Las Nulidades
Artículo 143. Causales de nulidad. Son causales de nulidad las
siguientes:
1. La falta de competencia del funcionario para proferir el
fallo.
2. La violación del derecho de defensa del
investigado.
3. La existencia de irregularidades sustanciales que afecten
el debido proceso.
Parágrafo. Los principios que orientan la declaratoria de
nulidad y su convalidación, consagrados en el Código de
Procedimiento Penal, se aplicarán a este procedimiento.
Artículo 144. Declaratoria oficiosa.
En cualquier estado de la actuación disciplinaria, cuando
el funcionario que conozca del asunto advierta la existencia de
alguna de las causales previstas en la norma anterior, declarará la
nulidad de lo actuado.
Artículo 145. Efectos de la declaratoria de nulidad.
La declaratoria de nulidad afectará la actuación disciplinaria
desde el momento en que se presente la causal. Así lo señalará el
funcionario competente y ordenará que se reponga la actuación que
dependa de la decisión declarada nula.
La declaratoria de nulidad de la actuación disciplinaria no
invalida las pruebas allegadas y practicadas legalmente.
Artículo 146.
Requisitos de la solicitud de nulidad.
La solicitud de nulidad podrá formularse antes de
proferirse el fallo definitivo, y deberá indicar en forma concreta
la causal o causales respectivas y expresar los fundamentos de
hecho y de derecho que la sustenten.
Artículo 147.
Término para resolver. El funcionario competente resolverá
la solicitud de nulidad, a más tardar dentro de los cinco días
siguientes a la fecha de su recibo.
La revocatoria directa
Artículo 122. Procedencia
Apartes subrayados CONDICIONALMENTE exequibles
Los fallos sancionatorios podrán ser revocados de oficio o a
petición del sancionado, por el Procurador General de la Nación o
por quien los profirió.
Jurisprudencia - Vigencia
Corte Constitucional: - Apartes subrayados declarados
CONDICIONALMENTE exequibles por la Corte Constitucional mediante
Sentencia C-014-04 de 20 de enero de 2004, Magistrado Ponente Dr.
Jaime Córdoba Triviño, "en el entendido que cuando se trata de
faltas disciplinarias que constituyen violaciones del derecho
internacional de los derechos humanos y del derecho internacional
humanitario, procede la revocatoria del fallo absolutorio y del
archivo de la actuación".- El Artículo 111 de la Ley 200 de 1995
establecía: "Los fallos disciplinarios serán revocables en los
siguientes casos: ..."Este Inciso 1o. fue declarado EXEQUIBLE por
la Corte Constitucional mediante Sentencia C-892-99 del 10 de
noviembre de 1999, Magistrado Ponente Dr. Alfredo Beltrán
Sierra.
Artículo 123. Competencia. Apartes subrayados
CONDICIONALMENTE exequibles.
Los fallos sancionatorios podrán ser revocados por el funcionario
que los hubiere proferido o por su superior funcion.
PARÁGRAFO. El Procurador General de la Nación podrá revocar
de oficio los fallos sancionatorios expedidos por cualquier
funcionario de la Procuraduría, o asumir directamente el
conocimiento de la petición de revocatoria, cuando lo considere
necesario, caso en el cual proferirá el fallo sustitutivo
correspondiente.
Jurisprudencia Vigencia
Corte Constitucional- Apartes subrayados declarados
CONDICIONALMENTE exequibles por la Corte Constitucional
mediante Sentencia C-014-04 de 20 de enero de 2004, Magistrado
Ponente Dr. Jaime Córdoba Triviño, " ... en el entendido
que cuando se trata de faltas disciplinarias que constituyen
violaciones del derecho internacional, de los derechos humanos y
del derecho internacional humanitario, también procede la
revocatoria del fallo absolutorio y del archivo de la actuación
... ".
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