Notificaciones y comunicaciones
Formas de notificación
- Personal.
- Por Estado.
- En Estrados.
- Por Edicto.
- Por Conducta Concluyente.
Se notificarán personalmente:
1. El auto de apertura de Indagación Preliminar.
2. El auto de apertura de Investigación.
3. El Pliego de Cargos.
4. El Fallo.
Las decisiones que deban notificarse personalmente podrán ser
enviadas al número de fax o a la dirección de correo electrónico
del investigado o de su defensor, si previamente y por escrito,
hubieren aceptado ser notificados de esta manera.
La notificación se entenderá surtida en la fecha que aparezca en el
reporte del fax o en que el correo electrónico sea enviado. La
respectiva constancia será anexada al expediente.
Notificación de decisiones interlocutorias
Proferida la decisión, a más tardar al día siguiente se librará
comunicación con destino a la persona que deba notificarse; si ésta
no se presenta a la secretaría del despacho que profirió la
decisión, dentro de los 3 días hábiles siguientes, se procederá a
notificar por estado o por edicto, salvo en el evento del pliego de
cargos. CDU 165.
En la comunicación se indicará la fecha de la providencia y la
decisión tomada.
Notificación por funcionario comisionado.
En los casos en que la notificación del pliego de cargos deba
realizarse en sede diferente a la del competente, éste podrá
comisionar para tal efecto a otro funcionario de la Procuraduría o
al jefe de la entidad a la que esté vinculado el investigado, o en
su defecto, al personero del lugar donde se encuentre el
investigado o su apoderado. Si no se pudiere realizar la
notificación personal, se fijará edicto en lugar visible de la
secretaría del despacho comisionado, por el término de 5días
hábiles. Cumplido lo anterior, el comisionado devolverá
inmediatamente al comitente la actuación, con las constancias
correspondientes.
La actuación permanecerá en la Secretaría del funcionario que
profirió la decisión. CDU 101, 203.
La notificación por estado se hará conforme lo dispone el Código de
Procedimiento Civil. CDU 100, 103, 105, 201, 165 inc. 4. CPC
321
Notificación en estrado
Las decisiones que se profieran en audiencia pública o en el curso
de cualquier diligencia de carácter verbal se consideran
notificadas a todos los sujetos procesales inmediatamente se haga
el pronunciamiento, se encuentren o no presentes. CDU 89, 111 inc.
2, 112, 179, 180.
Notificación por edicto
Los autos que deciden la apertura de indagación preliminar e
investigación y los fallos que no pudieren notificarse
personalmente se notificarán por edicto.
Para el, producida la decisión, se citará inmediatamente al
disciplinado, por un medio eficaz, a la entidad donde trabaja o a
la última dirección registrada en su hoja de vida o a la que
aparezca en el proceso disciplinario, con el fin de notificarle el
contenido de aquella y, si es sancionatoria, hacerle conocer los
recursos que puede interponer.
Se dejará constancia secretarial en el expediente sobre el envío de
la citación.
Si vencido el término de 8 días a partir del envío de la citación,
no comparece el citado, en la Secretaría se fijará edicto por el
término de 3 días para notificar la providencia.
Cuando el procesado ha estado asistido por apoderado, con él se
surtirá la notificación personal, previo el procedimiento
anterior.
Si vencido el término de 8 días a partir del envío de la
citación, no comparece el citado, en la Secretaría se fijará
edicto por el término de tres 3
días para notificar la providencia.
Cuando el procesado ha estado asistido por apoderado, con él
se surtirá la notificación personal, previo
el procedimiento anterior. CDU 91 inc. 2, 100, 103, 104, 110,
186 inc. 2, 201, 204.
Notificación por coducta concluyente
Cuando no se hubiere realizado la notificación personal o ficta, o
esta fuere irregular respecto de decisiones o del fallo, la
exigencia legal se entiende cumplida, para todos los efectos, si el
procesado o su defensor no reclama y actúa en diligencias
posteriores o interpone recursos contra ellos o se refiere a las
mismas o a su contenido en escritos o alegatos verbales
posteriores.
Hay 4 opiniones. Opina sobre este curso.
| Cursos | Valoración | Alumnos | Vídeo | |
|---|---|---|---|---|
|
Andalucía. Estatuto de Autonomía (2/2) España. Estatuto de Autonomía para Andalucía. Iniciamos el curso presentando la sección del estatuto que corresponde a la organizaci... [01/07/09] |
|
437 | ||
|
El derecho en la empresa Este curso va dirigido para quienes deseen tener herramientas suficientes para resolver conflictos de intereses y para esclarecer incertidumbres jurídicas. Así ... [14/02/05] |
|
2.699 | ||
|
Manual de redacción de Actas Policiales (segunda parte) Manual de redacción de Actas Policiales. Vamos a dedicar este curso al aspecto formal de las Actas Policiales. Detallaremos y explicaremos las partes de un acta... [28/11/08] |
|
5.458 | ||
Publicar en
del.icio.us
digg
meneame