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Derecho disciplinario colombiano (1/3)

Autor: Oscar Villegas Garzón
Curso:  4,50/5 4,50/5 (4 opiniones) |794 alumnos|Fecha publicación: 31/03/2009

Capítulo 17:

 Nulidades

Las Nulidades

Artículo 143. Causales de nulidad. Son causales de nulidad las siguientes:

1.
La falta de competencia del funcionario para proferir el fallo.   
2. La violación del derecho de defensa del investigado.  
3. La existencia de irregularidades sustanciales que afecten el debido proceso. 

Parágrafo. Los principios que orientan la declaratoria de nulidad y su convalidación, consagrados en el Código de Procedimiento Penal, se aplicarán a este procedimiento.

Artículo 144. Declaratoria oficiosa.

En cualquier estado de la actuación disciplinaria, cuando el funcionario que conozca del asunto advierta la existencia de alguna de las causales previstas en la norma anterior, declarará la nulidad de lo actuado.

Artículo 145. Efectos de la declaratoria de nulidad.

La declaratoria de nulidad afectará la actuación disciplinaria desde el momento en que se presente la causal. Así lo señalará el funcionario competente y ordenará que se reponga la actuación que dependa de la decisión declarada nula.

La declaratoria de nulidad de la actuación disciplinaria no invalida las pruebas allegadas y practicadas legalmente.

Artículo 146.

Requisitos de la solicitud de nulidad.

La solicitud de nulidad podrá formularse antes de proferirse el fallo definitivo, y deberá indicar en forma concreta la causal o causales respectivas y expresar los fundamentos de hecho y de derecho que la sustenten.

Artículo 147.

Término para resolver. El funcionario competente resolverá la solicitud de nulidad, a más tardar dentro de los cinco días siguientes a la fecha de su recibo.

La revocatoria directa

Artículo 122.  Procedencia

Apartes subrayados CONDICIONALMENTE exequibles

Los fallos sancionatorios podrán ser revocados de oficio o a petición del sancionado, por el Procurador General de la Nación o por quien los profirió.

Jurisprudencia - Vigencia

Corte Constitucional: - Apartes subrayados declarados CONDICIONALMENTE exequibles por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-014-04 de 20 de enero de 2004, Magistrado Ponente Dr. Jaime Córdoba Triviño, "en el entendido que cuando se trata de faltas disciplinarias que constituyen violaciones del derecho internacional de los derechos humanos y del derecho internacional humanitario, procede la revocatoria del fallo absolutorio y del archivo de la actuación".- El Artículo 111 de la Ley 200 de 1995 establecía: "Los fallos disciplinarios serán revocables en los siguientes casos: ..."Este Inciso 1o. fue declarado EXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-892-99 del 10 de noviembre de 1999, Magistrado Ponente Dr. Alfredo Beltrán Sierra.

Artículo 123.  Competencia. Apartes subrayados CONDICIONALMENTE exequibles.

Los fallos sancionatorios podrán ser revocados por el funcionario que los hubiere proferido o por su superior funcion.

PARÁGRAFO. El Procurador General de la Nación podrá revocar de oficio los fallos sancionatorios expedidos por cualquier funcionario de la Procuraduría, o asumir directamente el conocimiento de la petición de revocatoria, cuando lo considere necesario, caso en el cual proferirá el fallo sustitutivo correspondiente.

Jurisprudencia Vigencia

Corte Constitucional- Apartes subrayados declarados CONDICIONALMENTE exequibles por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-014-04 de 20 de enero de 2004, Magistrado Ponente Dr. Jaime Córdoba Triviño, " ... en el entendido que cuando se trata de faltas disciplinarias que constituyen violaciones del derecho internacional, de los derechos humanos y del derecho internacional humanitario, también procede la revocatoria del fallo absolutorio y del archivo de la actuación ... ".

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