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Derecho disciplinario colombiano (1/3)

Autor: Oscar Villegas Garzón
Curso:  4,50/5 4,50/5 (4 opiniones) |794 alumnos|Fecha publicación: 31/03/2009

Capítulo 6:

 Servidores públicos/particulares

Servidores Públicos/Particulares: Diferencias

Particulares: Derechos
Servidores Públicos: Deberes
Normas Penales: Descriptivas
Normas Disciplinarias: Prohibitivas
Particulares: Funciones Administrativas
Servidores Públicos: Funciones Públicas.

Son destinatarios de la ley disciplinaria las siguientes personas:

Los servidores públicos;
Los particulares contemplados en el artículo 53;
Los indígenas que administren recursos del Estado;
Los Gerentes de Cooperativas, Fundaciones, Corporaciones y Asociaciones que se creen y organicen por el Estado o con su participación mayoritaria.

Régimen de los particulares

"Los particulares no pueden ejercer función pública en forma permanente porque tal hecho sería un verdadero contrasentido; el particular que ejerce en forma permanente la función pública deja de serlo para convertirse en servidor público y no puede ostentar ambas condiciones simultáneamente". Procuraduría Auxiliar para Asuntos Disciplinarios. Agosto 8 de 2002.

El fundamento de la responsabilidad del particular es material y la aplicación del régimen disciplinario objetiva, ya que ni una ni otra atienden al estado o condición de quien actúa sino a la función pública que la ha sido encomendada y al interés, también público, que a ella es inherente" Procuraduría Auxiliar para Asuntos Disciplinarios. Agosto 8 de 2002.

Es autor quien cometa la falta disciplinaria o determine a otro a cometerla, aun cuando los efectos de la conducta se produzcan después de la dejación del cargo o función.

Derechos del disciplinado

1. Acceso a la investigación.
2. Designación de Defensor.
3. Rendir versión libre.
4. Solicitar, aportar y controvertir pruebas.
5. Rendir descargos.
6. Impugnar las decisiones.
7. Obtener copias del expediente.
8. Presentar alegatos.

Acción y omisión

Las faltas disciplinarias se realizan por acción u omisión en el cumplimiento de los deberes propios del cargo o función, o con ocasión de ellos, o por extralimitación de sus funciones.

Cuando se tiene el deber jurídico de impedir un resultado, no evitarlo, pudiendo hacerlo, equivale a producirlo.

Destinatarios

Servidores Públicos.
Indígenas.
Particulares.
Notarios.
Jueces.
Conjueces.
Jueces de Paz.

Titularidad de la acción disciplinaria

Oficina de Control Interno Disciplinario

Servidores públicos/particulares

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