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Derecho disciplinario colombiano (1/3)

Autor: Oscar Villegas Garzón
Curso:  4,50/5 4,50/5 (4 opiniones) |794 alumnos|Fecha publicación: 31/03/2009

Capítulo 14:

 Notificaciones y comunicaciones

Notificaciones y comunicaciones

Formas de notificación

- Personal.
- Por Estado.
- En Estrados.
- Por Edicto.
- Por Conducta Concluyente.

Se notificarán personalmente:

1. El auto de apertura de Indagación Preliminar.
2. El auto de apertura de Investigación.
3. El Pliego de Cargos.
4. El Fallo.

Las decisiones que deban notificarse personalmente podrán ser enviadas al número de fax o a la dirección de correo electrónico del investigado o de su defensor, si previamente y por escrito, hubieren aceptado ser notificados de esta manera.

La notificación se entenderá surtida en la fecha que aparezca en el reporte del fax o en que el correo electrónico sea enviado. La respectiva constancia será anexada al expediente.

Notificación de decisiones interlocutorias

Proferida la decisión, a más tardar al día siguiente se librará comunicación con destino a la persona que deba notificarse; si ésta no se presenta a la secretaría del despacho que profirió la decisión, dentro de los 3 días hábiles siguientes, se procederá a notificar por estado o por edicto, salvo en el evento del pliego de cargos. CDU 165.

En la comunicación se indicará la fecha de la providencia y la decisión tomada.

Notificación por funcionario comisionado.

En los casos en que la notificación del pliego de cargos deba realizarse en sede diferente a la del competente, éste podrá comisionar para tal efecto a otro funcionario de la Procuraduría o al jefe de la entidad a la que esté vinculado el investigado, o en su defecto, al personero del lugar donde se encuentre el investigado o su apoderado. Si no se pudiere realizar la notificación personal, se fijará edicto en lugar visible de la secretaría del despacho comisionado, por el término de 5días hábiles. Cumplido lo anterior, el comisionado devolverá inmediatamente al comitente la actuación, con las constancias correspondientes.

La actuación permanecerá en la Secretaría del  funcionario que profirió la decisión. CDU 101, 203.

La notificación por estado se hará conforme lo dispone el Código de Procedimiento Civil. CDU 100, 103, 105, 201, 165 inc. 4. CPC  321

Notificación en estrado

Las decisiones que se profieran en audiencia pública o en el curso de cualquier diligencia de carácter verbal se consideran notificadas a todos los sujetos procesales inmediatamente se haga el pronunciamiento, se encuentren o no presentes. CDU 89, 111 inc. 2, 112, 179, 180.

Notificación por edicto

Los autos que deciden la apertura de indagación preliminar e investigación y los fallos que no pudieren notificarse personalmente se notificarán por edicto.

Para el, producida la decisión, se citará inmediatamente al disciplinado, por un medio eficaz, a la entidad donde trabaja o a la última dirección registrada en su hoja de vida o a la que aparezca en el proceso disciplinario, con el fin de notificarle el contenido de aquella y, si es sancionatoria, hacerle conocer los recursos que puede interponer.

Se dejará constancia secretarial en el expediente sobre el envío de la citación.

Si vencido el término de 8 días a partir del envío de la citación, no comparece el citado, en la Secretaría se fijará edicto por el término de 3 días para notificar la providencia.

Cuando el procesado ha estado asistido por apoderado, con él se surtirá la notificación personal, previo el procedimiento anterior.

Si vencido el término de 8 días a partir del envío de la  citación, no comparece el citado, en la Secretaría se  fijará edicto  por  el  término  de tres  3  días  para  notificar  la providencia.

Cuando el procesado ha estado asistido por apoderado, con  él se  surtirá  la notificación personal,  previo  el  procedimiento anterior. CDU 91 inc. 2, 100, 103, 104, 110, 186 inc. 2, 201, 204.

Notificación por coducta concluyente

Cuando no se hubiere realizado la notificación personal o ficta, o esta fuere irregular respecto de decisiones o del fallo, la exigencia legal se entiende cumplida, para todos los efectos, si el procesado o su defensor no reclama y actúa en diligencias posteriores o interpone recursos contra ellos o se refiere a las mismas o a su contenido en escritos o alegatos verbales posteriores.

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