Servidores Públicos/Particulares: Diferencias
Particulares: Derechos
Servidores Públicos: Deberes
Normas Penales: Descriptivas
Normas Disciplinarias: Prohibitivas
Particulares: Funciones Administrativas
Servidores Públicos: Funciones Públicas.
Son destinatarios de la ley disciplinaria las siguientes
personas:
Los servidores públicos;
Los particulares contemplados en el artículo 53;
Los indígenas que administren recursos del Estado;
Los Gerentes de Cooperativas, Fundaciones, Corporaciones y
Asociaciones que se creen y organicen por el Estado o con su
participación mayoritaria.
Régimen de los particulares
"Los particulares no pueden ejercer función pública en forma
permanente porque tal hecho sería un verdadero contrasentido; el
particular que ejerce en forma permanente la función pública deja
de serlo para convertirse en servidor público y no puede ostentar
ambas condiciones simultáneamente". Procuraduría Auxiliar
para Asuntos Disciplinarios. Agosto 8 de 2002.
El fundamento de la responsabilidad del particular es material y la
aplicación del régimen disciplinario objetiva, ya que ni una ni
otra atienden al estado o condición de quien actúa sino a la
función pública que la ha sido encomendada y al interés, también
público, que a ella es inherente" Procuraduría Auxiliar para
Asuntos Disciplinarios. Agosto 8 de 2002.
Es autor quien cometa la falta disciplinaria o determine a otro a
cometerla, aun cuando los efectos de la conducta se produzcan
después de la dejación del cargo o función.
Derechos del disciplinado
1. Acceso a la investigación.
2. Designación de Defensor.
3. Rendir versión libre.
4. Solicitar, aportar y controvertir pruebas.
5. Rendir descargos.
6. Impugnar las decisiones.
7. Obtener copias del expediente.
8. Presentar alegatos.
Acción y omisión
Las faltas disciplinarias se realizan por acción u
omisión en el cumplimiento de los deberes propios del cargo o
función, o con ocasión de ellos, o por extralimitación de sus
funciones.
Cuando se tiene el deber jurídico de impedir un resultado, no
evitarlo, pudiendo hacerlo, equivale a producirlo.
Destinatarios
Servidores Públicos.
Indígenas.
Particulares.
Notarios.
Jueces.
Conjueces.
Jueces de Paz.
Titularidad de la acción disciplinaria
Oficina de Control Interno Disciplinario
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