Prohibiciones
Artículo 35.
Prohibiciones. A todo servidor público le está
prohibido:
a) Incumplir los deberes
b) o abusar de los derechos
c) o extralimitar las funciones contenidas en la
Constitución, los tratados internacionales ratificados por el
congreso, las leyes, los decretos, las ordenanzas, los acuerdos
distritales y municipales, los estatutos de la entidad, los
reglamentos y los manuales de funciones, las decisiones judiciales
y disciplinarias, las convenciones colectivas y los contratos de
trabajo.
Imponer a otro servidor público trabajos ajenos a sus funciones o
impedirle el cumplimiento de sus deberes.
Solicitar, directa o indirectamente, dádivas, agasajos, regalos,
favores o cualquier otra clase de beneficios.
Aceptar, sin permiso de la autoridad correspondiente, cargos,
honores o recompensas provenientes de organismos internacionales o
gobiernos extranjeros, o celebrar contratos con éstos, sin previa
autorización del Gobierno. CN 129, 189-18.
Ocupar o tomar indebidamente oficinas o edificios públicos.
Ejecutar actos de violencia contra superiores, subalternos,
compañeros de trabajo, demás servidores públicos, o injuriarlos o
calumniarlos. CP 429. CPM 112, 114, 118, 119 y 120.
Omitir, negar, retardar o entrabar el despacho de los asuntos a su
cargo o la prestación del servicio a que está obligado. CP
414
Omitir, retardar o no suministrar debida y oportuna respuesta a las
peticiones respetuosas de los particulares o a solicitudes de las
autoridades, así como retenerlas o enviarlas a destinatario
diferente de aquel a quien corresponda su conocimiento. CN 23. CCA
2o. a 48.
Ejecutar en el lugar de trabajo actos que atenten contra la
moral o las buenas costumbres. CN 209
Constituirse en acreedor o deudor de alguna persona interesada
directa o indirectamente en los asuntos a su cargo, de sus
representantes o apoderados, de sus parientes dentro del cuarto
grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil, o de
su cónyuge o compañero o compañera permanente.
Incumplir de manera reiterada e injustificada obligaciones civiles,
laborales, comerciales o de familia impuestas en decisiones
judiciales o administrativas o admitidas en diligencia de
conciliación. L. 446/98. Decreto 1818/98.
Proporcionar dato inexacto o presentar documentos ideológicamente
falsos u omitir información que tenga incidencia en su vinculación
o permanencia en el cargo o en la carrera, o en las promociones o
ascensos o para justificar una situación administrativa. L. 190/95
art. 5o. L. 443/98.
Ocasionar daño o dar lugar a la pérdida de bienes, elementos,
expedientes o documentos que hayan llegado a su poder por razón de
sus funciones.
Desempeñar simultáneamente más de un empleo público, o recibir más
de una asignación que provenga del tesoro público, o de empresas o
de instituciones en las que tenga parte mayoritaria el Estado,
salvo los casos expresamente determinados por la ley. Entiéndese
por tesoro público el de la Nación, las entidades territoriales y
las descentralizadas.
Ordenar el pago o percibir remuneración oficial por servicios no
prestados, o por cuantía superior a la legal, o reconocer y
cancelar pensiones irregularmente reconocidas, o efectuar avances
prohibidos por la ley o los reglamentos.
Asumir obligaciones o compromisos de pago que superen la cuantía de
los montos aprobados en el Programa Anual Mensualizado de Caja
(PAC). D. 359/95 arts. 2o. a 12.
Ejercer cualquier clase de coacción sobre servidores públicos o
sobre particulares que ejerzan funciones públicas, a fin de
conseguir provecho personal o para terceros, o para que proceda en
determinado sentido. CP 404.
Nombrar o elegir, para el desempeño de cargos públicos, personas
que no reúnan los requisitos constitucionales, legales o
reglamentarios, o darles posesión a sabiendas de tal situación. CN
122 inc. 2
Reproducir actos administrativos suspendidos o anulados por la
jurisdicción contencioso-administrativa, o proceder contra
resolución o providencia ejecutoriadas del superior.
Permitir, tolerar o facilitar el ejercicio ilegal de profesiones
reguladas por la ley.
Dar lugar al acceso o exhibir expedientes, documentos o archivos a
personas no autorizadas. CP 418. CDU 95
Prestar, a título particular, servicios de asistencia,
representación o asesoría en asuntos relacionados con las funciones
propias del cargo, hasta por un término de un año después de la
dejación del cargo; o permitir que ello ocurra. CP 421.
Proferir en acto oficial o en público expresiones injuriosas o
calumniosas contra cualquier servidor público o las personas que
intervienen en los mismos.
Incumplir cualquier decisión judicial, fiscal, administrativa o
disciplinaria en razón o con ocasión del cargo o funciones, u
obstaculizar su ejecución.
Gestionar directa o indirectamente, a título personal, o en
representación de terceros, en asuntos que estuvieron a su
cargo.
Manifestar indebidamente en acto público o por los medios de
comunicación, opiniones o criterios dirigidos a influir para que la
decisión contenida en sentencias judiciales, fallos disciplinarios,
administrativos o fiscales sean favorables a los intereses de la
entidad a la cual se encuentra vinculado, en su propio beneficio o
de un tercero.
Prescindir del reparto cuando sea obligatorio hacerlo, o efectuarlo
en forma irregular.
Infringir las disposiciones sobre honorarios o tarifas de los
profesionales liberales o auxiliares de la justicia y/o el arancel
judicial, en cuantía injusta y excesiva.
Tener a su servicio, en forma estable para las labores propias de
su despacho, personas ajenas a la entidad.
Propiciar, organizar o participar en huelgas, paros o suspensión de
actividades o disminución del ritmo de trabajo, cuando se trate de
servicios públicos esenciales definidos por el legislador. CN 56
inc. 1o. L. 712/01.
Adquirir, por sí o por interpuesta persona, bienes que se vendan
por su gestión o influir para que otros los adquieran, salvo las
excepciones legales.
Proporcionar noticias o informes sobre asuntos de la
administración, cuando no esté facultado para hacerlo.
Las demás prohibiciones consagradas en la ley y reglamentos. CDU
196, 51 inc. Final.
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