación (artículo 175, inciso cuarto).

14. Si se trata de conductas realizadas antes del 5 de mayo de 2002 pero que ahora se enuncian en el artículo 175, inciso segundo, sin que se haya proferido pliego de cargos; el procedimiento será el verbal.

Audiencia. Desarrollo

1. Lectura de la decisión de citar a audiencia.
2. Versión verbal o escrita por parte del disciplinado.
3. Aporte y/o solicitud de pruebas por el disciplinado o su apoderado.
4. Práctica de las pruebas en la misma diligencia.
5. Suspensión de la audiencia por un término de cinco (5) días para practicar las pruebas decretadas a instancias del disciplinado u ordenadas de oficio.
6. Reanudación de la audiencia.
7. Intervenciones a cargo del: agente del Ministerio Público como sujeto procesal (supervigilancia administrativa), del  disciplinado y/o su apoderado.
8. Fallo de primera instancia en la misma diligencia o dentro de los dos (2) días siguientes.
9. Notificación en estrados del fallo.
10. Interposición del recurso de apelación si el fallo es sancionatorio por el disciplinado o su apoderado.
11. Interposición del recurso de apelación si el fallo es absolutorio por el quejoso que demuestre interés jurídico.
12. Sustentación del recurso en forma verbal o escrita dentro de los dos (2) días siguientes.
13. Decisión del recurso de apelación dentro de los dos (2) días siguientes por el superior o en el término señalado en el artículo 178 ó en el 214.
14. Ejecutoria del fallo si no es apelado, o si fue resuelta la apelación.
15. Ejecución y registro de la sanción.

SINCEROS AGRADECIMIENTOS OSCAR VILLEGAS GARZÓN

NOTA: Con este capítulo hemos llegado al final del curso.

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